Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 19/04/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 19 de marzo de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla, dimanante de autos núm. 990/2017.

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NIG: 4109142C20170032401.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 990/2017. Negociado: 5.

De: Don Carlos Javier Franco Castro.

Procuradora: Sra. Adoración Gala de la Cuesta.

Contra: Doña Janailsa Euclides Pacheco.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 990/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla a instancia de don Carlos Javier Franco Castro contra don Janailsa Euclides Pacheco se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 94/2018

En Sevilla, a 5 de febrero de 2018.

Vistos por la Sra. doña Marta Altea Díaz Galindo, Magistrada de refuerzo adscrita al Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla, los presentes autos núm. 990/17 sobre divorcio contencioso seguidos entre partes, de la una como demandante don Carlos Javier Franco Castro, representado por la Procuradora Sra. Gala de la Cuesta y asistido de letrado Sr. Parody Durio y como demandada doña Janailsa Euclides Pacheco, en situación de rebeldía procesal.

F A L L O

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Gala de la Cuesta, en nombre y representación de su mandante, debo declarar y declaro el divorcio y la disolución del matrimonio de don Carlos Javier Franco Castro y doña Janailsa Euclides Pacheco.

Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro. Salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. A estos efectos, cualquiera de los cónyuges podrá instar la oportuna anotación en el Registro Civil y, en su caso, en los de la Propiedad y Mercantil.

No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de 20 días a partir de su notificación que deberá ser interpuesto ante este Juzgado. Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito de cuantía de 50 euros, debiendo ser ingresado en la cuenta de este Juzgado indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del Código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en el apartado 5.º de la Disposición Adicional 15.º de la L.O. 6/85, según redacción dada por la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma o beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita.

Firme que sea la presente sentencia, que se notificará a las partes y de la que se unirá testimonio literal a los autos, comuníquese la misma al Registro Civil donde el matrimonio está inscrito a los efectos procedentes.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña Janailsa Euclides Pacheco, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a diecinueve de marzo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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