Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 19/04/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Orden de 27 de marzo de 2018, por la que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

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El Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, llevó a cabo una adaptación de su estructura que supuso una reasignación de competencias entre varios de sus órganos directivos.

Asimismo, el Decreto 108/2016, de 7 de junio, por el que se modifica el referido Decreto 215/2015, de 14 de julio, realizó una modificación puntual del reparto competencial establecido, mediante la asignación a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural de gran parte de las competencias de la extinta Dirección General de Estructuras Agrarias.

Estas modificaciones competenciales hacen necesaria una adecuación de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral, mediante la adscripción de los puestos de trabajo afectados a los correspondientes centros directivos.

Por otro lado, se modifica la adscripción de los puestos de trabajo que se encontraban vinculados a otros centros de destino que han resultado suprimidos y cuya actividad ha cesado como tal, siendo los siguientes: las Cámaras Agrarias, las Cofradías de Pescadores, el Centro de Selección de Ovino y el Laboratorio de Análisis de Semillas y Plantas de Vivero.

También se procede a la adecuación de determinadas características de varios de los puestos de trabajo, tales como su denominación, la jornada y las áreas funcionales relacionadas, así como a la extinción de las características y de los puestos declarados a extinguir que se encuentran actualmente vacantes y sin ocupación.

Por último, se crean los puestos de trabajo necesarios para la adscripción provisional de personal funcionario, en virtud de lo establecido en los artículos 66.2 y 67.2 del Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado mediante el Decreto 2/2002, de 9 de enero, como consecuencia, respectivamente, del cese en un puesto de libre designación o del reingreso al servicio activo desde la situación administrativa de servicios especiales.

En aplicación del artículo 9.3.d) del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, se ha procedido a la negociación de la presente modificación de la relación de puestos de trabajo en la Comisión del Convenio.

Según lo previsto en el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se han efectuado los trámites oportunos ante la representación de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General.

En su virtud, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.1.a), d), g), h), i) y n) del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo,

D I S P O N G O

Artículo 1. Modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

La relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural queda modificada en los términos indicados en el Anexo I de la presente orden.

Artículo 2. Adscripción del personal afectado por la modificación de los puestos de trabajo.

El personal afectado por la modificación de los puestos de trabajo queda adscrito a los puestos de trabajo relacionados en el Anexo II de la presente orden y mantendrá el mismo carácter de ocupación con el que venía desempeñando el anterior.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No obstante, los efectos administrativos y económicos derivados de su aprobación se producirán a partir del día 1 del mes siguiente al de su publicación.

Sevilla, 27 de marzo de 2018

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO
Consejera de Hacienda y Administración Pública
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