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Siendo precisa la cobertura de un cargo clasificado como Cargo Intermedio en la Orden de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de 5 de abril de 1990, por el que se establece el régimen funcional de las plantillas de los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud.
Mediante el Decreto 75/2007, de 13 de marzo, se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 54, de 16 de marzo de 2007), incluyendo los Celadores Encargados de Turno dentro del conjunto de cargos intermedios del Servicio Andaluz de Salud cuyo sistema de provisión es el concurso de méritos, estableciendo y regulando su acceso a través de lo contemplado en este Decreto y en la Orden de 10 de agosto de 2007 de la Consejería de Salud (BOJA núm. 165, de 22 de agosto de 2007), de desarrollo del citado Decreto, modificada por Orden de 21 de diciembre de 2015 de la Consejería de Salud (BOJA núm. 252, de 31 de diciembre de 2015).
Por ello, atendiendo a los antecedentes citados, y en virtud del artículo 12.d) del Decreto 208/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud, esta Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.
RESUELVE
Primero. Convocar por el sistema de concurso de méritos la cobertura de tres puestos de cargo intermedio de Celador/a Encargado/a de Turno en el Hospital Regional Universitario de Málaga.
Segundo. Aprobar las bases que regirán la convocatoria y el baremo que se aplicará para la evaluación curricular y de las competencias profesionales, contenido en el Anexo II.
Tercero. En lo no previsto en la presente resolución, se estará a lo dispuesto en el Decreto 75/2007, de 13 de marzo, por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 54, de 16 de marzo de 2007 y la Orden de 10 de agosto de 2007 de la Consejería de Salud (BOJA núm. 165, de 22 de agosto de 2007), que desarrolla el anterior, modificada por Orden de 21 de diciembre de 2015 de la Consejería de Salud (BOJA núm. 252, de 31 de diciembre de 2015).
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Dirección Gerencia, en el plazo de un mes a partir de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123.1 y 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, sede de este órgano, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
BASES REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA COBERTURA DE TRES PUESTOS DE CARGO INTERMEDIO DE CELADOR/A ENCARGADO/A DE TURNO EN EL HOSPITAL REGIONAL UNIVERSITARIO DE MÁLAGA
1. Sistema de provisión.
1.1. La provisión del cargo convocado se llevará a cabo por el sistema de concurso de méritos.
1.2. El proceso selectivo será evaluado por una Comisión de Selección y consistirá en dos fases: evaluación curricular y de las competencias profesionales y evaluación de un Proyecto de Gestión.
1.2.1. Evaluación curricular y de las competencias profesionales:
Consistirá en la valoración de los méritos profesionales de los interesados que permita conocer su aptitud, idoneidad, experiencia profesional, formación y actividades docentes e investigadoras, todo ello mediante la aplicación del Baremo de Méritos que se incluye como Anexo II en esta convocatoria.
La puntuación máxima que se podrá otorgar será de 60 puntos.
1.2.2. Proyecto de Gestión:
Cada candidato expondrá ante la Comisión de Selección un Proyecto de Gestión, cuyo contenido deberá incluir, necesariamente, todas las líneas de actuación: profesional, docente, investigación e innovación, y gestión del área de responsabilidad.
La defensa del Proyecto de Gestión se realizará mediante exposición en un acto público, seguida de un debate con los miembros de la Comisión. En la misma se valorarán obligadamente los siguientes aspectos clave en relación al cargo al que se opta.
1. Visión, misión y valores de la Unidad de Celadores y su incardinación con los valores del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
2. Líneas estratégicas y análisis DAFO de la Unidad de Celadores.
3. La cartera de servicios con especial énfasis en los procesos de gestión y servicios asociados.
4. El análisis de los recursos humanos, estructurales y fungibles asignados y las propuestas para su gestión eficiente.
5. Los objetivos a conseguir, su cronograma y los indicadores y estándares de referencia en los ámbitos asistenciales, docentes y de investigación e innovación.
6. La orientación a resultados en las diferentes líneas de servicio de la Unidad de Celadores.
7. Las propuestas para materializar una participación ciudadana efectiva.
8. La gestión de la calidad y su acreditación.
9. Las propuestas para liderar grupos, delegar, generar equipo y propiciar la gestión participativa.
10. La capacidad de generar y transferir conocimientos e innovaciones.
La exposición del Proyecto de Gestión será pública, siendo secretas las deliberaciones de la Comisión de Selección. La puntuación máxima a otorgar será de 40 puntos.
2. Requisitos de los aspirantes.
Para poder participar en esta convocatoria los aspirantes deberán reunir los requisitos que se señalan a continuación, referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos durante todo el proceso selectivo:
2.1. Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al Tratado de la Unión Europea o a otros tratados ratificados por España, o tener reconocido tal derecho por norma legal.
2.2. Estar en posesión de titulación de académica suficiente que le habilite a puestos de los grupos de clasificación E, o en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes.
2.3. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
2.4. Tener cumplidos 18 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
2.5. Podrá participar toda persona que esté previamente vinculada al Sistema Nacional de Salud, bien como personal funcionario de carrera o personal estatutario fijo, bien como personal laboral fijo o indefinido o bien como personal funcionario o personal estatutario interino, siempre que el nombramiento temporal de interinidad se deba a la cobertura de plazas vacantes no cubiertas por personal funcionario de carrera o personal estatutario fijo.
2.6. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
2.7. Toda persona de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, que reúna los requisitos previstos en el punto 2.5, podrá participar en los procedimientos de provisión que se convoquen en los términos establecidos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
2.8. Formación específica para cargos intermedios en el sistema de gestión de riesgos laborales, mediante la acreditación del «Curso específico en Prevención de Riesgos Laborales para cargos intermedios o aspirantes a cargos intermedios», o estar en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes. A tal efecto en la página web del SAS se encuentra disponible la información necesaria para la realización del citado curso.
3. Características del cargo convocado y funciones a desarrollar.
3.1. Características del cargo convocado.
3.1.1. Denominación: Celador/a Encargado/a de Turno.
3.1.2. Subgrupo retributivo: E.
3.1.3. Las retribuciones para el cargo convocado serán las establecidas en la normativa vigente del Servicio Andaluz de Salud.
3.2. Funciones a desarrollar.
3.2.1. Funciones generales.
Serán sus funciones generales:
a) La organización funcional de su equipo/turno de celadores.
b) La gestión del personal relacionado con su ámbito de competencia: distribución de funciones, información, optimización de recursos, adecuación al puesto de trabajo, etc.
c) La coordinación, en el turno, de las actividades de los profesionales de la Unidad, asegurado los circuitos de comunicación con el resto de las Unidades de la Institución.
d) El impulso, seguimiento y control del cumplimiento de los objetivos marcados por la Dirección del Centro.
f) La colaboración en la gestión de las estrategias y programas que permitan el cumplimiento de los acuerdos de consumo y los objetivos de gestión ambiental y de sostenibilidad, a través del uso óptimo, adecuado y eficiente, de bienes y servicios de su turno, su mantenimiento y la gestión adecuada de los residuos que se generen.
g) La integración efectiva de la prevención de riesgos laborales en su turno, en consonancia con los objetivos marcados por la organización en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
3.2.2. Funciones específicas.
a) Atribuciones en gestión del personal de su equipo y turno.
b) Control de los servicios en los que los celadores desempeñen sus funciones con rondas periódicas, con el objetivo de garantizar un buen servicio a los usuarios que acuden a éstos.
c) Control de cualquier anomalía, relativa a limpieza y desperfectos del edificio y mobiliario, con el objetivo de que las deficiencias sean reparadas con la menor demora posible para garantizar la confortabilidad del usuario durante su estancia en el centro.
d) Supervisión del control de accesos al interior del edificio.
e) Control de las llaves del centro en un libro de registro de entrada y salida.
f) Supervisión de estancias indebidas.
g) Responsabilidad sobre la correcta uniformidad e identificación de los profesionales dependientes de la Unidad de Celadores.
h) Información a los familiares de los fallecidos de los trámites a seguir.
i) Coordinación del servicio de seguridad y control.
j) Informar a sus superiores de forma reglada y periódica sobre la dinámica del servicio.
k) Procurar hacer cumplir las normas de orden, educación y trato en la institución, así como evitar el consumo de tabaco en cualquier lugar de los centros.
l) Trasladar cualquier incidencia en el centro a sus referentes organizativos más inmediatos.
m) Cualquier otra que por su contenido funcional o normativo sea considerado como competencia propia de la jefatura de turno.
Además de las funciones que tenga asignadas, las que puedan serle encomendadas por la Dirección a la que está adscrito, y las que corresponden al desarrollo del área que motivan la convocatoria del cargo.
4. Solicitudes y documentación.
4.1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección Gerencia del Centro Hospitalario según modelo que figura como Anexo I a la presente resolución, y se presentarán en el Registro General del Hospital Regional Universitario de Málaga sito en Avda. Carlos Haya, s/n, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.2. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
4.2.1. Fotocopia del DNI.
4.2.2. Fotocopia compulsada de la titulación exigida en el apartado 2.2.
4.2.3. Relación de los méritos valorables alegados con original o copia compulsada de las certificaciones o acreditaciones de los citados méritos.
4.2.4. Proyecto de Gestión.
4.2.5. Acreditación de los requisitos establecidos en las bases 2.5. y 2.6.
4.2.6. Acreditación del curso específico de prevención de riesgos laborales para cargos intermedios o aspirantes a cargos intermedios contemplado en el apartado 2.8.
5. Admisión de solicitudes.
5.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección Gerencia del Hospital Regional Universitario de Málaga aprobará resolución comprensiva de las listas de admitidos y excluidos, con expresión del nombre, apellidos y causa de exclusión, en su caso. En dicha resolución se designarán los miembros que compondrán la Comisión de Selección a la que alude el punto 6 de las Bases de esta convocatoria.
5.2. Las listas se publicarán en los tablones de anuncios del Hospital Regional Universitario de Málaga y en la página web del SAS (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud), surtiendo dicha publicación los efectos de la notificación, de acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la lista de admitidos y excluidos, los interesados podrán presentar alegaciones, en el plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación, ante la Dirección Gerencia del Hospital Regional Universitario de Málaga.
5.3. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior y una vez resueltas las alegaciones contra la lista provisional, se publicará la lista definitiva de aspirantes admitidos.
6. Comisión de Selección.
6.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 75/2007, de 13 de marzo de 2007, por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, la composición de la Comisión de Selección de la presente convocatoria será la siguiente:
6.1.1. Presidencia: Será desempeñada por el/la titular de la Dirección Gerencia del Hospital Regional Universitario de Málaga o persona en quien delegue.
6.1.2. Cuatro vocalías designadas por la persona que ejerza la Presidencia de acuerdo con lo contemplado en el apartado 2.b) del citado artículo 12 del Decreto 75/2007, de 13 de marzo.
6.1.3. La Secretaría será desempeñada por la persona que tenga encomendada la gestión de Profesionales del Hospital Regional Universitario de Málaga o persona en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.
6.2. La composición de la Comisión de Selección respetará el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres.
6.3. Abstención y recusación. Los miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección Gerencia, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el Artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán promover recusación de los miembros de la Comisión de Selección, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de dicha Ley.
7. Desarrollo del proceso selectivo.
7.1. Tras la publicación del listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos, la Comisión de Selección iniciará y desarrollará el proceso selectivo conforme a lo previsto en esta convocatoria y elevará a la Dirección Gerencia del Hospital Regional Universitario de Málaga la propuesta de resolución provisional del concurso de méritos, con indicación de la puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes. La Comisión podrá, motivadamente, declarar desierto el cargo a proveer, cuando no concurran personas idóneas para su desempeño de acuerdo con los requisitos de la convocatoria.
7.2. La Dirección Gerencia del Hospital Regional Universitario de Málaga dictará resolución provisional con la propuesta de la Comisión de Selección, que será publicada en el tablón de anuncios del Centro y en la página web del Servicio Andaluz de Salud. Contra dicha resolución las personas interesadas podrán presentar alegaciones en el plazo de quince días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la misma.
7.3. La resolución definitiva del concurso será motivada, incluirá respuestas a las alegaciones presentadas a la resolución provisional y contendrá el nombramiento de la persona que haya obtenido mayor puntuación o, en caso contrario, declarará desierta la convocatoria.
7.4. Dicha Resolución se hará pública en los tablones de anuncios del Hospital Regional Universitario de Málaga y en la página web del SAS, en el plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el art. 9 del Decreto 75/2007, de 13 de marzo. Contra esta resolución, se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Profesionales del SAS, de acuerdo con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8. Nombramiento, régimen de dedicación, evaluación y efectos.
8.1. La persona designada obtendrá un nombramiento para el desempeño del cargo por un período de cuatro años de duración, que será realizado por la persona titular de la Dirección Gerencia del Centro Sanitario al que se encuentre adscrito el cargo intermedio y que, en ningún caso, implicará el traslado de la plaza básica de la que, en su caso, sea titular.
8.2. Al personal del Servicio Andaluz de Salud o de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de organismos, empresas públicas o cualesquiera otras entidades de naturaleza o titularidad pública admitidas en derecho, adscritas a la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, que resulte nombrado con arreglo a lo establecido en el apartado anterior, se le reservará la plaza de origen, siempre que la ostente con carácter definitivo, o aquella que durante el desempeño del cargo pudiera obtener en concurso de traslados. Si la ostenta con destino provisional, la reserva de la plaza de origen quedará condicionada al carácter de temporalidad de su nombramiento en dicha plaza.
8.3. Al personal del Servicio Andaluz de Salud que resulte adjudicatario con arreglo a lo establecido en la presente convocatoria y que ostente la condición de personal funcionario o estatutario interino, la reserva de la plaza de origen quedará condicionada al carácter de temporalidad de dicha plaza, quedando por consiguiente reservada, en tanto no sea cubierta por su titular definitivo o la misma no sea amortizada.
Si la persona nombrada como cargo intermedio perdiera la reserva de la plaza de origen al ser la misma cubierta por su titular definitivo o por resultar amortizada la plaza, dicha persona será cesada por Resolución de la persona titular de la dirección del centro sanitario correspondiente y perderá toda vinculación con el Servicio Andaluz de Salud, no pudiendo continuar en el desempeño del cargo intermedio, dada la pérdida del requisito de vinculación al Sistema Nacional de Salud establecido en el punto 2.5 de esta Resolución.
Si el cargo intermedio ostentase la condición de personal funcionario o estatutario interino, éste cesará en el mismo, tanto por renuncia, como por no superar la evaluación a que se refiere el artículo 15 del Decreto 75/2007, de 13 de marzo, como por remoción acordada mediante resolución motivada de la dirección del centro sanitario correspondiente y volverá a ocupar, en su caso, la plaza que tenía reservada.
El cese por sanción disciplinaria firme de separación del servicio o por cualquiera de las causas previstas en el artículo 16 del Decreto 75/2007, de 13 de marzo, del personal funcionario o estatutario interino del Servicio Andaluz de Salud que ocupe un cargo intermedio, implicará la pérdida de toda vinculación con el Servicio Andaluz de Salud.
8.4. De resultar designada una persona procedente de otro Servicio de Salud, quedará en su plaza de origen en la situación administrativa que le corresponda, perdiendo todo vínculo con el Servicio Andaluz de Salud en el caso de ser cesada por cualquiera de las causas previstas en el artículo 16 del Decreto 75/2007, de 13 de marzo.
8.5. De conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 75/2007, de 13 de marzo, el desempeño del cargo a cubrir será, necesariamente, en régimen de dedicación exclusiva.
8.6. El desempeño del cargo será objeto de evaluación conforme a lo establecido en el artículo 15 del citado Decreto 75/2007, de 13 de marzo.
ANEXO I
Don/Doña ............................................................................, con DNI núm. ..................... y domicilio en ............................, calle/avda./pza. .................................................................., tfnos. ............................, correo electrónico ...................................................................., en posesión del título de ......................................, especialidad...............................................,
EXPONE: Que desea tomar parte en la convocatoria para la provisión de cargo intermedio de Celador/a Encargado/a de Turno del Hospital Regional Universitario de Málaga convocado por la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud mediante Resolución de fecha ...................., BOJA núm. .................., de fecha ........................
SOLICITA: Ser admitido a dicha convocatoria, para lo cual aporta la siguiente documentación (enumerar):
Fecha y firma
SR. DIRECTOR GERENTE DEL HOSPITAL REGIONAL UNIVERSITARIO DE MÁLAGA
ANEXO II
BAREMO DE MÉRITOS PROFESIONALES
1. Evaluación curricular (máximo 60 puntos).
1.1. Experiencia profesional (máximo 30 puntos).
1.1.1. Por cada mes completo de servicios prestados en las categorías de Celador, Celador Conductor, Jefe Personal Subalterno o Celador Encargado de Turno en Centros Sanitarios Públicos de los países miembros de la U.E.: 0,10 puntos.
1.1.2. Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier otra categoría básica, puesto Directivo o cargo intermedio no descrito anteriormente en Centros Sanitarios Públicos de los países miembros de la U.E. 0,05 puntos.
1.1.3. Por cada mes completo de servicios prestados en categorías equivalentes a las contempladas en el apartado 1.1.1, cargos intermedios similares o puestos Directivos en otras administraciones públicas: 0,05 puntos.
1.1.4. Por cada mes completo de servicios prestados en categorías equivalentes a las contempladas en el apartado 1.1.1 en otros centros e instituciones sanitarias no dependientes de administraciones públicas 0,03 puntos.
1.2. Formación (máximo 21 puntos).
1.2.1. Por cada hora de formación como discente: 0,015 puntos.
1.2.2. Por cada crédito obtenido en actividades de formación como discente: 0,15 puntos.
Sólo serán valorables los créditos otorgados por la Universidad o por alguno de los órganos acreditadores que integran el sistema de Acreditación de Formación Continuada en el Sistema Nacional de Salud(los subapartados 1.2.1 y 1.2.2 son excluyentes entre sí. Sólo se computarán en el subapartado en el que les corresponda mayor valoración.
Las actividades de formación incluidas en los subapartados 1.2.1 y 1.2.2 serán valoradas siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar directamente relacionadas con el área de trabajo a la que se concursa.
b) Haber sido impartidas u organizadas por alguna de las siguientes instituciones:
Centros Universitarios, Servicios de Salud, Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, Ministerio de Sanidad y Consumo, Ministerio de Administraciones Públicas, Instituto Nacional de la Administración Pública o sus homólogos en las Comunidades Autónomas, Escuelas de Salud Pública adscritas a cualquiera de los organismos citados, Organizaciones sindicales, Colegios Profesionales, Sociedades Científicas, o entidades sin ánimo de lucro debidamente registradas entre cuyos fines se encuentre la formación.
1.2.3. Por cada hora como docente en actividades de formación e impartidos por Escuelas de Salud Pública homologadas por Ministerios de Sanidad de la Unión Europea, Universidades o Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud y por las Organizaciones Sindicales dentro de los Planes de Formación de la Administración Publica: 0,05 puntos.
1.3. Publicaciones (máximo 6 puntos).
En los epígrafes 1.3.1, 1.3.2, y 1.3.3 de este apartado, se valoran sólo los tres primeros autores.
1.3.1. Por publicaciones de libros relacionadas con el área de trabajo a la que se concursa, y que contengan ISBN o Depósito Legal:
1.3.1.1. Por cada libro completo: 1 punto.
1.3.1.2. Por cada capítulo de libro no incluido en el punto anterior: 0,30 puntos (máximo 3 capítulos por libro).
1.3.2. Publicaciones de artículos en revistas relacionadas con el área de trabajo a la que se concursa: 0,10 puntos.
1.3.3. Publicaciones en revistas de Ponencias o Comunicaciones en congresos y reuniones relacionadas con el área de trabajo a la que se concursa:
1.3.3.1. Nacionalidad:
1.3.3.1.1. Publicadas en revista internacional: 0,10 puntos.
1.3.3.1.2. Publicadas en revista nacional: 0,05 puntos.
1.4. Otros méritos (máximo 3 puntos).
1.4.1. Por cada año formando parte de las distintas Comisiones de Calidad constituidas en Centros Sanitarios Públicos: 0,10 puntos.
Sevilla, 12 de abril de 2018.- La Directora Gerente, P.A. (Res. de 17.3.2017), la Directora General de Profesionales, Celia Gómez González.
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