Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 20/04/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 23 de marzo de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 1228/12.

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Procedimiento: Ordinario núm. 1.228/12. Negociado: 1I.

NIG: 4109144S20120013484.

De: Don Francisco González Zoilo.

Abogado: María Teresa Ruiz Laza.

Contra: Incoisa, S.L., y Raduper, S.L.U.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1228/12 a instancia de la parte actora don Francisco González Zoilo contra Incoisa, S.L., y Raduper, S.L.U., se ha dictado Sentencia de fecha 18.11.15, del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 499/15

En Sevilla, a 18 de noviembre del 2015.

Vistos por mí, don Jesús Castro Ruiz, Magistrado-Juez de Adscripción Territorial de Refuerzo del Juzgado de lo Social número Cinco de esta capital, en juicio oral y público, los presentes autos sobre Cantidad, seguidos en este Juzgado bajo el número 1228/2012, promovidos a instancia de don Francisco González Zoilo, asistido por la Letrada Sra. Ruiz Laza, contra Incoisa, S.L., defendido por el letrado Sr. Molina Chocano, y Raduper, S.L.U. que no compareció

FALLO

Debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por don Francisco González Zoilo, contra Incoisa, S.L., y Raduper, S.L.U.

Debo condenar y condeno a Raduper, S.L.U., a abonar al actor la cantidad de cuatro mil trescientos cincuenta y dos euros y ochenta y cuatro céntimos (4.352,84 euros), sin perjuicio de los intereses procesales desde la presente resolución.

Debo absolver y absuelvo a Incoisa, S.L., de los pedimentos efectuados en su contra.

Sin imposición de costas.

La presente sentencia no es firme, pues cabe interponer frente a ella recurso de suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede de Sevilla), a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, de su propósito de entablarlo, o ulteriormente en el plazo de 5 días a la misma por comparecencia o por escrito.

Y para que sirva de notificación al demandado Raduper, S.L.U., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veintitrés de marzo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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