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FUNDAMENTOS DE DERECHO
Los Foros Provinciales de la Inmigración se crean y regulan en virtud del Decreto 202/2005, de 27 de septiembre, modificado por el Decreto 284/2011, de 4 de octubre, quedando adscritos los Foros Provinciales a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de coordinación de políticas migratorias, artículo 2 del Decreto 284/2011.
Por Decreto de la Presidencia 3/2012, se le atribuyó las competencias en materia de coordinación de políticas migratorias a la Consejería de Justicia e Interior, atribución que se ha mantenido en los diferentes Decretos de la Presidencia 4/2013, de 9 de septiembre, 12/2015, de 17 de junio y 12/2017, de 8 de junio.
El Decreto 214/2015, de 14 de julio, establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, señalando que corresponde a aquella, entre otras, las competencias en materia de coordinación de políticas migratorias, en los términos de lo dispuesto en el Decreto de la Presidencia 12/2015, de 17 junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.
El Decreto 342/2012, de 31 de julio, modificado por el Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, establece en su Disposición Adicional Tercera que quedan adscritos a las Delegaciones del Gobierno los servicios periféricos de las Consejerías de Justicia e interior, Hacienda y Administración Pública y Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática.
El artículo 7 del Decreto 284/2011, establece que las entidades sin ánimo de lucro representadas en el Foro serán seleccionadas mediante convocatoria pública y de acuerdo a criterios objetivos.
La Orden de 24 de septiembre de 2013, por la que se modifica la de 2 de diciembre de 2005, por la que se aprueban las bases del proceso de selección de los vocales de los Foros Provinciales de la Inmigración en representación de la entidades sin fines lucrativos de inmigrantes y pro inmigrantes, establece en su disposición adicional segunda que la convocatoria de proceso selectivo corresponde a la persona titular del órgano directivo periférico de la Consejería competente en materia de coordinación de políticas migratorias la competencia para las sucesivas convocatorias.
Estando próximo a finalizar el mandato de los actuales vocales, se hace necesario proceder a nueva convocatoria pública de selección de representantes de entidades sin fines lucrativos en el Foro Provincial de Huelva, que se regirá por las bases establecidas en la mencionada Orden de 2 de diciembre de 2005, modificada por la Orden de 24 de septiembre de 2013.
En virtud de cuanto antecede
RESUELVO
Primero. Convocatoria proceso selectivo y plazo de solicitud.
1. Se convoca, para un nuevo mandato de cuatro años, el proceso de selección de cuatro vocales que representarán a las entidades de inmigrantes y cuatro vocales que representarán a las entidades pro inmigrantes en el Foro Provincial de la Inmigración de Huelva.
2. Dicha selección se realizará entre entidades que desarrollen actividades relacionadas con la inmigración en el ámbito provincial y tengan entre sus fines la integración y la promoción de las personas inmigrantes en los distintos ámbitos de la sociedad, en los términos de la Orden de 2 de diciembre de 2005, modificada por la Orden de la Consejería de Justicia e Interior, de 24 de septiembre de 2013.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en BOJA de la presente Resolución.
Segundo. Formulario de solicitud.
Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura como anexo II de la presente convocatoria, aprobado por la orden de 24 de septiembre de 2013, por la que se modifica la de 2 de diciembre de 2005, por la que se aprueban las bases del proceso de selección de los vocales de los Foros Provinciales de la Inmigración en representación de las entidades sin fines lucrativos de inmigrantes y pro inmigrantes y se realiza su convocatoria.
Se encuentra disponible en la dirección: http//juntadeandalucia.es/export/drupaljda/formulario_foro_0.pdf.
Tercero. Documentación.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación señalada en la base tercera del anexo I de la Orden de 2 de diciembre de 2005, modificada por la Orden de 24 de septiembre de 2013, y que se indica a continuación:
1. Documentación acreditativa de estar legalmente constituida e inscrita la Entidad en el Registro correspondiente (de Asociaciones, de Fundaciones…), en la que consten los siguientes datos: denominación de la entidad, fecha de constitución, ámbito territorial de actuación y domicilio social.
2. Documentación acreditativa de estar inscrita en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía.
3. Fotocopia compulsada o copia para su cotejo de los Estatutos de la Entidad.
4. Fotocopia compulsada o copia para su cotejo del DNI/NIF o documento que legalmente le sustituya, del/a representante legal, que necesariamente habrá de ser miembro de la Junta Directiva.
5. Acreditación del cargo que ostenta el/a representante legal, mediante certificación del órgano competente para ello.
6. Memoria de la entidad en la que conste el número de programas y acciones de integración de inmigrantes realizados en los dos últimos años, indicando:
- Denominación de cada programa desarrollado, descripción, objetivos, acciones realizadas, localidades donde se han desarrollado, destinatarios, financiación (fuentes y cuantía) y resultados obtenidos.
- Enumeración de acciones realizadas con independencia de cualquier programa, descripción, objetivos, destinatarios, localidades donde se han desarrollado o realizado, financiación (fuentes y cuantía) y resultados obtenidos.
7. Certificación actualizada de la entidad en la que se haga constar: relación y localización de centros que gestiona en la provincia de Huelva, relación de las personas que forman parte de la Junta Directiva, número de socios en activo y números de personas dedicadas a la atención de inmigrantes, diferenciando personal asalariado y personal voluntario no remunerado. En los tres últimos casos habrá de señalarse igualmente cuántos de ellos son originarios de países no miembros de la Unión Europea.
8. En el caso de Federaciones de Asociaciones deberán de adjuntar, asimismo certificación de la Federación en la que conste relación de entidades federadas y sus respectivos domicilios sociales, así como toda la documentación acreditativa de la experiencia, implantación provincial y consolidación de las mismas, para poder ser valoradas conforme a lo establecido en la Base Sexta de la presente Orden.
9. Todas las certificaciones deberán venir firmadas por el Secretario/a y el V.º B.º del Presidente/a.
10. En el ejercicio del derecho reconocido por el artículo 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), en los supuestos de los aparatados 1, 2 y 3 de la presente Base, los solicitantes tienen derecho a no presentar los documentos que se encuentren en poder de la Administración actuante.
Cuarto. Lugar y medios de presentación.
Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Delegación del Gobierno en Huelva, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Quinto. Régimen Jurídico.
El procedimiento selectivo al que se refiere esta convocatoria se regirá en todos sus aspectos por lo establecido en el Decreto 202/2005, de 27 de septiembre (BOJA núm. 214, de 3 de noviembre), por el que se crean y regulan los Foros Provinciales de la Inmigración, modificado por el Decreto 284/2011, de 4 de octubre (BOJA núm. 209, de 25 de octubre) y por la Orden de 2 de diciembre de 2005 (BOJA núm. 249, de 23 de diciembre), modificada por la Orden de 24 de septiembre de 20013 (BOJA núm. 203, de 15 de octubre).
Huelva, 11 de abril de 2018.- El Delegado del Gobierno, Francisco José Romero Rico.
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