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El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el 26 de abril de 2017, adoptó en el punto 2 del Orden del Día, en votación ordinaria y por unanimidad, el siguiente acuerdo:
«PROPOSICIÓN DE ALCALDÍA
Visto el expediente relativo a la modificación puntual relativa a la reclasificación de parte de suelo urbanizable sectorizado del SAU 3 ESTE, a suelo urbano no consolidado industrial, delimitación de la UE 33 del PGOU.
Vistos los informes, técnico-jurídico del SAM-Olvera, de fecha 10 de abril de 2017, ref. 17OL328PMETJ, así como el informe de Secretaría General de fecha 20 de abril de 2017.
Vistos los artículos 26 y ss. de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y los artículos 22.1 .c) y 47.2 ll) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se someten a aprobación del Excmo. Ayuntamiento Pleno, si procede, los siguientes acuerdos:
Primero. Aprobar inicialmente la MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU-OLVERA RELATIVA A LA RECLASIFICACIÓN DE PARTE DE SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO DEL SAU 3 ESTE, cuyo documento técnico se ANEXA al presente acuerdo, incluyendo Informe de Impacto en la Salud y Resumen ejecutivo.
Segundo. Aprobar inicialmente el ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO, cuyo documento técnico se ANEXA al presente acuerdo.
Tercero. Someter el documento de Modificación, el Estudio Ambiental Estratégico y el Resumen ejecutivo a información pública por el plazo de un mes, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, Tablón de Anuncios y en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia, a fin de que cualquiera que lo desee pueda examinarlo y deducir, durante el citado plazo, cuantas alegaciones considere oportunas.
Cuarto. Notificar el presente acuerdo a los interesados en el expediente.
Quinto. Remitir el expediente a los órganos y entidades administrativas gestoras de intereses públicos afectados, para la emisión de sus respectivos informes preceptivos, a través de la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística.”
De conformidad con lo establecido en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el expediente se somete al trámite de información pública durante el plazo de un mes mediante la inserción de anuncios en el BOP de la provincia, en uno de los diarios de mayor difusión provincial y en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Olvera, al objeto de que se presenten las alegaciones que se estimen pertinentes.
El Resumen Ejecutivo, según consta en la Memoria del Proyecto de Innovación del citado Plan, es el siguiente:
“RESUMEN EJECUTIVO
1. CONTENIDO Y ALCANCE
2. ÁMBITO DE LA MODIFICACIÓN.
3. OBJETIVO Y CONTENIDO DE LA MODIFICACIÓN
4. SUSPENSIÓN DE LICENCIAS
5. DOCUMENTACIÓN GRÁFICA: PLANO DE SITUACIÓN
1. CONTENIDO Y ALCANCE.
Según el artículo 11.3 referente a la publicidad y eficacia en la gestión pública urbanística del Texto Refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, “En los procedimientos de aprobación o de alteración de instrumentos de ordenación urbanística, la documentación expuesta al público deberá incluir un resumen ejecutivo expresivo de los siguientes extremos:
Delimitación de los ámbitos en los que la ordenación proyectada altera la vigente, con un plano de su situación, y alcance de dicha alteración.
En su caso, los ámbitos en los que se suspendan la ordenación o los procedimientos de ejecución o de intervención urbanística y la duración de dicha suspensión.”
Asimismo la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en su artículo 19.3, tras la entrada en vigor de la Ley 2/2012, también obliga a la inclusión de un documento de resumen ejecutivo que contenga los objetivos y finalidades de los instrumentos de planeamiento urbanístico, regulando su contenido conforme a la legislación de ámbito nacional antes mencionada.
En cumplimiento de los citados artículos, se incluye este Anexo, constituyente del Resumen Ejecutivo de la Modificación Puntual del PGOU de Alcalá del Valle, consistente en la eliminación de obligatoriedad de reserva de aparcamiento para las viviendas de protección oficial, establecida en la Ordenanza Nuevos Desarrollos Residencial.
2. ÁMBITO DE LA MODIFICACIÓN.
Los terrenos que componen el ámbito de la modificación puntual son los delimitados por el sector de Suelo Urbanizable sectorizado: SAU-3 “Este” del PGOU, Adaptación Parcial a la LOUA del las Normas Subsidiarias de Olvera.
3. OBJETO Y CONTENIDO DE LA MODIFICACIÓN.
Se redacta el presente documento con el objeto de Modificar el sector de suelo urbanizable sectorizado SAU-3 “Este” del PGOU, ADAPTACIÓN PARCIAL de las Normas Subsidiarias de Olvera, consistente en la reclasificación de una parte del suelo del sector: reclasificación de suelo urbanizable sectorizado a suelo urbano NO CONSOLIDADO de uso industrial. Para ello proponemos la delimitación de una unidad de ejecución a la que denominaremos UE-33. Mediante el desarrollo y gestión de la unidad obtendremos suel urbano CONSOLIDADO de uso industrial, objeto de la presente modificación.
4. SUSPENSIÓN DE LICENCIAS.
Según el artículo 27.2 de la LOUA, referente a la suspensión de aprobaciones y otorgamientos de autorizaciones y de licencias urbanísticas, “El acuerdo de aprobación inicial de los instrumentos de planeamiento determinará la suspensión, por el plazo máximo de un año, del otorgamiento de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas en las áreas en las que las nuevas determinaciones para ellas previstas supongan modificación del régimen urbanístico vigente.”
Asimismo, el Reglamento de Planeamiento, aprobado por el RD 2159/1978, de 23 de junio, también trata de la suspensión de licencias en su artículo 120.1: “La aprobación inicial de los Planes, normas, programas estudio de detalle o de su reforma determinará por sí sola la suspensión del otorgamiento de licencias para aquellas áreas del territorio objeto del planeamiento, cuyas nuevas determinaciones supongan modificación del régimen urbanístico vigente”.
El área afectada por la suspensión de licencias, en aplicación de los artículos anteriores es el sector de Suelo Urbanizable sectorizado: SAU-3 “Este” del PGOU, Adaptación Parcial a la LOUA de las Normas Subsidiarias de Olvera.”
El Resumen, según consta en el Estudio Ambiental Estratégico, es el siguiente:
“SÍNTESIS
a) Los contenidos del planeamiento y la incidencia ambiental analizada.
ÁMBITO DE ACTUACIÓN.
El planeamiento actual de Olvera está ordenado por el “PGOU, Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias de Olvera”. En este documento, los terrenos objeto de la MODIFICACIÓN PUNTUAL QUE SE PROPONE, se encuentran incluidos en un sector de suelo Urbanizable sectorizado situado al este del municipio: “SAU-3 Este”.
Este sector de suelo proviene del planeamiento general de Olvera previo a la adaptación, integrado entonces por las Normas Subsidiarias Municipales cuyo Texto Refundido fue aprobado con fecha 14 de diciembre de 1999. Posteriormente, dicho instrumento asimiló su denominación a Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta.3 de la LOUA. Es este documento de 1999 el que delimita el SAU-3 Este: (Suelo Apto para Urbanizar), plano núm. 3: “Clasificación del Suelo Urbano”.
Con el documento de ADAPTACIÓN PARCIAL, aprobado en mayo de 2010, todos aquellos sectores de suelo urbanizable que no tuvieran aprobado su planeamiento de desarrollo, quedaron adscritos a la categoría de Suelo Urbanizable Sectorizado.
Por otro lado, el efecto de la adaptación parcial, según el artículo 10.1.A.d de la LOUA y el artículo 3.2.d del Decreto 11/2008, establece usos, densidades y edificabilidades a los distintos sectores de suelo urbanizable ordenado y sectorizado, de acuerdo con las determinaciones que sobre estos parámetros se establezcan en el planeamiento vigente, y sin perjuicio de las previsiones contenidas en el párrafo b del artículo 3.2 del citado Decreto.
El sector de suelo SAU-3 ESTE, y en tal caso los terrenos objeto de modificación, se encuentran incluidos en la ZONA HOMOGÉNEA 9: SUS: SAU-3 “Este”. La adaptación asigna una zona específica y única al sector.
La modificación puntual que se propone tiene como objeto Modificar el sector de suelo urbanizable sectorizado SAU-3 “Este” del PGOU, ADAPTACIÓN PARCIAL de las Normas Subsidiarias de Olvera, consistente en la reclasificación de una parte del suelo del sector: reclasificación de suelo urbanizable sectorizado a suelo urbano NO CONSOLIDADO de uso industrial. Para ello proponemos la delimitación de una unidad de ejecución a la que denominaremos UE-33. Mediante el desarrollo y gestión de la unidad obtendremos suelo urbano CONSOLIDADO de uso industrial, objeto de la presente modificación.
EXPOSICIÓN DE LOS OBJETIVOS DE LA MODIFICACIÓN.
La procedencia de la formulación del presente expediente de modificación se basa en la iniciativa privada de la entidad mercantil METALOL, S.C.A., CIF: F-11281771, sito en Polígono El Alambique, nave 17, del municipio de Olvera; Cádiz.
La empresa METALOL, suministra armaduras pasivas de acero para hormigón estructural, mediante procesos de enderezado, corte, doblado y armado por soldadura, (FERRALLA).
Actualmente, y considerando su nivel de tecnología, facturación y producción, se encuentra entre las cinco primeras empresas de ferralla de Andalucía y en un lugar privilegiado del concierto nacional. Su producción mensual es de 400.000 kilos de acero para estructuras, generando un número importante de puestos directos de trabajo en la sierra de Cádiz e indirectos en el resto de Andalucía y España. Cuenta con el Certificado AENOR de su Producto “ARMADURAS PASIVAS DE ACERO”, certificado que solo tienen dos empresas de ferralla en toda Andalucía.
La Sociedad METALOL quiere ampliar sus instalaciones de trabajo e invertir en nuevas tecnologías, entre otras, con la compra e instalación de una máquina automática para el enderezado, corte y doblado de acero corrugado en rollos para el armado del hormigón. Esta maquinaria, de la cual adjuntamos sus características, tiene unas dimensiones de 34 metros de largo más el espacio necesario para su funcionamiento.
Con las nuevas instalaciones, se utilizaría una maquinaria que es más rentable, pues tiene menor consumo y menor desperdicio en el corte del acero, aparte de ser más eficiente desde el punto de vista del consumo energético. En definitiva, la empresa promotora quiere ampliar las instalaciones con una maquinaria más ecológica. Por otro lado se conseguiría un aumento de la producción del 50%, es decir, se pasaría de producir 400.000 kg de acero al mes a 600.000 kg en el mismo tiempo. Este aumento en la producción implicaría un aumento de puestos de trabajos directos y proporcionalmente indirectos.
Para la ampliación citada e instalación de la nueva maquinaria que se pretende implantar, se necesitan unas instalaciones con unas dimensiones mínimas de 60 metros x 16 metros en planta, y 9 metros de altura en su punto más bajo, para la instalación del puente grúa.
Actualmente en Olvera no existe suelo de uso industrial que permita la construcción de una nave de estas característica, imprescindible y necesaria para el funcionamiento de las nuevas instalaciones. Por otro lado, para hacer viable la inversión, las nuevas instalaciones deben ser contiguas a las que ya tiene la empresa METALOL, pues de tal modo se optimizarán los rendimientos y se amortizarían los gastos de la inversión.
Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, la empresa METALOL, S.C.A. propone la modificación del PGOU de Olvera consistente en una reclasificación de terrenos actualmente clasificados como urbanizable sectorizado, de modo que la nueva situación urbanística le permita la construcción de una nave industrial de las características y dimensiones citadas.
El documento de innovación promovido por la entidad mercantil METALOL, S.C.A. propone modificar la clasificación y categoría de parte del suelo del sector SAU-3 “Este”, situado en el límite del suelo urbano con el sector y más concretamente, lindando con la zona homogénea núm. 7: POLÍGONO INDUSTRIAL (plano núm. OE 4 de la adaptación). La modificación que se propone es una “RECLASIFICACIÓN DE 2.800 m² DE SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO RESIDENCIAL A SUELO URBANO NO CONSOLIDADO DE CATEGORÍA INDUSTRIAL”, incluido en la Zona núm. 7: Polígono Industrial. Para ello se delimitará una unidad de ejecución, la que denominaremos UE-33.
El objetivo es conseguir suelo industrial de Actuación Directa para la ejecución de una nave de 960 m² (60 m x 16 m) lindante con las naves propiedad de METALOL. Se seguirán los mecanismos de desarrollo y gestión de la Unidad de Ejecución delimitada: Proyecto de Reparcelación y Proyecto de Urbanización, para la obtención de suelo urbano Ordenado uso industrial.
Con la reclasificación de suelo que se pretende se delimita el polígono industrial por su lado sudeste, creando una fachada hacia el exterior del municipio, fachada que se conseguiría con la ejecución de las nuevas naves en el suelo reclasificado.
La MODIFICACIÓN PUNTUAL del planeamiento que se propone:
1. Propone una solución de ordenación que tiende a asegurar:
• Una adecuada integración en el Plan General de Ordenación Urbana de Olvera, y más concretamente en e la Zona Homogénea de su inclusión: ZONA 7: POLÍGONO INDUISTRIAL.
• La correcta funcionalidad del polígono donde se ubica.
• La adecuada inserción de la actividad en la estructura del municipio de Olvera.
• Mejora y completa la zona industrial por su extremo sudeste.
• La economía y eficacia en el uso de los servicios urbanos como son el abastecimiento de agua, la evacuación de agua, el alumbrado público, el suministro de energía eléctrica y la movilidad funcional.
2. Mantiene lo sustancial de la ordenación territorial, no alterando densidades de edificabilidad, ni en general los parámetros de la zona homogénea a la que le afecta.
3. Atiende una necesidad de interés público y social por cuanto permite la expansión de una empresa METALOL, representativa del sector de la construcción a nivel autonómico y en particular del municipio, lo cual se traduce en puestos de trabajo que redundan en el beneficio de la comarca.
4. Garantiza la proporcionalidad entre uso lucrativo y dotaciones, pues delimita una Unidad de Ejecución que permite la creación de nuevos espacios libres.
5. Es coherente y funcional, porque amplia una actividad existente, mejorando su rendimiento y optimizando los recursos.
6. Favorece la mejora de la red de tráfico en esa zona del polígono industrial, permitiendo el giro de transportes de envergadura. Actualmente lo hacen generando problemas de tráfico.
LA PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES.
La reclasificación de suelo propuesta por la modificación, no modifica los parámetros de protección del medio urbano y natural y no afecta a su sostenibilidad porque:
• No modifica la vegetación de la zona.
• No afecta a los cauces públicos ni zonas inundables.
• No afecta a la ordenación y gestión del paisaje.
PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL.
La actuación que se pretende no afecta a ningún conjunto ni elementos de presenten valor histórico, urbano, arquitectónico ni etnológico. Asimismo los terrenos objeto de reclasificación no se encuentran incluidos en zonas de interés arqueológico, ni se encuentran incluidos en ningún catálogo de bienes protegidos.
DESCRIPCIÓN PORMENORIZADA DE LAS INFRAESTRUCTURAS ASOCIADAS A LA GESTIÓN DEL AGUA, LOS RESIDUOS Y LA ENERGÍA.
DOTACIONES DEL SUELO.
Dada la importancia del funcionamiento y calidad que deben tener estos servicios, es necesario su análisis pormenorizado y la influencia ambiental de la modificación:
Ciclo integral del agua.
La ampliación de la actividad de ferralla como consecuencia de la aprobación de la modificación puntual, necesitaría de la construcción de una nave de 960 m² de superficie. En el proceso industrial no se necesita agua ni por tanto vertido a la red. Es decir la nueva nave no consumirá recursos de este tipo, por lo que el cilio integral del agua no se ve afectado por la modificación.
La red Básica de Energía Eléctrica.
Con la ampliación de la actividad y la instalación de la nueva maquinaría conducirá a un mayor consumo de energía eléctrica. Será el correspondiente proyecto de ejecución el que determine la potencia a contratar. No obstante, la maquinaria a emplear es más eficiente, y el polígono industrial está dimensionado suficientemente para abastecer la futura demanda de la ampliación.
Recogida de residuos sólidos urbanos.
La actividad de corte y preparación de la ferralla para armaduras pasivas genera como único residuo el acero derivado de los restos de corte. Con la nueva maquinaria, como se dijo anteriormente, se reducen los sobrantes por corte, debido a que se utilizan rollos de acero, cortando lo exclusivamente necesario y sin dejar apeas sobrantes.
La recogida del acero sobrante se seguirá realizando por una empresa especializada, manteniéndose los procesos actuales, los cuales han demostrado su efectividad a los largo de los años de funcionamiento de la empresa METALOL.
DESCRIPCIÓN DE LAS DISTINTAS ALTERNATIVAS.
No se consideran alternativas de ordenación distintas a la propuesta, porque el objetivo final es la ampliación de una actividad de ferralla existente en el polígono industrial de Olvera. La posibilidad de implantación de la actividad en otro suelo es inviable desde todos los puntos de vista: económico, funcional, social, y de movilidad. Es decir, se duplicarían las infraestructuras para obtener el mismo rendimiento que con la ampliación.
No procede por tanto ni la alternativa 0, ni cualquier otra distinta a la propuesta.
ANÁLISIS AMBIENTAL DEL TERRITORIO AFECTADO POR LA MODIFICACIÓN.
La modificación puntual que se propone para la reclasificación de suelo urbanizable a urbano, no incluye ninguna propuesta transformadora del modelo del área en que se ubica, ni del modelo territorial al que pertenece, desde el punto de vista ambiental, por lo que no genera impactos ambientales identificables. Por otro lado se trata de un suelo urbanizable y su reclasificación a urbano para la ampliación de una actividad existente en el polígono industrial. Esta área está perfectamente capacitada para acoger dicha actividad, como se demuestra a lo largo de los 15 años de implantación. La ampliación de la misma, no genera riesgo ambiental en el área de su inclusión.
Por otro lado, según el Informe Previo de Valoración Ambiental de 11 de agosto de 2104 los usos o actividades que se desarrollen en suelo urbano o urbanizable ordenado o sectorizado, incluidas las sometidas a calificación ambiental (Art. 2 del Decreto 356/2010, de3 de agosto, Reglamento de Autorización Ambiental Unificada) se consideran como inocuas por no afectar de forma apreciable a la Red Ecológica Europea Natura 2000.
ÁREAS AMBIENTALMENTE RELEVANTES.
El espacio afectado por la modificación no se identifica como ambientalmente relevante, en el sentido de que no reúne valores ambientales que lo haga destacar sobre el resto del territorio, ni tampoco se trata de un espacio que suponga un recurso actual o potencial para el mantenimiento de las áreas ambientalmente significativas.
ÁREAS ESPECIALMENTE SENSIBLES.
La modificación no se encuentra incluida ni afecta directa o potencialmente a ningún área identificada como especialmente sensible: cursos fluviales, vegas y riberas, sistemas lagunares, explotaciones forestales, acuíferos, casco histórico, construcciones históricas y yacimientos arqueológicos, cultivos, zonas inundables….
IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOS.
El procedimiento de identificación/valoración aplicado en ese estudio, parte de la revisión de los impactos existentes previos a la modificación que se propone, para poder apreciar la situación de partida. Esta revisión resulta un complemento del análisis territorial/ambiental efectuado en la definición de UAH y en la determinación de su capacidad de acogida. Tras ello, se identificarán los impactos inducidos por la modificación del PGOU que se propone. Estos últimos impactos se valorarán y se categorizarán y, en función de dicha categoría y del tipo de impacto, se expresará la viabilidad o inviabilidad de la actuación que los causa, en este caso la modificación del PGOU.
RESULTADOS DE LA VALORACIÓN.
De lo anteriormente expuesto, consideramos que la MODIFICACIÓN PUNTUAL sometida a EAE, que propone la reclasificación a suelo urbano industrial de una porción de suelo urbanizable, para la ampliación de la actividad de ferralla en el polígono industrial de Olvera, no conlleva riesgos ambientales porque:
• No emite ruido más allá de los niveles aceptables. (se adjunta estudio acústico)
• No tiene efectos sobre la calidad del aire pues no genera emisiones en su proceso de funcionamiento.
• No tiene efectos sobre la calidad de las aguas.
• No tiene efectos sobre la vegetación y la fauna, entre otros por situarse en el límite del suelo urbano.
• No tiene efectos nocivos sobre el paisaje. La construcción de una nave junto a la existente no genera una morfología discordante con el resto de las vistas. Al contrario, esa nave y su tratamiento de fachada pondrá límite al suelo industrial, eliminando la imagen actual de la nave existente la cual ofrece una medianera de vistas.
• Con la delimitación de la UE-33 que propone la modificación se termina el polígono industrial en ese extremo, ejecutando una plaza pública con aparcamientos y zonas verdes en una zona actualmente degradada.
• No genera residuos incontrolados: los únicos residuos de la ferralla es el acero de los cortes, acero que es recogido periódicamente por una empresa autorizada y especializada para su reciclaje.
• No supone riesgo forestal, incendios, etc., por encontrarse en una zona urbana cuya capacidad de acogida de la industria ha quedado demostrada en el paso del tiempo con la existente.
• No es, una actividad potencialmente peligrosa.
En definitiva, la aprobación de la modificación para la ampliación de la actividad propuesta, no supone riesgo alguno para la seguridad ambiental del área en la que se implanta, ni del territorio al que pertenece.
b) El plan de control y seguimiento del desarrollo ambiental del planeamiento.
Aunque son se prevén impactos ambientales a considerar como consecuencia de la aprobación de la MODIFICACIÓN PUNTUAL, y la posterior ampliación de la actividad de ferralla en el polígono industrial de Olvera, sí podemos establecer una serie de medidas protectoras de carácter general:
BUENAS PRÁCTIAS AMBIENTALES.
• Durante la obras a ejecutar, se tomarán todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de la población y producir las mínimas molestias a la misma.
• Durante la ejecución de las obras de urbanización de la unidad de ejecución delimitada deberán aplicarse las siguientes medidas:
- Cuando existan movimientos de tierras se realizarán riegos periódicos para evitar el polvo.
- La maquinaria propulsada por motores de combustión interna deberá ir dotada con los oportunos silenciadores.
- El suelo de buena calidad proveniente de las obras se extenderá en las zonas verdes ajardinadas.
- Los residuos de las obras serán conducidos a instalaciones de reciclaje y recuperación o si esto no es posible, a vertederos controlados de inertes.
- Las plantas protegidas se trasplantarán a las zonas verdes y ajardinadas o rústicas donde puedan sobrevivir.
• Se prohibirá el vertido de residuos inertes para relleno de vaguadas y otras depresiones. El tratamiento de los residuos se realizará en instalaciones de aprovechamiento y reciclaje, o bien para restauración paisajística de canteras y otras explotaciones abandonadas.
PLAN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO.
Se definen un conjunto de aspectos básicos objeto de control ambiental:
• Control de polvo, humos, ruidos, vibraciones y vertidos. Comprobar la práctica de riegos frecuentes durante la fase de movimiento de tierras en la obra de edificación y en la urbanización.
• Control de residuos sólidos y líquidos vertidos al terreno.
• Evitar encharcamientos en la calle y la plaza de acceso a la nave.
• Conservar en perfecto estado los sistemas de evacuación de aguas residuales, evitando mediante periódicas inspecciones, aterramientos, derrames y fugas que puedan llegar a los acuíferos.
• Mediciones periódicas (in situ) de ruido por sonómetro.
• Vigilancia sobre el cumplimiento de las ordenanzas en lo referente a sanidad, aislamientos térmicos y acústico de la edificación, la fachada, su cartel y letrero, protección contraincendios Código Técnico de la Edificación y demás normas de seguridad.»
Olvera, 3 de abril de 2018.- El Alcalde, Francisco Párraga Rodríguez.
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