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Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 765/2017. Negociado: 01.
NIG: 2906744S20170010032.
De: Mutual Midat Cyclops.
Abogado: Martín Trigueros Pedraza.
Contra: Don Ángel Jesús Moreno Galván, José Arrebola Maldonado, Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Obras, Proyectos y Servicios Grupo Malagueta, S.L.
EDICTO
Doña Luciana Rubio Bayo, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 765/2017 a instancia de la parte actora Mutual Midat Cyclops contra Ángel Jesús Moreno Galván, José Arrebola Maldonado, Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Obras, Proyectos y Servicios Grupo Malagueta, S.L., sobre Seguridad Social en materia prestacional se ha dictado Resolución de fecha del tenor literal siguiente:
SENTENCIA NÚM. 79/2018
En Málaga, a veintiséis de febrero de dos mil dieciocho.
Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga, los precedentes autos registrados con el núm. 765/2017 seguidos a instancia de Mutual Midal Cyclops (MC Mutual), representada por Letrado Sr. Trigueros Pedraza, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, ambos representados por Letrado/a Sr./a. Cerrillo Vida; la entidad Obras, Proyectos y Servicios Grupo Malagueta, S.L., don José Arrebola Maldonado y don Ángel Jesús Moreno Galván, que no comparecen, sobre reintegro de prestaciones anticipadas.
FALLO
Que, estimando íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Mutual Midal Cyclops (MC Mutual), frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, la entidad Obras, Proyectos y Servicios Grupo Malagueta, S.L., don José Arrebola Maldonado, sobre reintegro de prestaciones y cantidades anticipadas, debo condenar y condeno solidariamente a la entidad Obras, Proyectos y Servicios Grupo Malagueta, S.L., don José Arrebola Maldonado, al pago a la demandante de la cantidad de 234.058,32 euros, declarando la responsabilidad subsidiaria del INSS en caso de insolvencia de los empresarios D y absolviendo a don Ángel Jesús Moreno Galván.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe recurso de Suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Málaga, y que deberá anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta Sentencia, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario.
Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de 300,00 euros, que ingresará con independencia a la consignación, en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de anunciar el recurso de Suplicación.
Así, por ésta, mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado José Arrebola Maldonado y Obras, Proyectos y Servicios Grupo Malagueta, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a cinco de abril de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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