Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 23/04/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 10 de abril de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 50/2018.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 50/2018. Negociado: 2E.

NIG: 4109144S20160004953.

De: Don Domingo Fidalgo Sánchez.

Abogado: Rafael Páez Merino.

Contra: Transportes y Excavaciones Tresma, S.L.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 50/2018 a instancia de la parte actora don Domingo Fidalgo Sánchez contra Transportes y Excavaciones Tresma, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Auto y diligencia de ordenación de fecha 10.4.18 del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a dieciséis de marzo de dos mi dieciocho.

Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de don Domingo Fidalgo Sánchez, contra Transportes y Excavaciones Tresma, S.L., se dictó resolución judicial en fecha 23.10.17, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«I. Se estima la demanda interpuesta por don Domingo Fidalgo Sánchez frente a Transportes y Excavaciones Tresma, S.L., con los siguientes pronunciamientos:

1. Se declara improcedente el despido de don Domingo Fidalgo Sánchez acordado por Transportes y Excavaciones Tresma, S.L., en fecha de 12 de marzo de 2016.

2. Se condena a Transportes y Excavaciones Tresma, S.L., a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia, opte entre la readmisión inmediata del actor en el puesto de trabajo que desarrollaba, y en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse la referida extinción, con abono de una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de 12 de marzo de 2016, y hasta la fecha de la readmisión a razón de 101,48 €; o a abonar a don Domingo Fidalgo Sánchez una indemnización de dos mil setecientos noventa euros con setenta céntimos (2.790,70 €).

3. Se condena a Transportes y Excavaciones Tresma, S.L., a abonar a don Domingo Fidalgo Sánchez la cantidad de diecisiete mil setecientos un euro con noventa y siete céntimos (17.701,97 €).»

Segundo. Dicha resolución judicial es firme.

Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución, instando la extinción de la relación laboral que unía a las partes.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 280 y siguientes de la LRJS, «Instada la ejecución del fallo, por el competente se dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma. Seguidamente el Secretario citará de comparecencia a las partes ante el Juez dentro de los cuatro días siguientes».

Vistos los artículos citados y demás disposiciones vigentes y de pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª dispone: Despachar ejecución a instancia de don Domingo Fidalgo Sánchez frente a Transportes y Excavaciones Tresma, S.L.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse de conformidad con lo dispuesto en los arts. 556 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando, y firma la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla. Doy fe.

La Magistrada. La Letrada de la Administración de Justicia.

Diligencia de ordenación del Secretario/a Sra. doña Araceli Gómez Blanco.

En Sevilla, a dieciséis de marzo de dos mil dieciocho.

Visto el contenido del anterior auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, cítese de comparecencia a las partes para el próximo día treinta de abril de 2018 a las 9:20 horas de su mañana, previniendo a las mismas que deberán concurrir con todos los medios de prueba de que intenten valerse y puedan practicarse en el acto, advirtiéndose a la parte actora que de no comparecer por sí o persona que la represente, se la tendrá por decaída de su petición y que de no hacerlo la demandada por sí o representante legal, se celebrará el acto sin su presencia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, sirviendo la misma de citación en forma.

Contra la presente resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Transportes y Excavaciones Tresma, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a diez de abril de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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