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Mediante escrito presentado el 2 de abril de 2018 ante el Registro General de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla, por don Rafael García Serrano, en calidad de Secretario de Organización del Sindicato de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT-Sevilla, se comunica convocatoria de huelga en la empresa Tranvías de Sevilla, S.A., que presta el servicio público de transporte de viajeros entre municipios de la provincia de Sevilla. La huelga, de duración determinada, afectará a todos los trabajadores del centro de trabajo de Sevilla, con duración de jornada completa y se llevará a efecto durante los días 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de abril de 2018.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
Dado que la mencionada empresa es concesionaria de un servicio de transporte público de viajeros, la actividad de esta empresa constituye sin duda un servicio esencial para los ciudadanos, cuya paralización total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar el ejercicio del derecho a la libre circulación de los ciudadanos proclamado en el artículo 19 de la Constitución Española como un derecho fundamental. Por ello, la Administración Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.
Se convoca para el día 6 de abril de 2018 en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla a las partes afectadas por el presente conflicto, empresa y comité de huelga, así como al Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Sevilla, en su calidad de entidad pública que coordina el sistema de transportes en el área metropolitana de Sevilla, al objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y el fin último de consensuar dichos servicios.
Durante la reunión, a la que asisten todas las partes citadas, no se alcanza ningún acuerdo sobre los servicios mínimos que deben mantenerse durante el desarrollo de la huelga convocada. Por parte del Comité de Empresa, en concreto por el representante del sindicato UGT se manifiesta que su propuesta de servicios mínimos debe ser la misma que se ha establecido en diversas resoluciones para empresas del mismo sector, en los cuales se fijaban un 30% y un 20%, cuando se produce una coincidencia con otro transporte público equivalente. Por su parte, el representante de CC.OO., considera que no se deben establecer servicios mínimos para la huelga.
Por parte de la empresa, se remiten para su proposición, a los servicios mínimos establecidos en la huelga convocada en esta misma empresa en el año 2013, en los cuales se fijaban un 50% en hora punta y un 30% en hora valle. En lo que respecta al Consorcio, también se remiten al precedente de la huelga convocada en el año 2013 antes citado, manifestando que las mismas circunstancias se siguen dando como en aquella ocasión, aunque se ha producido un aumento de la demanda del transporte por parte de la ciudadanía.
Finalizada la reunión y una vez oídas las propuestas presentadas por los asistentes, que quedan anexadas al acta de la reunión, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General. Tal propuesta se considera adecuada para atender las necesidades en el presente conflicto, teniendo en cuenta las siguientes valoraciones específicas:
Primera. El servicio afectado por la huelga convocada: El transporte público de viajeros en autocar entre municipios de la provincia de Sevilla, y que las líneas afectadas atienden a 11 municipios de la provincia de Sevilla con una población superior a los 197.000 habitantes, transportando a más de 2 millones de personas al año, lo que supone una media de 3.000 viajes en días laborales, en los que, aún existiendo otros servicios públicos de transporte respecto de alguna de las líneas afectadas, es frecuente que se produzcan un mayor volumen de viajeros por diversos motivos como ocurre con los desplazamientos en hora punta.
Segunda. Las circunstancias y características de las fechas de celebración de la huelga, coincidente con la Feria de Abril de Sevilla, reclamo turístico de interés internacional, determinan situaciones especiales que requieren especiales medidas de seguridad para evitar problemas por aglomeraciones excesivas y otros riesgos derivados de la explotación del servicio, lo que supone un considerable aumento del número de desplazamientos por el masivo uso de los servicios públicos de transporte por los ciudadanos que lo usan a diario .
Tercera. Se ha tenido en cuenta también que el día 18 de abril es día festivo y las consecuencias que ello pueda producir en el uso del servicio. Se ha procurado un equilibrio entre las propuestas de las partes ante la falta de acuerdo de las mismas y las anteriores Resoluciones de regulación del servicio de transporte interurbano, estableciéndose el porcentaje de servicios mínimos sobre la oferta especial y habitual de feria.
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo de esta Resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; artículo 8.2 del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
RESUELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos que figuran en el anexo de esta resolución para regular la situación de huelga que afecta a todos los trabajadores del centro de trabajo de Sevilla, con duración de jornada completa y que se llevará a efecto durante los días 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de abril de 2018.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 11 de abril de 2018.- El Director General, Jesús González Márquez.
ANEXO (Expte. H 25/2018 DGRLSSL)
Servicios Mínimos
LÍNEA | SERVICIOS MÍNIMOS |
M-101 Circular del Aljarafe | 40% en hora punta y 20% en horas valle |
M-140 Sevilla - Puebla del Río | 40% en hora punta y 20% en horas valle |
M-141 Sevilla - Puebla del Río | 40% en hora punta y 20% en horas valle |
M-142 y M-142B Sevilla - Coria del Río | 40% en hora punta y 20% en horas valle |
M-143 Sevilla - Isla Mayor | 100% en horas punta y valle al prestarse con un único autobús |
M-151 Sevilla - Mairena del Aljarafe (Urb. Puebla del Marqués) | 40% en hora punta y 20% en horas valle |
M-152 Sevilla - Palomares | 40% en hora punta y 20% en horas valle |
M-153 Sevilla - Almensilla | 40% en hora punta y 20% en horas valle |
M-154 Sevilla - Mairena del Aljarafe | 40% en hora punta y 20% en horas valle |
M-155 Sevilla - Almensilla (por Políg. PISA) | 40% en hora punta y 20% en horas valle |
Los porcentajes de servicios mínimos se establecen sobre la oferta especial y habitual de feria.
En los casos de concurrencia con otros servicios de transporte alternativo, los servicios mínimos se reducirán en un 10% en horas punta.
Los autobuses que se encuentren en recorrido a la hora de comienzo de la huelga continuarán dicho recorrido hasta la cabecera más próxima, debiendo quedar el mismo donde indique la dirección de la empresa, para evitar perjuicios de circulación viaria y seguridad de los usuarios/as.
Corresponde a la empresa o entidad prestadora del servicio, con la participación del comité de huelga, la facultad de designación de los trabajadores/as que deban efectuar los servicios mínimos.
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