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De acuerdo con lo establecido en los artículos 44 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede mediante este acto a notificar el extracto de los diversos expedientes que a continuación se relacionan, dado que la notificación personal realizada en el domicilio que venía reflejado en la solicitud de ayuda (último domicilio conocido) ha resultado infructuosa. Asimismo, se indica a los interesados que, en virtud de lo estipulado en el artículo 46 de la mencionada Ley 39/2015, para conocer el contenido íntegro del acto administrativo que les afecta deberán personarse en la Secretaría Provincial de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo en Jaén, sita en Paseo de la Estación, núm. 19, 1.ª planta (23071-Jaén), disponiendo del plazo máximo de 10 días hábiles para ello, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio.
Transcurrido el mencionado plazo sin que tenga lugar dicha comparecencia se tendrá por efectuada la notificación a todos los efectos.
Expediente: JA/BJE/0082/2016.
Entidad/Beneficiario: Plapozo, S.L.
CIF/DNI: B-23742794.
Acto notificado: Resolución de desistimiento de solicitud de ayuda expte. JA/BJE/ 0082/2016, de fecha 7.2.2018.
Expediente: JA/BJE/0219/2017.
Entidad/Beneficiario: Ceoli Centro Especial de Empleo, S.L.
CIF/DNI: B-23768112.
Acto notificado: Requerimiento de documentación expte. JA/BJE/0219/2017, de fecha 21.12.2017
- Respecto de las resoluciones de desistimiento de ayuda para la iniciativa Bono Empleo Joven se informa:
• Que las mismas no agotan la vía administrativa, por lo que contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante el Presidente del Servicio Andaluz de Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Respecto de los requerimientos de documentación para la iniciativa Bono Empleo Joven se informa:
• Que la correspondiente subsanación deberá efectuarse en el plazo de 10 días, contados a partir de la publicación del presente requerimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 76 de la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, advirtiéndose que, transcurrido dicho plazo sin que se proceda según lo indicado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos del artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, procediéndose al archivo de las actuaciones.
Jaén, 19 de abril de 2018.- La Directora Provincial, María de la Paz del Moral Milla.
«La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y con carácter previo a su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será la determinante a los efectos de su notificación.»
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