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De conformidad con el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el Decreto 42/02, de 12 de febrero, del Régimen de Desamparo, Tutela y Guarda Administrativa, y habida cuenta de que no ha sido posible la notificación al desconocerse el paradero de la madre del/la menor B.M.C., doña Feldi Oana Caldararu, se publica este anuncio, por el que se notifica el acuerdo de la Comisión Provincial de Medidas de Protección de fecha 18 de abril de 2018 adoptado en el expediente núm. (DPHU)352-2016-00001636-1, por el que se resuelve:
El archivo del procedimiento de desamparo núm. (DPHU)353-2018-00000148-1, referente al/a la menor B.M.C., nacido/a el día 13 de abril de 2016, por imposibilidad material de continuarlo por causa sobrevenida, al ser imposible ejecutar la medida de protección de desamparo provisional acordada con fecha de 1 de febrero de 2018, a tenor de lo dispuesto en el art. 84.2, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución cabe formular oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de Huelva en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a los trámites establecidos al respecto en los artículos 779 y 780 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Se le significa que los procedimientos en los que se sustancie la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores, tendrán carácter preferente según el artículo 779 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Huelva, 19 de abril de 2018.- El Delegado, Rafael López Fernández.
«La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en el art. 44 de la Ley 39/2015, y con carácter previo a su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será el determinante a los efectos de su notificación.»
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