Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 11/01/2018

4. Administración de justicia

Audiencias Provinciales

Edicto de 20 de diciembre de 2017, de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Málaga, dimanante de autos núm. 241/2016.

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NIG: 2906742C20140032153.

Núm. procedimiento: Recurso de apelación Civil 241/2016.

Asunto: 500256/2016.

Autos de: Juicio Verbal (250.2) 1378/2014.

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga.

Negociado: ML

Apelante: Ted Jean Crean.

Procurador: Juan Antonio Carrión Calle.

Abogado: Alonso Aranda Pérez.

Apelado: Incorproin Europa Real Estate, S.L.

E D I C T O

En atención al desconocimiento del actual paradero de la parte apelada, Incorproin Europa Real Estate, S.L., de conformidad con lo dispuesto en los arts. 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Tribunal y en el BOJA para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia dictada por la Sala, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Audiencia Provincial de Málaga, Sección Quinta.

Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga.

Juicio verbal número: 1378/2014.

Rollo de apelación número: 241/2016.

SENTENCIA NÚM. 585/2017

En la ciudad de Málaga, a veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete. Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, constituida en forma unipersonal por el Iltmo. Sr. Magistrado don José Javier Díez Núñez, los autos de juicio verbal número 1378 de 2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Catorce de Málaga, sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de don Ted Jean Crean, representado en esta alzada por el Procurador de los Tribunales don José Antonio Carrión Calle y defendido por el Letrado don Alonso Aranda Pérez, contra la entidad mercantil “Incorproin Europa Real Estate, S.L.”, declarada procesalmente en rebeldía; actuaciones procesales que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recursos de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

FALLO: Que estimando el recurso de apelación interpuesto por don Ted Jean Crean, representado en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Carrión Calle, contra la sentencia de trece de marzo de dos mil quince, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga en autos de juicio verbal número 1378 de 2014, revocando íntegramente la misma, debo acordar y acuerdo estimar la demanda promovida por el ahora apelante frente a la mercantil “Incorproin Europa Real Estate S.L.” y, en su virtud, condenar a la demandada a que abone al demandante la cantidad de tres mil trescientos trece euros (3.313 €), junto con los intereses legales devengados desde la fecha de presentación de la demanda, imponiendo a la demandada las costas procesales devengadas en primera instancia, sin que se haga especial pronunciamiento de las producidas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, devolviéndose seguidamente las actuaciones originales, con certificación de esta sentencia, contra la que no cabe interponer recurso ordinario o extraordinario alguno, al Juzgado de Primera Instancia de donde dimanan, a fin de que proceda llevar a cabo su cumplimiento y, en su caso, ejecución.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. Magistrado expresado, estando celebrando audiencia pública, en la Sala de Vistas de este Tribunal, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.»

En Málaga, a veinte de diciembre de dos mil diecisiete. Ltdo. Admón. Justicia, don Antonio Luis Acedo Rodríguez.

En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

Diligencia. En Málaga, a veinte de diciembre de dos mil diecisiete.

La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios.

Doy fe.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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