Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00124741.
NIG: 4109142C20160034463.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1062/2016. Negociado: 5P.
Sobre: Reclamación de Cantidad.
De: Grupo Vulcasa, S.A.
Procuradora: Sra. María de los Ángeles Rotllan Casal.
Letrado: Sr. Jose Miguel Esquembre Valdés.
Contra: Emilio Sánchez Martos.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1062/2016, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Trece de Sevilla, a instancia de Grupo Vulcasa, S.A., contra Emilio Sánchez Martos sobre Reclamación de Cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA núm. 132/17
En la ciudad de Sevilla, a trece de junio de dos mil diecisiete.
Parte demandante: Grupo Vulcasa, S.A.
Procuradora: Doña María de los Ángeles Rotllán Casal.
Abogado: don José Miguel Esquembre Valdés.
Parte demandada: Don Emilio Sánchez Martos.
Procurador/a: Don/Doña.
Abogado/a: Don/Doña.
Objeto del pleito: Reclamación de cantidad.
Magistrado Juez: Don Miguel Ángel Fernández de los Ronderos Martín.
FALLO
Estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Grupo Vulcasa, S.A., contra don Emilio Sánchez Martos, y condeno al mismo a que abone a la demandante la suma de cuatro mil ciento ocho euros con cincuenta y séis céntimos –4.108,56 €–, más los intereses legales de demora desde la fecha interposición de aquélla y costas causadas.
De la presente Sentencia dedúzcase testimonio que se unirá a los autos de su razón, y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el término de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Audiencia Provincial de Sevilla.
En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 4035 0000 03 1062 16, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al los demandado Emilio Sánchez Martos, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a catorce de junio de dos mil diecisiete.- El Letrado de la Administración de Justicia.
Descargar PDF