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Visto el expediente tramitado a instancia de don Steven David Russell Brown, como representante de la entidad Colegios Laude, S.L., Sociedad Unipersonal, nueva titular del centro docente privado extranjero «International College San Pedro», con domicilio en Avda. La Coruña, núm. 2, Urbanización Nueva Alcántara, de San Pedro de Alcántara, Marbella (Málaga), solicitando el cambio de titularidad del mismo, ostentada hasta ahora por Colegio Internacional San Pedro de Alcántara, S.L., según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.
Resultando que el citado centro, con código 29003464, tiene autorización para impartir enseñanza del Sistema Educativo Británico para alumnado español y extranjero con seis unidades de Nursery y Year 1 (Educación Infantil), doce unidades de Year 2 a Year 7 (Educación Primaria), ocho unidades de Year 8 a Year 11 (Educación Secundaria Obligatoria) y cuatro unidades de Year 12 y Year 13 (Bachillerato).
Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Centros aparece, debidamente acreditada, la titularidad del referido centro a favor de Colegio Internacional San Pedro de Alcántara, S.L.
Resultando que Colegio Internacional San Pedro de Alcántara, S.L., mediante escritura pública de cesión otorgada ante don Andrés Domínguez Nafria, Notario del Ilustre Colegio de Madrid, fechada en Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, cede a la entidad Colegios Laude, S.L., Sociedad Unipersonal, la titularidad del mencionado centro.
Vistas: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE de 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA de 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE de 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo (BOE de 23 de junio), sobre régimen de centros docentes extranjeros en España; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder el cambio de titularidad al centro docente privado extranjero «International College San Pedro», código 29003464, con domicilio en Avda. La Coruña, núm. 2, Urbanización Nueva Alcántara, de San Pedro de Alcántara, Marbella (Málaga), que en lo sucesivo la ostentará la entidad Colegios Laude, S.L. Sociedad Unipersonal, que, como cesionaria, queda subrogada en la totalidad de los derechos y obligaciones que acerca de dicho centro corresponden a la titular cedente, quedando con la configuración de enseñanzas que se recoge en el «resultando» primero.
Segundo. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Tercero. El cambio de titularidad no afectará al régimen de funcionamiento del centro.
Cuarto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 14 de febrero de 2018
SONIA GAYA SÁNCHEZ | |
Consejera de Educación |