Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 26/04/2018

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

Orden de 26 de marzo de 2018, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior del Consejo Andaluz del Deporte.

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El artículo 72.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de deporte. En el ejercicio de esta competencia se aprobó la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, que, en su artículo 17, ha abordado la regulación del Consejo Andaluz del Deporte, como órgano consultivo y de asesoramiento de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de deporte, a la vez que dispone que pueden crearse comisiones en el seno del mismo.

En desarrollo de esta previsión normativa, el Decreto 184/2017, de 14 de noviembre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Andaluz del Deporte, ha venido a regular su organización y régimen de funcionamiento, contemplando en su artículo 12 que al Pleno del Consejo le corresponde la aprobación de la propuesta del Reglamento de Régimen Interior. Posteriormente, y de acuerdo con la disposición adicional segunda del citado Decreto, deberá ser elevada a la persona titular de la Consejería competente en materia de deporte para su tramitación y aprobación mediante Orden y posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Habiendo sido aprobada el 21 de marzo de 2018, la propuesta de Reglamento de Régimen Interior por unanimidad del Pleno del Consejo Andaluz del Deporte, y en uso de las facultades conferidas por la disposición adicional segunda del Decreto 184/2017, de 14 de noviembre,

D I S P O N G O

Artículo único. Reglamento de Régimen Interior.

Se aprueba el Reglamento de Régimen Interior del Consejo Andaluz del Deporte, cuyo texto se inserta a continuación, ordenándose su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas la Orden de 26 de abril de 2006, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior del Consejo Andaluz del Deporte y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de marzo de 2018

FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
Consejero de Turismo y Deporte

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CONSEJO ANDALUZ DEL DEPORTE

CAPÍTULO I. Disposiciones Generales.

Artículo 1. Objeto y naturaleza.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Artículo 3. Sede.

Artículo 4. Funcionamiento.

CAPÍTULO II. Del Pleno.

Artículo 5. Funciones y competencias del Pleno.

Artículo 6. Designación, nombramiento y sustitución de las vocalías.

Artículo 7. Mandato y renuncia de las vocalías.

Artículo 8. Delegación y avocación.

CAPÍTULO III. De la Comisión Permanente.

Artículo 9. Funciones de la Comisión Permanente.

Artículo 10. Designación, nombramiento y sustitución de las vocalías.

CAPÍTULO IV. De las comisiones no permanentes

Artículo 11. Creación y régimen de funcionamiento.

Artículo 12. Composición.

Artículo 13. Comisión asesora de las profesiones del deporte.

CAPÍTULO V. Disposiciones comunes al régimen de funcionamiento del Consejo.

Artículo 14. Régimen de sesiones.

Artículo 15. Convocatoria.

Artículo 16. Orden del día.

Artículo 17. Cuórum de constitución.

Artículo 18. Sustitución.

Artículo 19. Delegación de voto.

Artículo 20. Adopción de acuerdos.

Artículo 21. Asistencia de otras personas.

Artículo 22. El acta.

CAPÍTULO VI. De la emisión de informes.

Artículo 23. Emisión de informes.

Artículo 24. Omisión del trámite preceptivo.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y naturaleza.

1. El presente Reglamento tiene por objeto regular, conforme a lo dispuesto en los artículos 12 y 20 del Decreto 184/2017, de 14 de noviembre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Andaluz del Deporte, el régimen interior del Consejo Andaluz del Deporte, en adelante el Consejo.

2. El Consejo es un órgano colegiado, consultivo y de asesoramiento de la Administración de la Junta de Andalucía en materia deportiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.

3. Corresponde a la persona titular de la Secretaría General para el Deporte su impulso y organización, así como velar por su buen funcionamiento, en virtud de lo establecido en el artículo 2 del referido Decreto.

Artículo 2. Régimen jurídico.

El Consejo se rige por la Ley 5/2016, de 19 de julio, el Decreto 184/2017, de 14 de noviembre, así como por el presente Reglamento y por los acuerdos que se adopten dentro del mismo.

En lo no previsto en las disposiciones y acuerdos citados en el párrafo anterior, el régimen jurídico del Consejo será el establecido en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, por lo dispuesto en los preceptos de carácter básico contenidos en la sección 3.ª, del Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo contemplado en el Capítulo II del Título I de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Artículo 3. Sede.

El Consejo tendrá su sede en los servicios centrales de la Consejería competente en materia de deporte. Podrán celebrarse sesiones, tanto del Pleno como de las comisiones, en cualquier municipio del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 4. Funcionamiento.

1. El Consejo funcionará en Pleno, en Comisión Permanente, en la Comisión Asesora de Profesiones del Deporte y en aquellas otras comisiones que, en su caso, se creen por el Pleno para el adecuado cumplimiento de sus fines.

2. La Consejería competente en materia de deporte dotará al Consejo de los medios personales y materiales necesarios para su funcionamiento, dentro de las disponibilidades presupuestarias.

3. Tanto el Pleno del Consejo, como sus comisiones, para el cumplimiento de sus funciones, podrán recabar los datos e informes que estimen necesarios de las administraciones públicas andaluzas y de su sector público institucional.

4. El Consejo, en el ejercicio de sus funciones, tendrá en cuenta la obligación de la Administración Pública de Andalucía de fomentar e integrar la perspectiva de género, así como la erradicación de la violencia de género en las políticas públicas en materia de deporte de conformidad con la legislación estatal y autonómica que resulte de aplicación.

CAPÍTULO II

Del Pleno

Artículo 5. Funciones y competencias del Pleno.

El Pleno ejercerá las funciones y competencias atribuidas por los artículos 4 y 12 del Decreto 184/2017, de 14 de noviembre, así como aquellas otras que se le encomienden por la persona titular de la Consejería competente en materia de deporte, o se le atribuyan legal o reglamentariamente.

En aras de sus competencias de asesoramiento en materia de Planes de Deporte recibirá información sobre el desarrollo y el cumplimiento de los objetivos contemplados en el Plan Director de la Instalaciones y Equipamientos Deportivos de Andalucía.

Artículo 6. Designación, nombramiento y sustitución de las vocalías.

1. Corresponde a los órganos, organismos e instituciones con representación en el Consejo, la designación y sustitución de las vocalías titulares y suplentes que han de formar parte del Pleno.

2. A tal efecto, por parte de la secretaría del Consejo se remitirá a cada uno de los órganos, organismos e instituciones con representación en el Pleno las correspondientes solicitudes conforme a la distribución contenida en el artículo 5.1.c) del Decreto 184/2017, de 14 de noviembre.

3. A medida que se vayan recibiendo las oportunas comunicaciones, tanto de designación como de sustitución, por parte de la secretaría del Consejo se comprobará su suficiencia, solicitando, en su caso, la subsanación que corresponda.

4. Finalmente, se procederá a elaborar las órdenes de nombramiento, que serán remitidas a la persona titular de la Consejería competente en materia de deporte a tal efecto. Las personas designadas por razón de su cargo no requerirán nombramiento.

5. A efectos de su debido conocimiento, las vocalías recibirán copia de los nombramientos efectuados.

Artículo 7. Mandato y renuncia de las vocalías.

1. Las vocalías nombradas en representación de los gobiernos de las entidades locales, universidades y federaciones deportivas andaluzas, personas técnicas o expertas de reconocido prestigio, y organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía, desempeñarán sus funciones durante un período de cuatro años, previa aceptación del cargo, pudiendo ser propuestas y nombradas para sucesivos mandatos.

2. Las posibles vacantes que pudieran producirse antes de la finalización del mandato, entre las vocalías relacionadas en el apartado anterior, serán cubiertas mediante nuevo nombramiento.

3. Las renuncias individuales de las personas miembros del Pleno habrán de formalizarse ante la secretaría, quien tomará razón de estas y lo comunicará a la persona titular de la presidencia del Consejo y a los organismos o instituciones correspondientes, para que procedan a designar a la persona que habrá de sustituirla.

Artículo 8. Delegación y avocación.

1. El Pleno, de conformidad con en el artículo 13.1 del Decreto 184/2017, de 14 de noviembre, podrá delegar mediante acuerdo el ejercicio de sus funciones en la Comisión Permanente, salvo las siguientes:

b) La creación y supresión de comisiones.

c) La delegación y avocación de atribuciones.

d) La designación de quienes integren la Comisión Permanente.

2. Asimismo, podrá delegar en las comisiones que pueda crear, las funciones indicadas en el apartado segundo del artículo 4 del Decreto 184/2017, de 14 de noviembre.

3. El Pleno podrá recabar para sí el conocimiento de cualquier asunto delegado a cualquiera de las comisiones, de conformidad con el artículo 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

CAPÍTULO III

De la Comisión Permanente

Artículo 9. Funciones de la Comisión Permanente.

Corresponde a la Comisión Permanente velar por el cumplimiento de las funciones del Consejo, ejerciendo aquellas que le hayan sido expresamente delegadas, así como el resto de las previstas en el artículo 18.5 del Decreto 184/2017, de 14 de noviembre.

Artículo 10. Designación, nombramiento y sustitución de las vocalías.

1. La designación y sustitución de las personas que formarán parte de la Comisión Permanente, se realizará por el Pleno, de entre las vocalías que integren el mismo. A tal efecto, los organismos que ostentan representación en la Comisión Permanente podrán proponer al Pleno la designación de las vocalías, tanto titulares como suplentes.

2. La certificación acreditativa del nombramiento por el Pleno de las personas integrantes de la Comisión Permanente les será remitida a efectos de su debido conocimiento.

3. Será de aplicación a las vocalías de la Comisión Permanente lo previsto en el artículo 7, a efectos de mandato y renuncia de sus miembros.

CAPÍTULO IV

De las comisiones no permanentes

Artículo 11. Creación y régimen de funcionamiento.

1. Mediante acuerdo del Pleno se podrán crear y suprimir comisiones, de carácter no permanente, para el estudio de asuntos que no sean de la competencia de la Comisión Permanente. El acuerdo determinará el objeto, las personas que la componen, así como su denominación y duración.

2. El régimen de funcionamiento de estas comisiones será el previsto en el Capítulo V del presente reglamento, con las especialidades que, en su caso, se determinen en el acuerdo de creación de las mismas.

Artículo 12. Composición.

1. Estas comisiones estarán presididas, en todo caso, por una de las personas integrantes de la Comisión Permanente de entre las contempladas en el artículo 18.1.a) del Decreto 184/2017, de 14 de noviembre.

2. Formarán parte de estas, al menos:

a) La persona titular del órgano directivo competente en la materia para la que se haya creado la comisión.

b) La persona titular de la Jefatura de Servicio competente.

c) Una persona representante de las federaciones deportivas andaluzas, de entre las del Pleno.

d) Una persona representante de los Gobiernos de las Entidades Locales Andaluzas, de entre las del Pleno.

e) Una persona representante de las organizaciones de las personas consumidoras y usuarias de Andalucía, de entre las del Pleno.

3. La secretaría de estas comisiones será ejercida por una persona asesora técnica perteneciente al Servicio competente.

4. El régimen de suplencia será el contemplado en el Capítulo V, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del presente Reglamento.

5. Lo previsto en este artículo no será de aplicación para la Comisión asesora de las profesiones del deporte.

Artículo 13. Comisión asesora de las profesiones del deporte.

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 101 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, y 8.2 del Decreto 184/2017, de 14 de noviembre, se creará mediante acuerdo del Pleno la Comisión Asesora de las Profesiones del Deporte.

2. Los objetivos de esta Comisión serán los establecidos en el primer apartado del citado artículo 101 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, así como aquellos otros que vengan establecidos en la regulación del ejercicio profesional del deporte.

3. La composición de esta Comisión será la siguiente:

a) Cinco personas en representación de las consejerías competentes en las materias de deporte, educación, empleo, salud e igualdad, con rango mínimo de jefe de servicio, designadas por la persona titular de la Viceconsejería correspondiente.

b) Una persona representante de las federaciones deportivas andaluzas, designada por la Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas.

c) Una persona representante de las organizaciones colegiales representativas del sector, designada por el Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Andalucía.

d) Una persona representante de los centros educativos que imparten enseñanzas deportivas, designada por la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte.

e) Una persona representante de las asociaciones relacionadas con la gestión de servicios y equipamientos deportivos, designada por la persona titular de la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte.

f) Una persona de reconocido prestigio en sectores relacionados con el ámbito deportivo, designada por la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de deporte.

4. La presidencia de esta Comisión será asumida por la persona titular de la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte. Asimismo, la secretaría de este órgano será asumida por una persona funcionaria de dicho órgano directivo con rango, al menos, de jefatura de servicio, con voz y sin voto.

5. El régimen de funcionamiento será el previsto en el Capítulo V del presente reglamento.

CAPÍTULO V

Disposiciones comunes al régimen de funcionamiento del Consejo

Artículo 14. Régimen de sesiones.

1. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria, al menos dos veces al año, preferentemente una en cada semestre del mismo. Asimismo, se reunirá en sesiones extraordinarias cuando la presidencia del Consejo lo estime conveniente o cuando lo soliciten, al menos, la cuarta parte de sus vocalías.

2. Las Comisiones del Consejo se reunirán siempre que así lo disponga la presidencia, a iniciativa propia o a petición razonada de la mitad de las vocalías.

3. De conformidad con lo establecido en los artículos 91.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se podrá acordar la celebración de sesiones a distancia mediante medios electrónicos válidos, como el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias, entre otros, siempre y cuando estos permitan garantizar la identidad de sus miembros o personas que los integren, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.

Artículo 15. Convocatoria.

1. La convocatoria de las sesiones del Consejo se realizará a través de medios electrónicos, salvo que no sea posible, correspondiendo a la persona titular de la presidencia acordar la misma, y a la secretaría del órgano efectuar la convocatoria y realizar las citaciones, con una antelación mínima de cinco días hábiles en el caso de sesiones del Pleno, y de tres días hábiles en el caso de la Comisión Permanente y del resto de comisiones que en su caso se pudieran crear.

No obstante, si la persona titular de la presidencia aprecia la urgencia de un asunto, podrá convocar sesiones extraordinarias del Pleno y sesiones de la Comisión Permanente con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

2. En la convocatoria se hará constar el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, el acta de la sesión anterior, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, fecha y lugar, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión, de conformidad con el artículo 17.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En todo caso, la documentación completa correspondiente a los temas a tratar estará a disposición de las vocalías para su consulta en la secretaría del Consejo, desde el mismo día de su convocatoria, la cual deberá ser remitida mediante correo electrónico con anterioridad al inicio la correspondiente sesión.

Artículo 16. Orden del día.

1. El orden del día será fijado por la presidencia. No obstante, se podrán tener en cuenta las peticiones realizadas mediante escrito por quienes integran el Consejo, siempre que hayan sido formuladas con una antelación mínima de setenta y dos horas.

2. En el caso de sesiones extraordinarias, el orden del día incluirá los asuntos propuestos por quienes hubieran instado la convocatoria.

Artículo 17. Cuórum de constitución.

1. Para la válida constitución, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá, en primera convocatoria, la asistencia, presencial o a distancia, de la presidencia y secretaría o, en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

2. De no alcanzarse la mayoría indicada en el apartado anterior, quedará válidamente constituido, en segunda convocatoria, con la asistencia, presencial o a distancia, de la persona titular de la presidencia y de la persona titular de la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de un tercio de las personas que integran el Pleno en el supuesto de sesiones del mismo, o de dos personas, en caso de sesiones de las Comisiones, salvo que en el acuerdo de creación o composición, se establezca un cuórum distinto.

La segunda convocatoria tendrá lugar, como mínimo, treinta minutos después de la primera.

3. Para la constitución del Pleno o de la comisión correspondiente podrá asistir a distancia aquella persona que, con una antelación mínima de tres días al establecido para su celebración, solicite dicha posibilidad, y desde la secretaría se confirme la misma según la disponibilidad de los medios técnicos necesarios para garantizar su desarrollo.

Artículo 18. Sustitución.

1. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de la Presidencia del Pleno o de la Comisión Permanente, será sustituida por la Vicepresidencia y, en su defecto, por la persona que la presidencia designe entre quienes integran el Pleno o la Comisión Permanente, en su caso, de acuerdo con el régimen establecido en el artículo 93.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de la Vicepresidencia, será sustituida por la persona que designe la Presidencia entre quienes integran el Pleno.

3. El resto de las vocalías serán sustituidas, en caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, por sus suplentes, conforme al artículo 6 del presente reglamento.

4. La sustitución de la persona que ocupe la secretaría, en supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, se determinará por la persona titular de la Consejería competente en materia de deporte, que deberá desempeñar un puesto, al menos, de jefatura de servicio.

Artículo 19. Delegación de voto.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7 del Decreto 184/2017, de 14 de noviembre, en lo relativo a la sustitución, en el caso de que ni la persona titular ni su suplente pudieran asistir a las sesiones, o tengan que ausentarse por motivos justificados, podrán delegar su voto en cualquier otro miembro.

2. El voto solo podrá delegarse para una sesión concreta. En ningún caso, podrá ser delegado de manera genérica para un conjunto de sesiones o por un período de tiempo, aunque fuera determinado.

3. A efectos de cómputo del cuórum, se entenderá presente la persona delegante.

4. La delegación de voto se hará por escrito, debiendo figurar la identidad de la persona delegante y de la persona en la que se delega, y se presentará ante la secretaría del Pleno. En la misma se podrán contener instrucciones del sentido del voto en relación con los temas del orden del día.

5. Las delegaciones de voto habidas para una sesión deberán ser comunicadas por la presidencia al comienzo de la misma.

6. No surtirán efecto alguno las delegaciones de voto realizadas sin el estricto cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en este artículo.

Artículo 20. Adopción de acuerdos.

1. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los votos de las personas asistentes y representadas, dirimiendo los empates el voto de la presidencia. Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en la ciudad de Sevilla.

2. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los integrantes y sea declarada la urgencia por el voto favorable de la mayoría.

3. Quienes voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos, no pudiendo abstenerse quienes tengan la condición de personas miembros por su cualidad de autoridades o personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad con el artículo 94 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 21. Asistencia de otras personas.

1. La presidencia podrá autorizar la asistencia, presencial o a distancia, con voz y sin voto, en una determinada sesión, de cuantas personas estime conveniente, en razón a su experiencia o conocimiento de las cuestiones que vayan a tratarse.

2. Cuando figuren en el orden del día asuntos que sean competencia de Consejerías que no tengan representación, serán convocadas para que puedan asistir, con voz y sin voto, a la reunión, representadas por una persona que tenga rango, al menos, de dirección general, sin perjuicio de que esta pueda delegar sus funciones.

Artículo 22. El acta.

1. De cada sesión que se celebre se levantará acta por la persona titular de la secretaría.

2. Podrán grabarse las sesiones con la finalidad de garantizar en las actas correspondientes, la reproducción fidedigna de las intervenciones. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por la secretaría de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.

3. Cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones o por la utilización de documentos en soporte electrónico, deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de sus miembros.

4. En el acta se especificará necesariamente la relación de asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. Igualmente, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, recogerá el sentido de su voto y los motivos que la justifiquen, conforme a lo previsto en el artículo 94.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Asimismo, los miembros del Consejo podrán solicitar que conste en el acta la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, presentadas durante la sesión o en el mismo día, previa comprobación por la persona titular de la secretaría de su fiel correspondencia con las realizadas, lo que se hará constar en el acta, uniéndose dicho texto a la misma. En caso de discrepancia, decidirá la Presidencia.

5. Quienes discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito, en el plazo de dos días hábiles desde la celebración de la reunión, incorporándose al acta.

6. El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente. La persona titular de la secretaría elaborará el acta con el visto bueno de la persona titular de la presidencia y lo remitirá, a través de medios electrónicos, a quienes integran el órgano colegiado, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparo al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión.

La persona titular de la secretaría podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hubiesen adoptado. En el caso de emitir esta certificación con anterioridad a la aprobación del acta, se hará constar tal circunstancia.

CAPÍTULO VI

De la emisión de informes

Artículo 23. Emisión de informes.

1. Los informes y pronunciamientos del Consejo Andaluz del Deporte en el ejercicio de sus funciones y competencias se adoptarán por mayoría y serán emitidos de forma electrónica.

2. Las peticiones de informes se remitirán a la secretaría del Consejo, adjuntando a la solicitud el expediente completo de la propuesta o documento sometido a informe o pronunciamiento.

3. Si se estimase incompleta la documentación recibida o fuera necesaria alguna aclaración para su valoración, se requerirá al órgano peticionario para que complete el expediente con la documentación que fuera necesaria, en el plazo de diez días desde la recepción del requerimiento. Dicho requerimiento suspenderá el plazo de emisión del informe o pronunciamiento.

4. Los informes habrán de ser evacuados en el plazo de quince días, salvo en el supuesto de que sean solicitados con carácter urgente, en cuyo caso deberán ser evacuados en el plazo de diez días. En aquellas peticiones de informes en las que a la vista de la documentación remitida no fuera posible el pronunciamiento del Consejo, se indicará dicha circunstancia al órgano directivo solicitante, para que se aporte la documentación requerida, quedándose interrumpido en plazo para su evacuación.

5. No obstante, cuando resulte imposible la convocatoria del Consejo el plazo anterior se entenderá prorrogado por un máximo de quince días, dejando constancia de ello en el acta correspondiente.

6. El plazo de emisión de los informes y pronunciamientos solicitados se interrumpirá durante el mes de agosto, continuando el mes de septiembre.

Artículo 24. Omisión del trámite preceptivo.

Cuando en el despacho de algún asunto se apreciara omisión del trámite preceptivo ante el Consejo Andaluz del Deporte, la presidencia lo significará a quien corresponda.

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