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La Letrada de la Administración de Justicia, doña Victoria Santos Ortuño, del Juzgado de Familia 3 de Granada certifica extracto de sentencia autos núm. 497/15-A de Guarda y Custodia, seguidos ante este Juzgado a instancia de doña María Dulce Heredia Heredia contra don Julio Sedano Gil, en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Estimando la demanda.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada (artículo 458 LEC).
El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, deberá exponer las alegaciones en que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Julio Sedano Gil en ignorado paradero, le hago saber que en el Juzgado está a su disposición el texto íntegro para su conocimiento; extiendo y firmo la presente en Granada, a diez de abril de dos mil dieciocho.- Fdo. V. Santos Ortuño
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