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Con fecha de registro de entrada 16 de abril de 2018, se notifica a esta Delegación Territorial, por parte de la Directora, doña Carmen Sánchez Cuenca, del CEIP Alcalde Jiménez Ruiz de Córdoba, el extravío de la Secretaría del Centro del Sello de Salida de documentos, de forma rectangular y con la inscripción: «Junta de Andalucía.- Consejería de Educación.- Registro General.- CEIP «Alcalde Jiménez Ruiz».- Córdoba.- Salida, con espacio central partido para fecha y número registro.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
El artículo 7.2 de la Orden de 1 de diciembre de 1995, de la Consejería de Gobernación (BOJA núm. 165, de 23 de diciembre), que normaliza las características que han de reunir los sellos oficiales empleados en la actuación administrativa de la Junta de Andalucía, establece que: «El control de los sellos corresponderá, en los Servicios Centrales de las Consejerías a las Secretarías Generales Técnicas, en los Servicios Centrales de los Organismos Autónomos a las Secretarías Generales, en las Delegaciones Provinciales y Gerencias Provinciales a las Secretarías Generales. En aquellas dependencias donde no existan órganos con las anteriores denominaciones, la función de control la ejercerá el órgano que tenga encomendadas las funciones de administración general».
El artículo 20.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que: «Los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos».
La pérdida de un sello oficial, con la consecuente posibilidad de que sea utilizado por una persona que no ostente la calidad de empleado público, puede provocar graves perjuicios a los ciudadanos, al permitir una apariencia de documento oficial a uno que no lo sea, con el consiguiente daño para la seguridad jurídica y el interés general.
En base a lo expuesto esta Delegación Territorial
RESUELVE
Anular el sello de pie de firma del CEIP Alcalde Jiménez Ruiz, dejando sin efecto cuantos documentos aparezcan con dicho sello a partir del día 5 de abril de 2018, siendo el último número de salida válido el 17/092 del mismo día. A tal efecto, no se admitirá en ningún caso la presentación de documentos con el sello extraviado, lo que se hace público a los efectos oportunos.
Córdoba, 20 de abril de 2018.- El Delegado, Antonio José López Fernández.
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