Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00134743.
El artículo 48.3 a) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, entre otras materias, sobre el desarrollo rural integral y sostenible y el artículo 57.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye la competencia compartida en relación con el establecimiento y regulación de los instrumentos de planificación ambiental y del procedimiento de tramitación y aprobación de estos instrumentos, el establecimiento y regulación de medidas de sostenibilidad e investigaciones ambientales, así como la regulación de los recursos naturales.
La Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, en su exposición de motivos, indica que la diversidad y magnitud de la riqueza ecológica de Andalucía y la evidencia de la huella humana sobre los espacios naturales, permite propiciar una política de conservación compatible con el desarrollo económico. Continúa dicha exposición estableciendo que en general, la idea de conservación debe entenderse en sentido amplio, por lo que, inherente a la misma, tiene que ir aparejada el fomento de la riqueza económica, de forma que el aprovechamiento ordenado de los recursos naturales redunde en beneficio de los municipios en que se integren y, en definitiva, de nuestra Comunidad Autónoma.
El artículo 20 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, establece, en su apartado 4, que el Consejo de Gobierno aprobará el Plan de Desarrollo Integral para los municipios incluidos en el Parque Natural y en su zona de influencia socioeconómica. Es objeto del Plan de Desarrollo Integral la dinamización de las estructuras socioeconómicas salvaguardando la estabilidad ecológica medioambiental, de conformidad con lo dispuesto en el Plan Rector de Uso y Gestión.
El I Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural de Los Alcornocales se estructuró en 8 Programas relativos a la articulación y diversificación de la estructura económica local, calidad y diferenciación de recursos y productos, ordenación del medio natural, recursos humanos, investigación y desarrollo, infraestructuras básicas, patrimonio histórico-local y coordinación institucional, durante los 6 años de vigencia se ejecutaron 128 medidas indicadas en el Plan, produciéndose notables mejoras y cambios sustanciales vinculados a los proyectos, tanto de movilidad, como en agricultura, medio ambiente, formación o aguas. También se sentaron las bases de otros aspectos de desarrollo en la comarca.
La formulación del II Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural de Los Alcornocales y su Área de Influencia Socio-Económica fue aprobada mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, en cuyo Preámbulo se remarcaba que debía concebirse como un instrumento centrado en fortalecer una cultura social y productiva de desarrollo local basada en los valores de sostenibilidad, innovación y diferenciación, con la integración y participación de los agentes locales como eje vertebrador del mismo. De este modo, la participación debe ser entendida como corresponsabilidad social entre instituciones y ciudadanos en torno a unas claves de desarrollo local que habrá que ir diseñando y compartiendo.
El procedimiento de elaboración del II Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural de Los Alcornocales ha sido el establecido apartado sexto del mencionado Acuerdo de formulación de tal forma que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con la colaboración del grupo de trabajo formado por agentes territoriales, y tras la celebración de los foros de participación social, elaboró un borrador inicial del II Plan de Desarrollo Sostenible y de su Informe de Sostenibilidad Ambiental y recabó informe de las Consejerías de la Junta de Andalucía con competencias en relación con las medidas a desarrollar incluidas en el Plan.
En particular, se solicitaron informes al órgano competente en ordenación del territorio, conforme establece el artículo 18.3 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, al órgano competente en materia de bienes culturales, en virtud de lo establecido en el artículo 29 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía y los preceptivos del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales, conforme a lo previsto en el artículo 57 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y del Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía, conforme a las competencias previstas en la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.
El borrador del II Plan de Desarrollo Sostenible y su Informe de Sostenibilidad Ambiental, se elevó a audiencia e información pública. En el proceso de elaboración se dio trámite de audiencia a los Ayuntamientos de los municipios incluidos en la zona de influencia socioeconómica, así como a la Junta Rectora de dicho Parque Natural.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 162/2006, de 12 de septiembre, por el que se regula la memoria económica y el informe en las actuaciones con incidencia económico-financiera, se recabó informe de la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía. En este momento, se realizó el informe de evaluación del impacto de género, según lo establecido en el artículo 6 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
Finalizado el periodo de información pública, audiencia y consultas e informes, se redactó la Memoria Ambiental de acuerdo con los requerimientos de la Evaluación Ambiental de Planes y Programas establecido en la Ley nacional 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y la Ley andaluza 7/2007, de 9 de Julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Una vez cumplimentado este procedimiento, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio redactó el documento definitivo del Plan, que fue informado por el Comité de Acciones para el Desarrollo Sostenible y presentado en el Consejo Andaluz de Medio Ambiente.
En cuanto al contenido del II Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural de Los Alcornocales y su Área de Influencia Socio-Económica, su estructura corresponde a lo establecido en el apartado quinto del Acuerdo de formulación, siendo la siguiente:
• Introducción.
• Diagnóstico del Parque Natural de Los Alcornocales y de su área de influencia socio-económica.
• Objetivos del plan y coherencia con los planes de ordenación del territorio y con la sostenibilidad ambiental.
• Medidas del plan de desarrollo sostenible.
• Modelo de gestión
• Evaluación y seguimiento.
Por lo que respecta al ámbito territorial en el que se va a desarrollar el Plan, está integrado por la totalidad de los términos municipales que aportan superficie al Parque Natural: Alcalá de los Gazules, Algar, Algeciras, Arcos de la Frontera, Benalup-Casas Viejas, Benaocaz, Castellar de la Frontera, El Bosque, Jerez de la Frontera, Jimena de la Frontera, Los Barrios, Medina Sidonia, Prado del Rey, San José del Valle, San Roque, Tarifa y Ubrique, de la provincia de Cádiz, y Cortes de la Frontera, de la provincia de Málaga.
Las propuestas incluidas en el II Plan de Desarrollo Sostenible se articulan en 7 objetivos generales, 29 líneas de actuación y 37 medidas encaminadas a reducir la vulnerabilidad de los ecosistemas al Cambio Global y potenciar los valores del capital natural; reforzar significativamente la relación entre la renta familiar de la población residente del Parque y los recursos renovables ligados a este espacio; estructurar una oferta de aprovechamiento turístico-recreativa del Parque que otorgue estabilidad a las empresas y personal del sector; revalorizar el aprovechamiento del alcornocal para garantizar la estabilidad de su uso y regeneración; estructurar la oferta de uso público del Parque, en sus diferentes zonas, con visión integrada y en un contexto de estabilidad económico-financiera de la gestión; profesionalizar las actividades ligadas a los sistemas productivos tradicionales y mejorar la coherencia y la eficacia en la actuación conjunta, tanto en la coordinación interadministrativa, como en la colaboración público-privada de los agentes; propiciar la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales del territorio; fortalecer las estructuras productivas bajo criterios de sostenibilidad, innovación y diferenciación, procurando la creación de empleos de calidad; valorizar el patrimonio natural y cultural convirtiéndolo en herramienta clave para el desarrollo; la formación como base de un crecimiento económico y la conservación ambiental; desarrollar las infraestructuras, equipamientos y servicios básicos para cubrir las necesidades de la población; potenciar la coordinación inter-institucional y la participación ciudadana para dar respuesta a las necesidades de la población.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de abril de 2018,
DISPONGO
Primero. Aprobar el II Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural de Los Alcornocales y su Área de Influencia Socio-Económica, que tendrá la consideración de Plan de Desarrollo Integral a efectos de lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.
Segundo. Aprobar el Programa Operativo Horizonte 2019.
Tercero. El II Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural de Los Alcornocales y su Área de Influencia Socio-Económica y el Programa Operativo Horizonte 2019 estarán disponibles para su consulta en la Delegaciones Territoriales de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio así como en la página web de dicha Consejería. (http://www.juntadeandalucia.es/medioambienteyordenaciondelterritorio).
Cuarto. Facultar al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para dictar cuantas disposiciones y actos precise la ejecución y desarrollo del II Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural de Los Alcornocales y su Área de Influencia Socio-Económica y sus Programas Operativos.
Quinto. Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 17 de abril de 2018
SUSANA DÍAZ PACHECO | |
Presidenta de la Junta de Andalucía | |
JOSÉ GREGORIO FISCAL LÓPEZ | |
Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio |