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En fecha 7 de septiembre de 2017, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, dictó Sentencia en relación al recurso contencioso-administrativo núm. 711/2015, interpuesto por el Ayuntamiento de Barbate, contra el Decreto 141/2015, de 26 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía, publicado en el BOJA núm. 139, de 20 de julio de 2015; sentencia que se confirma por la Providencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de 26 de febrero de 2018, que inadmite a trámite el recurso de casación núm. 5654/2017. El fallo de la Sentencia de primera instancia recoge expresamente:
FALLAMOS
«Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Decreto 141/2015, de 26 de mayo, del Consejo de Gobierno en funciones, declarándolo nulo de pleno derecho. Condena en costas en los términos expuestos.»
Vistos los artículos 118 de la Constitución Española, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo y 18.2 de la Orden de 22 de febrero de 2016, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en diversos órganos directivos de la Consejería
HE RESUELTO
Disponer el cumplimiento y publicación del fallo de la Sentencia de 7 de septiembre de 2017 de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en relación al recurso contencioso-administrativo núm. 711/2015, en los términos expuestos en su fallo.
Sevilla, 23 de abril de 2018.- La Secretaria General Técnica, Isabel López Arnesto.
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