Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 27/04/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 10 de abril de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 234/2017.

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 234/2017. Negociado: 01.

NIG: 2906744S20170002982.

De: Don Tomás Quevedo Morales.

Abogado: Silvana Natalia Barbieri.

Contra: Creatium Innova, S.L., y Fogasa.

EDICTO

Doña María Caballero Redondo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 234/2017, a instancia de la parte actora don Tomás Quevedo Morales contra Creatium Innova, S.L., y Fogasa, sobre Procedimiento Ordinario, se ha dictado Sentencia de 19.9.2017 del tenor literal siguiente:

SENTENCIA núm. 337/2017

En Málaga, a diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete.

Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga, los precedentes autos número 234/2017, seguidos a instancia de don Tomás Quevedo Morales, que comparece asistido por Letrada Sra. Barbieri, frente a la entidad Creatuium Innova, S.L., que no comparece, sobre Reclamacion de Cantidad.

Y para que sirva de notificación al demandado Creatium Innova, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a diez de abril de dos mil dieciocho. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia

F A L L O

Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Tomás Quevedo Morales, frente a la entidad Creatuium Innova, S.L., sobre Reclamación de Cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad de 2.884,22 euros, más el interés moratorio del 10% sobre los conceptos salariales.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a Fogasa en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma no cabe recurso de suplicación.

Así, por esta, mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Creatium Innova, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a diez de abril de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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