Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 30/04/2018

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Educación

Corrección de errores de la Orden de 3 de abril de 2018, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas (BOJA núm. 65, de 5.4.2018).

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Advertido error en la Orden de 3 de abril de 2018, referenciada, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 65, de fecha 5 de abril, procede su corrección en los siguientes términos:

Página 142.

Línea n.º 9- Apartado 14.4.

Donde dice: Finalizada la fase de prácticas, se evaluará a cada aspirante como apto o no apto. Quienes no la superen durante el curso escolar 2018/2019 o tengan concedido un aplazamiento, tendrán que incorporarse en el curso 2019/2020 para realizar, por una sola vez, dicha fase. De resultar apto en el último curso escolar, ocupará el lugar siguiente al de la última persona seleccionada en su especialidad de la promoción a la que se incorpore. El personal que no se incorpore o sea declarado no apto por segunda vez, perderá el derecho a su nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera.

Debe decir: Finalizada la fase de prácticas, se evaluará a cada aspirante como apto o no apto. Quienes no la superen durante el curso académico 2018/2019 o tengan concedido un aplazamiento, tendrán que incorporarse en el curso 2019/2020 para realizar, por una sola vez, dicha fase. De resultar apto en este último curso académico, ocupará el lugar siguiente al de la última persona seleccionada en su especialidad de su promoción. El personal que no se incorpore o sea declarado no apto por segunda vez, perderá el derecho a su nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera.

Página 143.

- ANEXO II. BAREMO.

1. EXPERIENCIA DOCENTE- Tercera columna.- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA

Donde dice: Certificación de la dirección del centro, con el VºBº de la Inspección de Educación, haciendo constar el nivel educativo y la duración exacta de los servicios.

En el caso de las Universidades certificación del órgano correspondiente.

Debe decir: Certificación de la dirección del centro, con el VºBº de la Inspección de Educación, haciendo constar el nivel educativo y la duración exacta de los servicios.

2. FORMACIÓN ACADÉMICA- Tercera columna- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA

Donde dice: Fotocopia de la certificación de la nota media del expediente académico del título alegado con carácter general para el ingreso en el cuerpo o certificación del abono de los derechos de expedición.

- Títulos para el ingreso en los cuerpos del subgrupo A1: doctorado, licenciatura, arquitectura, ingeniería o grado equivalente.

- Títulos para el ingreso en los cuerpos del subgrupo A2: diplomatura, arquitectura técnica, ingeniería técnica o grado equivalente.

Debe decir: Fotocopia de la certificación de la nota media del expediente académico del título alegado con carácter general para el ingreso en el cuerpo o certificación del abono de los derechos de expedición.

- Títulos para el ingreso en los cuerpos del subgrupo A1: doctorado, licenciatura, arquitectura, ingeniería o grado equivalente.

ANEXO III (CARACTERÍSTICAS DE LA PRUEBA PRÁCTICA)

Página 146. Especialidad Baile Flamenco (018)

Donde dice: 1. A) Impartición de una clase práctica de Técnicas/ Palos de Baile Flamenco dirigida a uno de los cuatro cursos de las Enseñanzas Superiores con los tiempos musicales adecuados, y en caso necesario acompañada por guitarrista y/o cantaor, que será proporcionado por el tribunal, considerando y justificando los principios estéticos y técnicos, teorías y fundamentos sobre el cuerpo y movimiento y aspectos contextuales característicos que han dado como resultado la técnica a trabajar. La clase tendrá una duración mínima de cuarenta minutos y un máximo de cincuenta minutos. La persona aspirante deberá demostrar sus habilidades técnicas propias de la danza clásica en el desarrollo de toda la clase. La persona aspirante deberá interpretar o marcar técnicamente los ejercicios correspondientes.

B) Justificación de la propuesta didáctica objeto de la impartición de esa clase y su inclusión e importancia dentro del currículo superior de danza desde la perspectiva de la totalidad de técnicas y estilos que, a criterio de la persona aspirante, deberían estar incluidas en las enseñanzas superiores de danza clásica. También deberá efectuar justificación de la metodología empleada en la impartición referida desde el análisis y reflexión de las diferentes metodologías y escuelas aplicadas en el proceso de enseñanza-aprendizaje de la danza atendiendo a los estilos, técnicas, ámbitos, destinatarios, contextos y niveles educativos y profesionales. La duración para las justificaciones delante del tribunal de este apartado será de un máximo de treinta minutos. El personal aspìrante responderá a las preguntas que formule el tribunal.

El personal aspirante dispondrá de cuarenta y cinco minutos para la preparación de este ejercicio.

El alumnado para realizar esta prueba se pondrá a disposición del opositor.

Debe decir: 1. A) Impartición de una clase práctica de Técnicas/ Palos de Baile Flamenco dirigida a uno de los cuatro cursos de las Enseñanzas Superiores con los tiempos musicales adecuados, y en caso necesario acompañada por guitarrista y/o cantaor, que será proporcionado por el tribunal, considerando y justificando los principios estéticos y técnicos, teorías y fundamentos sobre el cuerpo y movimiento y aspectos contextuales característicos que han dado como resultado la técnica a trabajar. La clase tendrá una duración mínima de cuarenta minutos y un máximo de cincuenta minutos. La persona aspirante deberá demostrar sus habilidades técnicas propias del baile flamenco en el desarrollo de toda la clase. La persona aspirante deberá interpretar o marcar técnicamente los ejercicios correspondientes.

B) Justificación de la propuesta didáctica objeto de la impartición de esa clase y su inclusión e importancia dentro del currículo superior de danza desde la perspectiva de la totalidad de técnicas y estilos que, a criterio de la persona aspirante, deberían estar incluidas en las enseñanzas superiores de baile flamenco. También deberá efectuar justificación de la metodología empleada en la impartición referida desde el análisis y reflexión de las diferentes metodologías y escuelas aplicadas en el proceso de enseñanza-aprendizaje de la danza atendiendo a los estilos, técnicas, ámbitos, destinatarios, contextos y niveles educativos y profesionales. La duración para las justificaciones delante del tribunal de este apartado será de un máximo de treinta minutos. El personal aspìrante responderá a las preguntas que formule el tribunal.

El personal aspirante dispondrá de cuarenta y cinco minutos para la preparación de este ejercicio.

El alumnado para realizar esta prueba se pondrá a disposición del opositor.

Página 148. Especialidad Danza Contemporánea (109)

Donde dice: 1. A) Impartición de una clase práctica de Técnicas de Danza Contemporánea dirigida a uno de los cuatro cursos de las Enseñanzas Superiores con los tiempos musicales adecuados, y en caso necesario acompañada al piano, que será proporcionado por el tribunal, considerando y justificando los principios estéticos y técnicos, teorías y fundamentos sobre el cuerpo y movimiento y aspectos contextuales característicos que han dado como resultado la técnica a trabajar. La clase tendrá una duración mínima de cuarenta minutos y un máximo de cincuenta minutos. La persona aspirante deberá demostrar sus habilidades técnicas propias de la danza clásica en el desarrollo de toda la clase. La persona aspirante deberá interpretar o marcar técnicamente los ejercicios correspondientes.

B) Justificación de la propuesta didáctica objeto de la impartición de esa clase y su inclusión e importancia dentro del currículo superior de danza desde la perspectiva de la totalidad de técnicas y estilos que, a criterio de la persona aspirante, deberían estar incluidas en las enseñanzas superiores de danza clásica. También deberá efectuar justificación de la metodología empleada en la impartición referida desde el análisis y reflexión de las diferentes metodologías y escuelas aplicadas en el proceso de enseñanza-aprendizaje de la danza atendiendo a los estilos, técnicas, ámbitos, destinatarios, contextos y niveles educativos y profesionales. La duración para las justificaciones delante del tribunal de este apartado será de un máximo de treinta minutos. El personal aspirante responderá a las preguntas que formule el tribunal.

Debe decir: A) Impartición de una clase práctica de Técnicas de danza contemporánea dirigida a uno de los cuatro cursos de las Enseñanzas Superiores con los tiempos musicales adecuados, y en caso necesario acompañada al piano, que será proporcionado por el tribunal, considerando y justificando los principios estéticos y técnicos, teorías y fundamentos sobre el cuerpo y movimiento y aspectos contextuales característicos que han dado como resultado la técnica a trabajar. La clase tendrá una duración mínima de cuarenta minutos y un máximo de cincuenta minutos. La persona aspirante deberá demostrar sus habilidades técnicas propias de la danza contemporánea en el desarrollo de toda la clase. La persona aspirante deberá interpretar o marcar técnicamente los ejercicios correspondientes.

B) Justificación de la propuesta didáctica objeto de la impartición de esa clase y su inclusión e importancia dentro del currículo superior de danza desde la perspectiva de la totalidad de técnicas y estilos que, a criterio de la persona aspirante, deberían estar incluidas en las enseñanzas superiores de danza contemporánea. También deberá efectuar justificación de la metodología empleada en la impartición referida desde el análisis y reflexión de las diferentes metodologías y escuelas aplicadas en el proceso de enseñanza-aprendizaje de la danza atendiendo a los estilos, técnicas, ámbitos, destinatarios, contextos y niveles educativos y profesionales. La duración para las justificaciones delante del tribunal de este apartado será de un máximo de treinta minutos. El personal aspirante responderá a las preguntas que formule el tribunal.

Página 149. Especialidad Danza Española (017)

Donde dice: 1. A) Impartición de una clase práctica de Técnicas de Danza Española en cualquiera de sus modalidades de escuela bolera, danza estilizada o folclore, dirigida a uno de los cuatro cursos de las Enseñanzas Superiores acompañada al piano, que será proporcionado por el tribunal, considerando y justificando los principios estéticos y técnicos, teorías y fundamentos sobre el cuerpo y movimiento y aspectos contextuales característicos que han dado como resultado la técnica a trabajar. La clase tendrá una duración mínima de cuarenta minutos y un máximo de cincuenta minutos. La persona aspirante deberá demostrar sus habilidades técnicas propias de la danza clásica en el desarrollo de toda la clase. La persona aspirante deberá interpretar o marcar técnicamente los ejercicios correspondientes.

B) Justificación de la propuesta didáctica objeto de la impartición de esa clase y su inclusión e importancia dentro del currículo superior de danza desde la perspectiva de la totalidad de técnicas y estilos que, a criterio de la persona aspirante, deberían estar incluidas en las enseñanzas superiores de danza clásica. También deberá efectuar justificación de la metodología empleada en la impartición referida desde el análisis y reflexión de las diferentes metodologías y escuelas aplicadas en el proceso de enseñanza-aprendizaje de la danza atendiendo a los estilos, técnicas, ámbitos, destinatarios, contextos y niveles educativos y profesionales. La duración para las justificaciones delante del tribunal de este apartado será de un máximo de treinta minutos. El personal aspirante responderá a las preguntas que formule el tribunal.

Debe decir: A) Impartición de una clase práctica de Técnicas de Danza Española en cualquiera de sus modalidades de escuela bolera, danza estilizada o folclore, dirigida a uno de los cuatro cursos de las Enseñanzas Superiores acompañada al piano, que será proporcionado por el tribunal, considerando y justificando los principios estéticos y técnicos, teorías y fundamentos sobre el cuerpo y movimiento y aspectos contextuales característicos que han dado como resultado la técnica a trabajar. La clase tendrá una duración mínima de cuarenta minutos y un máximo de cincuenta minutos. La persona aspirante deberá demostrar sus habilidades técnicas propias de la danza española en el desarrollo de toda la clase. La persona aspirante deberá interpretar o marcar técnicamente los ejercicios correspondientes.

B) Justificación de la propuesta didáctica objeto de la impartición de esa clase y su inclusión e importancia dentro del currículo superior de danza desde la perspectiva de la totalidad de técnicas y estilos que, a criterio de la persona aspirante, deberían estar incluidas en las enseñanzas superiores de danza española. También deberá efectuar justificación de la metodología empleada en la impartición referida desde el análisis y reflexión de las diferentes metodologías y escuelas aplicadas en el proceso de enseñanza-aprendizaje de la danza atendiendo a los estilos, técnicas, ámbitos, destinatarios, contextos y niveles educativos y profesionales. La duración para las justificaciones delante del tribunal de este apartado será de un máximo de treinta minutos. El personal aspirante responderá a las preguntas que formule el tribunal.

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