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Visto el expediente tramitado a instancia de don Ramón José Resa Rodríguez, como representante de la entidad Colegio Bilingüe de Castilleja, S.L., titular de los centros docentes privados de Educación Primaria y de Educación Secundaria «Yago School», con domicilio en C/ Real, 2, de Castilleja de la Cuesta (Sevilla), solicitando la modificación de la autorización de los mismos por la ampliación en dos unidades de Educación Primaria y dos unidades de Educación Secundaria Obligatoria, respectivamente, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.
Resultando que los citados centros, con código 41018586, tienen autorización para impartir diecinueve unidades de Educación Primaria y cuatro unidades de Educación Secundaria Obligatoria.
Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación de Sevilla y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
Vistas: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE del 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la Educación Infantil, la Educación Primaria y la Educación Secundaria; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada a los centros docentes privados de Educación Primaria y de Educación Secundaria «Yago School», código 41018586 y domicilio en C/ Real, 2, de Castilleja de la Cuesta (Sevilla), cuyo titular es Colegio Bilingüe de Castilleja, S.L., quedando ambos con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:
Centro docente privado de Educación Primaria:
Educación Primaria: 21 unidades.
Puestos escolares: 495.
Centro docente privado de Educación Secundaria:
Educación Secundaria Obligatoria: 6 unidades.
Puestos escolares: 156.
Segundo. Los centros no podrán superar el número de puestos escolares fijado para los mismos.
Tercero. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 junio), la autorización a la que se refiere la presente orden tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso escolar 2018/19.
Quinto. La entidad titular de los centros remitirá a la Delegación Territorial de Educación de Sevilla la relación del profesorado de los mismos con indicación de su titulación respectiva.
Sexto. Dichos centros quedan obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 7 de marzo de 2018
SONIA GAYA SÁNCHEZ | |
Consejera de Educación |