Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 03/05/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 22 de marzo de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 849/2009. (PP. 1183/2018).

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NIG: 4109142C20090025334.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 849/2009. Negociado: 5I.

Sobre: Reclamación de cantidad.

Núm. de cuenta 2759.0000.04.0849.09.

De: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Procurador: Sr. Francisco Franco Lama.

Letrado: Sr. César Sastre Domingo.

Contra: Rafael Calvente Sibajas.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 849/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticinco de Sevilla a instancia de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., contra Rafael Calvente Sibajas se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 127/12

En Sevilla, a 28 de mayo de 2012.

La Ilma. Sra. doña Rosario Marcos Martín Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticinco de Sevilla, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 849/09,seguidos a instancia de BBVA, S.A., como sucesora de Financia Banco de Crédito, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don Francisco Franco Lama y asistida del Letrado don César Sastre Domingo, contra don Rafael Calvente Sibajas, en situación procesal de rebeldía sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda deducida por el Procurador don Francisco Franco Lama en nombre y representación de BBVA, S.A., contra don Rafael Calvente Sibajas, he de condenar y condeno éste a abonar a la actora la suma de 17.532,96 euros, con los intereses a que se refiere el fundamento jurídico segundo de esta resolución y al abono de las costas del procedimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla mediante escrito presentado en este Juzgado en los veinte días hábiles siguientes a la notificación, en la forma y con los requisitos que establece el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla mediante escrito de interposición presentado ante este Juzgado en los 20 días hábiules siguientes a la notificación en la forma y con los requisitos que establece el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2759.0000.04. 0849.09 indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así , por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicacion. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Juez que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que yo, la Letrada, doy fe.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, Rafael Calvente Sibajas, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veintidós de marzo de dos mil dieciocho.-El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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