Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 03/05/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 16 de abril de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 51/2018.

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NIG: 29067444S0170014911.

Procedimiento: 1175/17 Despido.

Ejecución núm.: 51/2018. Negociado: B3.

De: Sergiy Globa.

Graduado Social: Francisco Alberto Vizcaíno Rueda.

Contra: Oblstroy Marbella, S.L.

Fogasa

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Siete de Malaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 51/2018 a instancia de la parte actora don Sergiy Globa contra Oblstroy Marbella, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales se han dictado las resoluciones del día de la fecha cuya parte dispositiva es:

AUTO

En Málaga, a dieciséis de abril de dos mil dieciocho.

Dada cuenta y; (...)

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª Ilma. DIJO: Procede y así por este auto se dicta orden general de ejecución, así como despachar la misma en los siguiente términos:

1. A favor de don Sergiy Globa, contra Oblstroy Marbella, S.L.

2. El principal de la ejecución es por 5.800 €, más la cantidad de 870 € presupuestada para intereses y costas, lo que hace un total de 6.670 €.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 2955 0000 64 005118, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-Reposición».

Así por este auto, lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. don Gonzalo Alonso Sierra, Magistrado/Juez del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga. Doy fe.

El Magistrado/Juez El Letrado de la Administración de Justicia.

DECRETO

Letrado de la Administración de Justicia, don Juan Carlos Ruiz Zamora.

En Málaga, a dieciséis de abril de dos mil dieciocho.

(...)

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo: Proceder, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 5.800 €, más la cantidad de 870 € presupuestada para intereses y costas, lo que hace un total de 6.670 €, y no pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de 10 días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.

Póngase en conocimiento del Registro Público Concursal la incoación de la presente ejecución, mediante comunicación telemática.

No teniéndose conocimiento de bienes del ejecutado y sin perjuicio de que la parte ejecutante señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, se dispone a la vista de la averiguación patrimonial practicada a través de la terminal de este Juzgado:

- Se decreta el embargo de las devoluciones fiscales que puedan resultar respecto de la ejecutada por parte de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, expidiéndose a tal fin la oportuna orden telemática.

- Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, que el demandado mantenga o pueda contratar con la/s entidad/es financieras adheridas al servicio de embargos automáticos del Punto Neutro Judicial, hasta cubrir el principal y el importe presupuestado para costas e interess, a tal efecto dese la orden a través del PNJudicial.

- Dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo, advirtiéndole que transcurrido dicho plazo sin manifestación alguna, se procederá, en su caso, a dictar el correspondiente decreto de insolvencia provisional de la firma ejecutada.

Se informa a las partes que podrán designar número de cuenta para el caso de que haya que hacerles entrega de dinero.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de revisión ante este Juzgado, pese a lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá antes acreditarse constitución de depósito de 25 €, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en el Banco Santander núm. 2955000064 005118, utilizando para ello el modelo oficial e indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Revisión», de conformidad con la disposición adicional 15.ª de la L.O. 6/1985, salvo los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Si el ingreso se efectuare por transferencia se hará en la cuenta del Santander 0049 3569 92 0005001274, se indicará el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-Revisión».

El/La Letrado de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Oblstroy Marbella, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a dieciséis de abril de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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