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Procedimiento: 277/16. Ejecución de títulos judiciales 236/2017. Negociado: 2E.
NIG: 4109144S20160002893.
De: Doña Isabel Escobar Ruiz.
Abogado: Don Carlos Javier Castillo Claros.
Contra: Código 6 Spain, S.L.
EDICTO
Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 236/2017 a instancia de la parte actora doña Isabel Escobar Ruiz contra Código 6 Spain, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 19.12.17 del tenor literal siguiente:
AUTO
En Sevilla, a diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete.
Dada cuenta y;
HECHOS
Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de doña Isabel Escobar Ruiz contra Código 6 Spain, S.L., se dictó resolución judicial en fecha 7.3.17, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
«Que estimando la demanda presentada en materia de despido por doña Isabel Escobar Ruiz, frente a la demandada, Código 6 Spain, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial debo declarar y declaro la Improcedencia del despido de fecha 1.2.2016, declarando extinguida la relación laboral a la fecha del despido condenando al demandado Código 6 Spain, S.L., a que abone al actor en concepto de indemnización la cantidad de 1.262,80 euros, sin que se devenguen salarios de tramitación.
Que estimando la demanda presentada en materia de reclamación de cantidad por Isabel Escobar Ruiz, frente a la demandada, Código 6 Spain, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial debo condenar y condeno a la empresa Código 6 Spain, S.L., a que abone a la actora la suma de 9.426,1 euros más el 10% de 8.622,5 euros en concepto de interés por mora y el interés del art. 1108 C.C. de 803,6 euros devengando, a su vez, la cantidad global compuesta por la suma del principal e intereses, desde el día siguiente al de la sentencia y hasta su pago, el interés previsto en el artículo 576 LEC.
No se hace especial pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial y teniendo en cuanta que no responde de las cantidades de carácter extrasalarial.»
Segundo. Dicha resolución es firme.
Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena.
Cuarto. Consta en el Juzgado de lo Social núm. Seis de Sevilla que con fecha 1.12.17 se ha dictado Decreto de Insolvencia en la Ejecutoria número 236/17.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (art. 117 de la C.E. y 2 de la LOPJ).
Segundo. Previenen los artículos 237 de la LRJS y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 239 del T.A. de la LRJS).
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el art. 276 de la LRJS, no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en el artículo 250 de la LRJS, cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
S.S.ª Iltma. dijo: Procédase a despachar ejecución contra Código 6 Spain, S.L., por la suma de 11.551,15 € en concepto de principal (1.262,80 € de indemnización, 9.426,10 € de reclamación de cantidad y 862,25 € de 10% de interés por mora), más la de 2.310,23 € calculadas para intereses y gastos y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso reposición ante este Juzgado en el plazo de los tres días siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la presente resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículos 239 y concordantes de la LRJS).
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla. Doy fe.
LA MAGISTRADA LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Y para que sirva de notificación al demandado Código 6 Spain, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a trece de abril de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal).»
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