Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 03/05/2018

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Consejería de Economía y Conocimiento

Resolución de 6 de marzo de 2018, de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla, por la que se concede a favor de la mercantil Las Naranjillas Energía, S.L., autorización administrativa previa para la implantación de la infraestructura de evacuación de la instalación de generación de energía eléctrica denominada «HSF Las Naranjillas», ubicada en los términos municipales de Carmona, La Rinconada, Sevilla y Alcalá de Guadaíra (Sevilla). (PP. 1189/2018).

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N/Ref.: DE/RGV/JGC.

Expte.: 276.544.

R.A.T.: 112.623.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 22 de julio de 2016 la sociedad mercantil Las Naranjillas Energía, S.L. (B-90144353), solicita Autorización Administrativa previa para la implantación de la infraestructura eléctrica de evacuación de la instalación fotovoltaica de generación de energía eléctrica denominada «HSF Las Naranjillas», con una potencia instalada de 50 MW y que afecta a los términos municipales de Carmona, La Rinconada, Sevilla y Alcalá de Guadaíra (Sevilla).

Segundo. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el art. 125 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como lo dispuesto en el art. 19 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio en el BOJA número 75, de fecha 21 de abril de 2017, sin que se produjeran alegaciones durante el periodo de exposición pública.

Así mismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de veinte días de la solicitud y documento técnico, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos se pronunciaran al efecto y emitieran el informe que correspondiera, son estos:

- Ecologistas en Acción.

- Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte.

- Compañía Logística de Hidrocarburos, S.A. (CLH).

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

- Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.

- A.D.I.F.

- Diputación Provincial de Sevilla.

- Enagás, S.A.

- Ministerio de Fomento (Demarcación de Carreteras).

- Consejería de Fomento y Vivienda.

- Gas Natural, S.A.

- Consorcio de Aguas del Huesna.

- Red Eléctrica de España, S.A.U.

- Emasesa.

Dándose la circunstancia de que existe conformidad de la beneficiaria con las alegaciones e informes pertinentes que han sido emitidos, en los términos que obran en el expediente.

Tercero. Con fecha 16 de enero de 2018, la Delegación Territorial en Sevilla de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en aplicación de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y de ahorro y de eficiencia energética de Andalucía, emite un informe en el que concluye favorablemente en relación al uso del suelo planteado, ya que se considera compatible con las determinaciones de planeamiento que le son de aplicación.

Cuarto. Con fecha 9 de febrero de 2018 la Delegación Territorial en Sevilla de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, resuelve emitir informe vinculante favorable de Autorización Ambiental Unificada, en el cual se determina a los solos efectos ambientales la conveniencia de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales. (El contenido íntegro de dicho Informe se encuentra disponible en la página web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio).

A los anteriores antecedentes de hecho, le corresponden los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para resolver la citada resolución, según lo dispuesto en la siguiente normativa:

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

- Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

- Decreto 210/2015, de 31 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

- Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Real Decreto 1091/1981, de 24 de abril, sobre traspaso de competencias, funciones y servicios a la Junta de Andalucía en materia de industria y energía.

- Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Segundo. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, así como en la Ley 7/2007, de 9 de julio de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en relación con su anexo primero, la actuación objeto de la presente resolución está sometida al requisito de informe vinculante de Autorización Ambiental Unificada, la cual se informó con fecha 9 de febrero de 2018.

Cuarto. Se ha cumplido el trámite reglamentario establecido en el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Fomento de las Energías Renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, en el que se hace referencia al cumplimiento de los preceptos impuestos por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Por todo lo expuesto, esta Delegación Territorial en Sevilla de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, resuelve:

Primero. Conceder a favor de la sociedad mercantil Las Naranjillas Energía, S.L. (B-90144353), Autorización Administrativa previa para la implantación de la infraestructura eléctrica de evacuación de la instalación fotovoltaica de generación de energía eléctrica denominada «HSF Las Naranjillas», con una potencia instalada de 50 MW y que afecta a los términos municipales de Carmona, La Rinconada, Sevilla y Alcalá de Guadaíra (Sevilla).

Siendo estas sus características principales:

Peticionario: Las Naranjillas Energía, S.L. (B-90144353).

Domicilio: Polígono Industrial Las Quemadas, C/ Gabriel Ramos Bejarano, núm. 114, CP 14014, Córdoba.

Término municipal afectado: Carmona (ubicación planta fotovoltaica), La Rinconada, Sevilla y Alcalá de Guadaíra (provincia Sevilla).

Finalidad de la instalación: Evacuación de la energía eléctrica generada en la instalación de generación de energía mediante la instalación fotovoltaica denominada «HSF Las Naranjillas».

1. Origen: Posición 132 kV SET Las Naranjillas (HSF Las Naranjillas).

2. Final: Posición 132 kV SET Los Alcores (Endesa Distribución Eléctrica, S.L.).

3. Tensión: 132 kV.

4. Longitud: 8.282 metros.

5. Tipo: Aérea, simple circuito.

6. Frecuencia: 50 Hz.

7. Núm. conductores por fase: 1.

8. Núm. apoyos: 27.

9. Términos municipales afectados: Carmona (1.887 m), La Rinconada (2.767 m), Sevilla (936 m), Alcalá de Guadaíra (2.692 m).

Segundo. Esta autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en el R.D. 1955/2000, así como en el R.D. 413/2014, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:

- Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros organismos, sólo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación, y las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las variaciones que, en su caso se soliciten y autoricen.

- La instalación no podrá ponerse en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la preceptiva autorización administrativa de construcción, para ello el proyecto de ejecución de la instalación deberá ser presentado en esta Delegación en un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de la presente resolución.

- El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Territorial, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en funcionamiento.

- Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

- La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes. Así mismo quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones que han sido preceptivas para concederla, caduquen o bien queden igualmente sin efecto.

- El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 211 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 6 de marzo de 2018.- El Delegado, Juan Borrego Romero.

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