Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 04/05/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 23 de abril de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 325/2018.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00135066.

NIG: 2906744S20170007388.

Procedimiento: 572/17.

Ejecución núm.: 325/2018. Negociado: 04.

De: Doña Maria Dolores Delgado Rodríguez.

Contra: Doña Virginia Suárez Luque.

edicto

Doña M.ª Rosario Serrano Lorca, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 325/2018, a instancia de la parte actora sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado auto y decreto de fecha 20.4.2018 del tenor literal siguiente en su parte dispositiva:

Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de doña María Dolores Delgado Rodríguez contra Virginia Suárez Luque por un principal de 9.009,9 euros, más 1.801,98 euros que se presupuestan inicialmente para intereses y costas de la ejecución.

Se autoriza la averiguación patrimonial del ejecutado a través de la Administración Tributaria y del resto de aplicaciones informáticas del punto neutro judicial.

ACUERDO

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días insten las diligencias que a su derecho interesen.

- Recabar información, a través del Punto Neutro Judicial, de las bases de datos de las entidades y organismos a que este Juzgado tiene acceso y que deban tener constancia de bienes o derechos susceptibles de embargo, y librése otros despachos que resulten necesarios a otros Organismos a fin de que remita/n a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada

- Requerir al/los ejecutado/s, a fin de que en el plazo de 10 días manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

- Requerir al ejecutante para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.

- Requerir al ejecutado para que proceda a ingresar en la cuenta abierta en la entidad Banco Santander número:,IBAN ES55 0049 3569 92 000 5001274, CONCEPTO: 2954000064 032518, si es por transferencia bancaria, y para el caso de que sea directamente en ventanilla de la entidad Banco Santander número de cuenta núm. 2954000064 032518, los importes arriba indicados (en los casos que establezca la Ley).

El embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, que el demandado mantenga o pueda contratar con la/s entidad/es: Que figuran en el listado de entidades financieras que han firmado acuerdo con el Consejo General del Poder Judicial para embargos telemáticos, hasta cubrir el principal y costas, a tal efecto líbrese oficio a dicha entidad. En el caso de que la retención ordenada afecte a salario, sueldos, pensiones, jornales o retribuciones se les aplicará los límites previstos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

* El embargo de las devoluciones que por IVA, rentas u otros conceptos puedan corresponder al ejecutado. Líbrese oficio a la Delegación de Hacienda de Málaga, para que proceda a su retención y puesta a disposición de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación al demandado Virginia Suárez Luque, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autonoma de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a veintitrés de abril de dos mil dieciocho.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

Descargar PDF