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El Excmo. Ayuntamiento de La Carolina (Jaén), de conformidad con el acuerdo adoptado en Pleno en sesión celebrada el día 16 de junio de 2017, ha solicitado de esta Dirección General de Administración Local la clasificación de un puesto de trabajo de Vicesecretaría, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala Secretaría-Intervención, como puesto de colaboración, en virtud del artículo 2.g) del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, modificado por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio.
La documentación presentada para la acreditación de la creación del citado puesto se concreta en certificado de Secretaría de acuerdo de Pleno, de las características y forma de provisión, de la inclusión del mismo en el Presupuesto del Ayuntamiento y Plantilla de Personal y que el puesto y su dotación cumple con los límites fijados en la legislación que le es de aplicación.
El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que declara su entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE núm 67, de 17 de marzo de 2018), regula la clasificación de las Secretarías en su artículo 8.
El registro de entrada de la solicitud de referencia es anterior a la entrada en vigor del citado Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo y en el mismo no se regula un régimen transitorio específico sobre los procedimientos relativos a estos expedientes por lo que es de aplicación lo prescrito en la disposición transitoria, letra e), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que a falta de previsiones expresas establecidas en las correspondientes disposiciones legales y reglamentarias, las cuestiones las cuestiones de derecho transitorio que se susciten en materia de procedimiento administrativo se resolverán de acuerdo con los principios establecidos en los apartados anteriores.
Por todo ello, al amparo de la legislación invocada y en virtud de las competencias conferidas por el artículo 92.bis, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificado por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, el artículo 165 del Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y por el artículo 12.2.d) del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, aplicable en virtud del Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio de la Vicepresidencia y reorganización de las Consejerías, esta Dirección General de Administración Local
R E S U E L V E
Primero. Clasificar el puesto de trabajo de Vicesecretaría del Excmo. Ayuntamiento de La Carolina (Jaén), para el ejercicio de las funciones de colaboración a la Secretaría, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a la Subescala de Secretaría-Intervención.
Segundo. El sistema de provisión del puesto, que tienen asignado nivel 28 de complemento de destino, será mediante concurso de méritos.
Tercero. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en la forma y plazos previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. O bien se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su recepción, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la publicación.
Sevilla, 23 de abril de 2018.- El Director General, Juan Manuel Fernández Ortega.
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