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PREÁMBULO
Mediante Orden de 27 de junio de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 125 de 1 de julio, de ese mismo año, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a inversiones para el restablecimiento de terrenos agrícolas y potencial de producción dañados por desastres naturales, fenómenos climáticos adversos y catástrofes, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 5.2).
Estas ayudas se fundamentan en lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, que establece en su artículo 5 las prioridades de desarrollo rural de la Unión, entre las cuales destaca el fomentar la organización de la cadena alimentaria, incluyendo la transformación y comercialización de los productos agrarios, el bienestar animal y la gestión de riesgos en el sector agrario, haciendo especial hincapié en el apoyo a la prevención y la gestión de riesgos en las explotaciones.
Esta prioridad se desarrolla en el artículo 18, apartado 1, letra b) del citado Reglamento (UE) núm. 1305/2013, de 17 de diciembre, según el cual, la ayuda en virtud de esta medida, denominada «Reconstitución del potencial de producción agrícola dañado por desastres naturales y catástrofes e implantación de medidas preventivas adecuadas», abarcará, entre otras, las inversiones para la recuperación del potencial de producción y de terrenos agrícolas dañados por desastres naturales, adversidades climáticas y catástrofes.
De acuerdo con lo anterior, estas ayudas se encuentran incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, en adelante «PDR», aprobado por la Comisión Europea el 10 de agosto de 2015, y modificado mediante Decisión de la Comisión de 31 de enero de 2018, bajo la medida 5 «Reconstitución del potencial de producción agrícola dañado por desastres naturales y catástrofes e implantación de medidas preventivas adecuadas», submedida 5.2 «Apoyo a las inversiones para el restablecimiento de terrenos agrícolas y potencial de producción dañados por desastres naturales, fenómenos climáticos adversos y catástrofes» y focus área 3B: Apoyar la prevención y la gestión de riesgos en las explotaciones.
En esta submedida se incluye la operación 5.2.1 «Inversiones en explotaciones agrarias e infraestructuras para la recuperación del potencial de producción y de terrenos agrícolas dañados por desastres naturales, eventos climáticos adversos y catástrofes», con las siguientes líneas de actuación:
- Subvenciones a inversiones en explotaciones agrarias para la recuperación del potencial de producción y de terrenos agrícolas dañados por desastres naturales, adversidades climáticas y catástrofes.
- Subvenciones a inversiones para la reconstrucción de infraestructuras hidráulicas colectivas de las Comunidades de Regantes, Juntas Centrales y Comunidades Generales dañadas por desastres naturales, eventos climáticos adversos y catástrofes.
- Subvenciones a inversiones para la reconstrucción de infraestructuras públicas como caminos, que dan servicio a las explotaciones agrarias, dañadas por desastres naturales, eventos climáticos adversos y catástrofes.
Cada una de estas líneas de actuación se rigen por su propio cuadro resumen, aprobado en las bases reguladoras de estas ayudas, en el que se especifican, entre otros aspectos, los criterios objetivos y la ponderación de los mismos, a través de los cuales las solicitudes de ayuda se valorarán y compararán, estableciéndose una prelación entre las mismas.
Dichos criterios de selección, conforme a lo establecido en el PDR, deberán contenerse en las bases reguladoras de las ayudas y haberse aprobado por un Comité de Seguimiento, de acuerdo con lo también dispuesto en el 49 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER ), creado mediante Reglamento (CE) núm. 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común.
Conforme a esta previsión, los criterios de selección establecidos en el apartado 12 de los cuadros resumen aprobados en las bases reguladoras de estas ayudas, se adecuaron a los entonces fijados en el documento «Criterios de selección de operaciones del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Versión 1)».
Sin embargo, con fecha 28 de junio de 2017 se aprobó una nueva versión 3 de este Documento, en el cual se varían los criterios de selección de las ayudas, por lo que se hace necesario adecuar al mismo los criterios de valoración recogidos en el apartado 12 de los cuadros resumen aprobados en las bases reguladoras de estas ayudas.
Teniendo en cuenta lo anterior, el objeto de la presente disposición es modificar la Orden de 27 junio de 2016, antes citada, con la finalidad de adaptar sus criterios de valoración a los recogidos en la Versión 3 del Documento «Criterios de selección de operaciones del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020».
No obstante, esta adaptación se circunscribe exclusivamente al cuadro resumen de la primera línea de estas ayudas, relativa a «inversiones en explotaciones agrarias para la recuperación del potencial de producción y de terrenos agrícolas dañados por desastres naturales, adversidades climáticas y catástrofes», quedando pendiente la adaptación de los cuadros resumen de las otras dos líneas de actuación, por ser la iniciativa de dicha modificación de competencia de otro Centro Directivo distinto al ahora proponente.
Por lo que se refiere al contenido de la modificación de los criterios de valoración y su ponderación, se elimina el consistente en «Estar más del 50% de la superficie de la explotación en las zonas rurales definidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020», así como también la puntuación mínima para recibir ayuda; se introduce el criterio relativo a «Ser agricultor profesional» y una «puntuación máxima de la solicitud de ayuda», quedando inalterado el resto del contenido del apartado 12 del cuadro resumen que se modifica.
Conforme a lo anteriormente expuesto, queda suficientemente justificado que la elaboración de la presente norma respeta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo, esto es, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
A este respecto, la presente modificación es el medio más adecuado y a la vez imprescindible para alcanzar los objetivos y fines que se pretenden llevar a cabo, concurriendo razones de interés general que justifican esta disposición, en cuanto que la misma supondrá una nueva regulación de los criterios de selección de estas ayudas, más estable, predecible, integrada, clara y de certidumbre, que facilite, no sólo su conocimiento y comprensión, sino también la actuación y toma de decisiones de las personas y entidades potencialmente beneficiarias de estas ayudas.
Por otra parte, mediante Orden de 31 de enero de 2018, se convocaron para el año 2018 las ayudas previstas en la Orden de 27 de junio de 2016, dirigidas a inversiones para el restablecimiento de terrenos agrícolas y potencial de producción dañados por desastres naturales, fenómenos climáticos adversos y catástrofes, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 5.2).
El plazo para presentar las solicitudes de participación en dicha convocatoria está actualmente abierto, por lo que resulta necesario y procedente aplicar a dicho procedimiento, los criterios que se aprueban en la presente Orden, a fin de de adaptarlos a los nuevos criterios de selección que rigen para este tipo de ayudas, si bien para salvaguardar los principios de concurrencia competitiva, igualdad y transparencia, las personas y entidades que ya hayan presentado su solicitud de ayuda, podrán volverla a formular nuevamente, mediante la presentación del Anexo I que se adjunta a esta disposición, y que sustituye al contenido en la citada convocatoria.
En este sentido, resulta necesario otorgar un plazo razonable para que todas aquellas personas interesadas puedan formular sus solicitudes de participación en dicha convocatoria, conforme a los criterios de valoración que se aprueban en esta Orden, por lo que procede ampliar el plazo de presentación de solicitudes, inicialmente previsto, conforme al artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, en la elaboración de la presente Orden se ha tenido en cuenta la perspectiva de género que ha de estar presente en la elaboración de las disposiciones normativas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
Finalmente, la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene asumida la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, en virtud del artículo 48.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución.
Estas competencias se encuentran asignadas a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en virtud del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y del Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
El artículo 10 m) de este último Decreto asigna a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera las competencias en la «modernización y la mejora de las estructuras agrarias, en donde se encuadran las políticas que promuevan la participación de las mujeres y la juventud en el desarrollo rural propiciando su plena incorporación a la actividad agraria».
El artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 10 de marzo, indica que «Las normas reguladoras de subvenciones se aprobarán por las personas titulares de las Consejerías correspondientes y serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En el mismo sentido se manifiesta el artículo 4.6 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se regula el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades que me confiere el referido artículo 118.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo Primero. Modificación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al apoyo a las inversiones para el restablecimiento de terrenos agrícolas y potencial de producción dañados por desastres naturales, fenómenos climáticos adversos y catástrofes, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (operación 5.2.1), aprobadas por Orden de 27 de junio de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a inversiones para el restablecimiento de terrenos agrícolas y potencial de producción dañados por desastres naturales, fenómenos climáticos adversos y catástrofes, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 5.2):
Único. Se modifica el apartado 12, relativo a «Criterios de valoración», del cuadro resumen de la Línea 1 «Inversiones en explotaciones agrarias para la recuperación del potencial de producción y de terrenos agrícolas dañados por desastres naturales, eventos climáticos adversos y catástrofes», que queda redactado en los siguientes términos:
«12.a) Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:
a) Tener asegurada contra daños por adversidades naturales la inversión productiva dañada a través de un seguro agrario combinado. 20 puntos.
b) Afecta a más del 50% de la superficie de la explotación, de la capacidad productiva o de la infraestructura afectada. 5 puntos.
c) Ser titular de una explotación inscrita en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrarias Prioritarias. 5 puntos.
d) Tener asegurada contra daños por adversidades naturales la inversión productiva dañada. 5 puntos.
c) Cultivos hortícolas bajo abrigo. 2 puntos.
d) Haber adoptado la persona titular de la explotación alguna medida preventiva al amparo de la Submedida 5.1 del Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020. 2 puntos.
e) Inversiones colectivas que afecten a más de una explotación. 2 puntos.
h) Ser agricultor profesional. 1 punto.
Puntuación máxima de la solicitud de la ayuda 42.
12.b) Priorización en caso de empate:
En el caso de que se produzca un empate en las valoraciones establecidas anteriormente, y de que no exista crédito suficiente para atender todas las solicitudes con idéntica puntuación, tendrán preferencia aquellas solicitudes con menor importe de ayuda y en caso de empate de éstas, la que obtengan mayor puntuación en los criterios relacionados con el tipo de beneficiario. Si continúa el empate se utilizará la mayor puntuación en los criterios relativos al tipo de explotación y si continúa el empate en los criterios relativos al tipo de inversión.»
Artículo Segundo. Modificación de la Orden de 31 de enero de 2018 por la que se convocan para el año 2018 las ayudas previstas en la Orden de 27 de junio de 2016, dirigidas a inversiones para el restablecimiento de terrenos agrícolas y potencial de producción dañados por desastres naturales, fenómenos climáticos adversos y catástrofes, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 5.2):
Primero. El formulario relativo a «Solicitud de ayuda», que se aprueba como Anexo I a la Orden de convocatoria de 31 de enero de 2018, se sustituye por el formulario que se adjunta a la presente Orden como Anexo I.
Segundo. Se amplía, hasta el 15 de junio de 2018 inclusive, el plazo de presentación de solicitudes de ayuda previsto en el resuelvo Sexto de la Orden de convocatoria de 31 de enero de 2018.
Disposición final primera. Eficacia.
1. Los criterios de valoración aprobados en la presente Orden serán aplicables a la convocatoria efectuada mediante Orden de 31 de enero de 2018 por la que se convocan para el año 2018 las ayudas previstas en la Orden de 27 de junio de 2016, dirigidas a inversiones para el restablecimiento de terrenos agrícolas y potencial de producción dañados por desastres naturales, fenómenos climáticos adversos y catástrofes, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 5.2).
2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, desde el día de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y hasta el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes en la citada convocatoria, todas las personas y entidades que ya hayan presentado su solicitud de participación en la misma, podrán volver a presentarla nuevamente, aplicando los criterios y requisitos de valoración establecidos en esta Orden, conforme al formulario que se publica como Anexo I. Esta segunda solicitud anulará a la inicialmente presentada.
En este caso, cuando no se presente una segunda solicitud de ayuda, conforme a los nuevos criterios y requisitos de valoración aprobados en esta Orden, sólo se aplicarán y valorarán los consignados en la solicitud presentada, siempre y cuando no hayan sido eliminados o no resulten contrarios a los previstos en la presente Orden.
3. El resto de personas y entidades interesadas en participar en la citada convocatoria, y que, a la publicación de la presente disposición, no hayan presentado aún su solicitud de ayuda, podrán hacerlo en el plazo y forma establecidos, conforme al formulario que se aprueba en la presente Orden como Anexo I.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 2 de mayo de 2018
RODRIGO SÁNCHEZ HARO | |
Consejero de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural |