Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00135180.
Vista la propuesta efectuada por la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, de 17 de abril de 2018, en la que, se propone crear la Oficina de Empleo del municipio de Fuente Palmera (Córdoba), con atención a la población potencial de las políticas activas de empleo de dicha localidad, así como la de los núcleos poblacionales de Cañada de Rabadán, La Herrería, Ochavillo del Río, Fuente Carreteros, La Peñalosa, Silillos, La Ventilla, Villalón y Villar; quedando la misma adscrita al Área Territorial de Empleo Vega del Guadalquivir, de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de Córdoba y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Para el cumplimiento de sus objetivos específicos, el Servicio Andaluz de Empleo cuenta con una estructura organizativa periférica de dispositivos en base a unidades de ámbito supramunicipal, en las que se agrupan los instrumentos que prestan servicios a personas demandantes de empleo, empresas y familias, se promueve el desarrollo local y económico, y se apoya el proceso de adopción de decisiones sobre políticas activas de empleo en su zona de influencia.
Esta organización basada en Áreas Territoriales de Empleo, se constituye tomando como elemento de referencia las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo, entre las que se encuentran las Oficinas de Empleo, cuya delimitación geográfica atiende a la población potencial destinataria de las políticas de empleo, así como a factores demográficos, socioeconómicos, laborales, vías y medios de comunicación comunes a varios municipios, debiendo encontrarse ubicadas en poblaciones con un número de habitantes considerable o en zonas o barriadas donde la dimensión social, dispersión y demás condicionantes de la población así lo aconsejen.
En este sentido, debe señalarse que, en el mismo espacio físico constituido por la Oficina de Empleo, coexisten de manera integrada dos Administraciones Públicas: la General del Estado, a través del Servicio Público de Empleo Estatal, y la del Servicio Andaluz de Empleo de la Junta de Andalucía, con funciones y listas de espera diferentes así como afluencia de público también diferenciada en la mayoría de los casos.
Segundo. A fin de resolver las cargas de trabajo atendidas por el Centro de Empleo de Palma del Río (Córdoba), derivada de la población demandante y del tejido empresarial existente en la comarca; y teniendo en cuenta el número de habitantes potencialmente afectados, así como la dispersión de los mismos en los distintos núcleos poblacionales, se hace necesaria la creación de la Oficina de Empleo de Fuente Palmera, que permita la atención de la población de dicha localidad, así como la de los siguientes núcleos poblacionales: Cañada de Rabadán, La Herrería, Ochavillo del Río, Fuente Carreteros, La Peñalosa, Silillos, La Ventilla, Villalón y Villar.
Tercero. En la justificación de dicha necesidad se ha tenido en especial consideración la petición realizada por la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Córdoba que, habiendo creado en Fuente Palmera una oficina dependiente del mismo, insta a la Administración de la Junta de Andalucía a que proceda en los mismos términos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para dictar la presente Resolución corresponde a la persona titular de la Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo, a tenor de lo establecido en el artículo 7.c) de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo, en el artículo 10.2.o) del Decreto 96/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo y en virtud de lo dispuesto en el articulo 2.4 de la Orden de la Consejería de Empleo, de 2 de octubre de 2008, por la que se establece el modelo de ordenación territorial, organización y funcionamiento de las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo y su relación con otros recursos de empleo.
Segundo. El mencionado Decreto 96/2011, de 19 de abril, establece la estructura del Servicio Andaluz de Empleo en su artículo 9, recogiendo en el punto 4.º del apartado b) las Oficinas de la Agencia como integrantes de la organización periférica.
Conforme a lo establecido en el articulo 24 del citado Decreto, dichas Oficinas, entendiendo por tales, los Centros de Empleo, las Oficinas de Empleo y las Oficinas Locales de Empleo, como unidades administrativas organizadas e integradas en Áreas Territoriales de Empleo, tienen encomendadas las funciones de coordinación, gestión, tramitación o apoyo, en su caso, de los programas o acciones establecidos por la Agencia.
Asimismo señala que su denominación, funciones, ordenación y localización territorial serán establecidos por la Agencia.
Tercero. Esta organización basada en Áreas Territoriales de Empleo, que se constituyen tomando como elemento de referencia las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo, se encuentra regulada por la Orden de la Consejería de Empleo, de 2 de octubre de 2008, por la que se establece el modelo de ordenación territorial, organización y funcionamiento de las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo y su relación con otros recursos de empleo, que en su artículo 2.3 establece que la delimitación geográfica de las mismas, así como de las unidades que la integran según su tipología, atiende a la población potencial destinataria de las políticas de empleo, así como a factores demográficos, socioeconómicos, laborales, vías y medios de comunicación comunes a varios municipios.
El citado artículo, en su apartado 4, dispone que cualquier modificación de las unidades comprendidas en cada Área Territorial de Empleo, se realizará mediante Resolución de la Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo.
Cuarto. El Acuerdo de 31 de octubre de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Contrato plurianual de Gestión de la Agencia del Servicio Andaluz de Empleo para el periodo 2017-2018, contempla como objetivo específico para mejorar la calidad de los servicios: «Mejorar la infraestructura de la Red de Oficinas del Servicio Andaluz de Empleo-Modernización de la infraestructura y equipamiento de la Red de Oficinas de Empleo del Servicio Andaluz de Empleo», encontrándose entre las actuaciones a desarrollar para el desempeño de este objetivo todo lo necesario para mejorar y modernizar la infraestructura de las Oficinas de Empleo en general.
En este sentido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 15.2.f) del Decreto 96/2011, de 19 de abril, corresponde a la Dirección Gerencia proponer el desarrollo de la estructura organizativa de la Agencia, dentro del marco de actuación fijado en el contrato de gestión.
Por lo expuesto, vistos los antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos citados y demás de general aplicación, a propuesta de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo
RESUELVO
Primero. Crear la Oficina de Empleo del municipio de Fuente Palmera (Córdoba), con atención a la población potencial de las políticas activas de empleo de dicha localidad, así como la de los núcleos poblacionales de Cañada de Rabadán, La Herrería, Ochavillo del Río, Fuente Carreteros, La Peñalosa, Silillos, La Ventilla, Villalón y Villar; quedando la misma adscrita al Área Territorial de Empleo Vega del Guadalquivir, de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de Córdoba.
Segundo. Modificar las unidades comprendidas en el Área Territorial de Empleo Vega del Guadalquivir del Anexo de la Orden de 2 de octubre de 2008 por la que se establece el modelo de ordenación territorial, organización y funcionamiento de las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo y su relación con otros recursos de empleo, que quedarán como sigue:
- Centro de Empleo: Palma del Río.
- Oficina de Empleo: Fuente Palmera.
- Oficina de Empleo: Almodóvar del Río.
- Oficina de Empleo: Fernán Núñez.
- Oficina de Empleo: La Carlota.
- Oficina Local de Empleo: Posadas.
Tercero. La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 28 de abril de 2018.- La Presidenta, Pilar Serrano Boigas.
Descargar PDF