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Con fecha 25 de abril de 2018, se ha suscrito acuerdo específico entre el Instituto Andaluz de Administración Pública y Federación Andaluza de Municipios y Provincias para la cesión de derechos de utilización del MOOC de Innovación en el Sector Público.
Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de dicho Convenio, como Anexo a la presente resolución.
Sevilla, 2 de mayo de 2018.- El Director, José María Sánchez Bursón.
ANEXO
ACUERDO ESPECÍFICO ENTRE EL INSTITUTO ANDALUZ DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS PARA LA CESIÓN DE DERECHOS DE UTILIZACIÓN DEL MOOC DE INNOVACIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO
En Sevilla, 25 de abril de 2018.
De una parte don José María Sánchez Bursón, Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, cargo para el que fue nombrado por Decreto 271/2015, de 14 de julio (BOJA Núm. 136, de 15 de julio), en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 12 de los Estatutos del Instituto, aprobados por Decreto 277/2009, de 16 de junio.
De otra, doña Teresa Muela Tudela, con DNI 26465002Y, Secretaria General de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, en adelante FAMP, actuando en nombre y representación de la misma, en desarrollo de las funciones que le atribuye el artículo 39 apartado 2 de los Estatutos aprobados en la 9.ª Asamblea General, celebrada en Sevilla el 21 de noviembre de 2015, con domicilio en Sevilla, Avda. San Francisco Javier, núm. 22, 3.ª planta, Módulo 14, C.P. 41018 y NIF G41192097, inscrita en el Registro Provincial de Asociaciones de Sevilla con el número 2551 de la Sección 1.ª
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen plena capacidad para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto.
EXPONEN
Primero. Que el Instituto Andaluz de Administración Pública (en adelante IAAP) es una agencia administrativa adscrita a la Consejería competente en materia de Administración Pública a la que corresponde de modo específico, de conformidad con el artículo 4.2 de sus Estatutos, no sólo la formación del personal funcionario, laboral y eventual al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, sino también la formación y desarrollo de las capacidades del personal directivo. Del mismo modo corresponde al IAAP fomentar, desarrollar y experimentar métodos y modelos pedagógicos novedosos adaptados a la formación.
Para la realización de sus actividades, y en el ámbito de sus competencias, el Instituto podrá concertar convenios con instituciones del Estado, de otras Comunidades Autónomas o Entidades Locales, así como con cualquier otra entidad pública o privada, según establece el punto 4 del artículo 4 de sus Estatutos.
Segundo. Que la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (en adelante FAMP) es una asociación constituida por municipios, provincias y otras entidades locales que voluntariamente lo decidan, para la defensa y promoción de la autonomía local y demás fines determinados en sus Estatutos, en el marco del Estatuto Autonómico de Andalucía, en defensa de la cultura, el desarrollo socioeconómico y los valores propios de Andalucía.
La FAMP ostente entre sus fines la prestación, directamente o través de sociedades o entidades, a las Corporaciones Locales de aquellos servicios que sean de su interés. En este sentido está facultada para promover planes de formación continua en la Administración Local, contribuyendo a la mejora de competencias y cualificaciones de los empleados públicos locales y compatibilizando la mayor eficacia y la mejora de la calidad de los servicios de la Administración Pública Local con el desarrollo personal y profesional de sus trabajadores.
Tercero. Que en el Plan de Formación del IAAP para 2016, aprobado por Resolución de 17 de diciembre de 2015 (BOJA núm. 1, de 4 de enero de 2016), se planificó el primer MOOC sobre «Innovación en el Sector Público». Se trataba de una propuesta del IAAP para avanzar hacia un nuevo modelo de administración, que añada valor a lo público a través de procesos compartidos de innovación sustancial. El objetivo del MOOC era proponer un primer marco de reflexión desde el que abordar, comprender, sistematizar y establecer claves prácticas de los contextos en que nacen y se desarrollan las experiencias innovadoras. Hablamos de conocer y aprender a implementar las claves para la creación y gestión de aquellos entornos organizativos en los que surge la innovación. Para ello se planteó el ofrecer instrumentos, recursos, modalidades formativas y estrategias para que las personas al servicio de las Administraciones Públicas andaluzas adquieran una serie de competencias sobre las que desarrollar el aprendizaje permanente utilizando los nuevos escenarios que ofrece la Red.
Cuarto. La FAMP está ejecutando un proceso de transformación, actualización y modernización de sus herramientas, contenidos y metodologías; y, conocedora del éxito y el alto rendimiento del producto formativo «Innovación en el sector público» impartido como curso online masivo en abierto (MOOC) ejecutado por el IAAP en 2016, considera muy positivo el poder incluir dicha Acción Formativa en sus planes de formación continua, lo que permitirá rentabilizar los recursos y añadir valor a la formación del personal técnico de la Administración Local de Andalucía.
Quinto. Que ambas Instituciones consideran fundamental la colaboración en materia de formación, coordinando y aunando esfuerzos para la profesionalización del personal al servicio de las Administraciones Públicas así como a la modernización constante de los servicios públicos que se prestan. Por ello, con fecha 26 de noviembre de 2001 suscribieron un Convenio de Colaboración en materia de Formación estableciendo como instrumento para la consecución de los objetivos previstos, el intercambio de materiales, documentación, publicaciones y, en general, de todo aquello que pueda resultar de interés común.
En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Acuerdo Específico que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente Acuerdo Específico tiene por objeto la cesión de la actividad formativa MOOC sobre «Innovación en el Sector Público» para su uso por parte de la FAMP teniendo como destinatarios los empleados públicos de la Administración Local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segunda. Naturaleza administrativa.
El presente Acuerdo Específico tiene naturaleza administrativa, al ser firmado entre una Administración Pública u organismo o entidad de derecho público y un sujeto de Derecho privado e incluir la utilización de medios y recursos para el ejercicio de competencias propias o delegadas.
Tercera. Régimen jurídico.
El presente Acuerdo específico, se rige por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente acuerdo queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, sin perjuicio de la aplicación de los principios del referido texto legal, en defecto de normas especiales, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, de conformidad con lo establecido en su artículo 4.
Cuarta. Compromisos de las partes.
1. El IAAP se compromete, en el ejercicio de sus competencias, a ceder el uso de la acción formativa MOOC de «Innovación en el Sector Público». Dicha cesión se hace con carácter totalmente gratuito y no supondrá para el IAAP la asunción de ninguna otra obligación en el desarrollo y funcionamiento de la actividad garantizando el uso pacífico de la misma. Esta cesión es exclusivamente para los fines previstos en este Acuerdo y no supone renuncia alguna por parte del IAAP a sus derechos.
2. La FAMP se compromete, en el ejercicio de sus competencias, a organizar y desarrollar la acción formativa siendo responsable de la gestión de la misma, incluido el profesorado, tutorias, foros y atención del alumnado. En ningún caso dicha acción formativa podrá ser cedida o transferida a terceros, ni subrogada a persona alguna en todo o en parte. Así mismo la FAMP hará constar la procedencia de los materiales objeto de cesión, mediante la inclusión en los mismos de la imagen corporativa del IAAP.
Quinta. Financiación.
Los compromisos que se deriven del presente convenio se financiarán con cargo a los propios presupuestos de cada una de las partes, sin que den lugar a derechos y obligaciones recíprocos de contenido económico para las mismas.
Sexta. Comisión de Seguimiento.
1. Con el fin de llevar a cabo el seguimiento del presente Acuerdo y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan derivarse de su aplicación, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos miembros, uno por cada Institución.
- Por el IAAP, doña Carmen Seisdedos Alonso, Subdirectora de Evaluación e Innovaciónen las Administraciones Públicas.
- Por la FAMP, doña Teresa Muela Tudela, Secretaria General.
Esta Comisión estará presidida por la persona titular de la Dirección del Instituto o persona en la que delegue. Además nombrará a una persona funcionaria del Instituto que actuará como secretaria, con voz pero sin voto.
2. Dicha Comisión se constituirá en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo y podrá reunirse cuantas veces se estime conveniente, a petición de alguna de las partes. Las reuniones de la Comisión de seguimiento serán convocadas por la Secretaría de la Comisión, expresando el orden del día de la sesión.
3. La Comisión podrá dictar sus normas internas de funcionamiento. En todo caso, para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a los efectos de celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple.
4. Los acuerdos de la Comisión serán adoptados por mayoría de votos. A estos efectos, corresponde al presidente dirimir con su voto los empates.
5. En caso de ausencia, enfermedad o situación vacante de un titular integrante de la Comisión, la suplencia será ejercida por quien designe el órgano competente para el nombramiento de aquéllos.
Séptima. Vigencia y duración.
El presente Acuerdo producirá efectos desde la fecha de su firma. Sus disposiciones tendrán una vigencia de un año.
No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, los firmantes del Acuerdo podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta un año adicional o su extinción.
Octava. Extinción del acuerdo.
El presente Acuerdo se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del Acuerdo las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo de los firmantes.
c) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin mismo del Acuerdo o alguna actuación esencial de las previstas en el mismo, después de que la causa sea apreciada conjuntamente por las partes.
d) Incumplimiento grave acreditado de alguna obligación esencial del presente acuerdo.
En los casos de imposibilidad o incumplimiento, las partes estudiarán la viabilidad del Acuerdo,con carácter previo a su extinción, decidiendo si procede su continuidad. Las causas que motiven estas circunstancias serán valoradas por las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento.
Novena. Liquidación del acuerdo.
La resolución del acuerdo dará lugar a su liquidación con objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Acuerdo, existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación o finalización de las que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas. En todo caso habrá de respetarse los plazos de ejecución de las actuaciones que se encuentren planificadas y aprobadas en dicho momento.
Décima. Resolución de controversias.
Las partes firmantes se comprometen a resolver de forma amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo e interpretación del presente Convenio Específico a través de la Comisión de Seguimiento. No obstante, de persistir las discrepancias, su resolución corresponderá a los órganos de la jurisdicción contenciosa-administrativa.
Undécima. Protección de datos y confidencialidad.
En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo, el manejo de los datos de carácter personal que se derive del presente Convenio Específico que se redacten a su amparo queda sujeto a lo establecido en la normativa legal vigente:
a) Las partes utilizarán o aplicarán los datos personales única y exclusivamente conforme a las finalidades e instrucciones derivadas de este Convenio, y no los comunicarán o cederán a otras personas, ni siquiera para su conservación.
b) Las partes adoptarán las medidas de seguridad, técnicas y organizativas, establecidas en el Reglamento de Medidas de Seguridad, R.D. 1720/2007, de 21 de diciembre, todo ello de cara a evitar la pérdida, mal uso, alteración, acceso no autorizado y robo de los datos personales, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
c) Las partes están obligadas a guardar el secreto profesional respecto de los datos de carácter personal que trate en el cumplimiento del Acuerdo, obligación que subsistirá aún cuando finalice la vigencia del mismo.
d) En el momento en que finalice la relación entre las partes, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos, excepto en lo que la normativa y/o decisiones judiciales pudieran establecer con respecto al mantenimiento temporal mínimo de ciertos datos que por su naturaleza así se requiera; el mismo destino habrá de darse a cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
El incumplimiento de cualquiera de los acuerdos anteriores será causa suficiente para instar la finalización del presente acuerdo, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier clase en que se puedan incurrir por tal incumplimiento.
Duodécima. Publicidad oficial.
De acuerdo con el principio de publicidad establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de la Ley de Régimen Jurídico del sector público, y dada la transcendencia que el presente Acuerdo tiene, las partes consideran oportuna su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Y en prueba de conformidad y para que conste y surta los efectos oportunos, se firma el presente Acuerdo, por duplicado, en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Acuerdo Específico, en cada una de sus páginas, en el lugar y fecha arriba indicados. Por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Director, Fdo.: José María Sánchez Bursón. Por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, la Secretaria General, Fdo.: Teresa Muela Tudela.
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