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En los últimos años el Gobierno Andaluz ha puesto en marcha diferentes medidas en materia de políticas activas de empleo para hacer frente a las terribles consecuencias que la crisis económica ha provocado en la sociedad andaluza. No obstante, una vez que se empiezan a superar las dificultades de esta coyuntura económica es necesario continuar impulsando medidas que favorezcan la recuperación del mercado de trabajo andaluz, teniendo en cuenta que la creación e impulso del empleo de calidad sigue siendo el principal objetivo y reto del Gobierno andaluz.
Las elevadas cifras de desempleo siguen constituyendo actualmente un grave problema para la recuperación económica. Por ello, mejorar esta situación en nuestra Comunidad Autónoma y seguir incidiendo en políticas activas que favorezcan la creación de empleo y que contribuyan a reducir el número de personas desempleadas es un objetivo fundamental para el Gobierno de Andalucía.
Las ayudas económicas a las empresas y entidades empleadoras que generen puestos de trabajo en este momento de lenta recuperación del empleo pueden contribuir positivamente a una mejora de la situación del mercado de trabajo y a la creación de empleo. Por ello, la presente Orden tiene por objeto el estímulo del mercado de trabajo y de la calidad en el empleo a través de acciones para incentivar la contratación laboral estable de personas en situación de desempleo o la transformación de contratos de duración determinada o temporales en indefinidos, favoreciendo así la estabilidad en el empleo.
Esta apuesta decidida por el empleo de calidad pasa por fortalecer los sectores productivos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre ellos, el sector industrial. Pero esta acción de gobierno no se concibe de manera aislada, sino como una integración de diferentes intervenciones en distintos campos de actuación de manera que, a través de la sinergia producida entre ellos, se consigan resultados con un mayor impacto.
El Acuerdo de 22 de julio de 2014, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Agenda por el Empleo. Plan Económico de Andalucía 2014-2020. Estrategia para la competitividad, tiene como finalidad definir el planteamiento estratégico de desarrollo regional en Andalucía que permita impulsar el crecimiento económico y el empleo en el marco de la Estrategia Europa 2020(E2020). Aunque el Plan tiene un planteamiento estratégico a corto plazo, favorecer una salida rápida de la crisis, mantiene un objetivo central que es la creación de empleo.
En el marco de la Agenda por el Empleo, el Gobierno andaluz, consciente de la especial importancia que tiene la industria para la economía andaluza, aprobó, la Estrategia Industrial de Andalucía 2020, aprobada por Acuerdo de 19 de julio de 2016, del Consejo de Gobierno, y ha promovido la suscripción del Pacto Andaluz por la Industria, firmado con los agentes económicos y sociales más representativos de nuestra Comunidad Autónoma, con la firme pretensión de convertir el sector industrial en el motor de un nuevo modelo productivo regional, capaz de generar empleo estable y de calidad en nuestra región.
Para ello, la Estrategia Industrial de Andalucía 2020 contempla el aumento del empleo industrial, como un objetivo clave de su implementación para lograr a mejorar y consolidar el posicionamiento estratégico del sector industrial en Andalucía.
La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.1.º y 8.º que la Comunidad Autónoma, en defensa del interés general, ejercerá sus poderes con los objetivos básicos de la consecución del pleno empleo estable y de calidad en todos los sectores de la producción. Además, su artículo 58.2.1.º, establece que la Comunidad Autónoma de Andalucía asume competencias exclusivas de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución, sobre el fomento y la planificación de la actividad económica en Andalucía.
En este sentido, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento,a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.
Por su parte, el artículo 63 del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone, en su apartado 1, que corresponde a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación del Estado, las competencias ejecutivas en materia de empleo que incluyen en todo caso las políticas activas de empleo, que comprenderán la gestión de las subvenciones correspondientes y el fomento del empleo.
En este contexto, el Gobierno andaluz aprueba el Decreto 192/2017, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía, dirigido a impulsar y dinamizar la generación de empleo en el sector industrial andaluz, como elemento vertebrador de la economía andaluza, a través de actuaciones generadoras de oportunidades de empleo y el fomento de la inserción laboral.
En el apartado 3 de la disposición adicional primera del citado Decreto, se establece que las medidas contempladas en este programa podrán desarrollarse en otros sectores de actividad a fin de garantizar una mayor efectividad y favorecer la inserción laboral de las personas desempleadas, especialmente de mujeres y colectivos de atención preferente, con el objeto de garantizar una implementación integral de estas medidas y atendiendo a la sinergia y complementariedad existente entre los distintos sectores económicos en la generación y mantenimiento del empleo.
Esta Orden constituye las bases reguladoras de los incentivos a la creación de empleo estable y los incentivos dirigidos a la ampliación de la jornada laboral parcial, regulados en los artículos 12 y 13, respectivamente, del Decreto 192/2017, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía.
Teniendo en cuenta que el principal objetivo de la política económica de Andalucía es el empleo, es necesario priorizar aquellos colectivos que se han visto más afectados por la crisis económica y han visto mermadas sus oportunidades laborales. Se pretende que los incentivos a la contratación indefinida y a la transformación de contratos temporales en indefinidos se traduzcan en más y mejor empleo para los colectivos con mayores dificultades de inserción social. Entre estos colectivos se incluyen a quienes estén en situación de desempleo de larga duración, a aquellas personas mayores de 45 años que hayan estado inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo como demandantes no ocupadas, al menos durante los 6 meses ininterrumpidos anteriores a la formalización del contrato por el que se solicita el incentivo.
La integración social de las personas con discapacidad es un derecho constitucional y la Administración debe llevar a cabo políticas que faciliten su integración laboral por lo que también se incluyen como colectivo preferente. Debemos tener en cuenta que el colectivo de personas con discapacidad sólo pesa un 4,7% del total de demandantes de empleo no ocupados (DENOs) de la economía andaluza.
También se incluye el colectivo de personas en riesgo o situación de exclusión social, siempre en este caso, que en los 12 meses anteriores a la formalización del contrato por el cual se solicita el incentivo, haya mantenido una relación laboral con una Empresa de inserción, calificada e inscrita en el Registro de Empresas de Inserción de Andalucía.
Se ha detectado la necesidad de priorizar como colectivo las personas residentes en zonas desfavorecidas de Andalucía o en Zonas de Inversión Territorial Integrada determinadas por la Administración competente.
La Ley 2/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía, tiene por objeto establecer un marco normativo adecuado para garantizar el derecho a la autodeterminación de género de las personas que manifiesten una identidad de género distinta a la asignada al nacer. En dicha ley se regulan un conjunto de facultades y deberes que integran el referido derecho a la autodeterminación de género, así como las actuaciones necesarias que para hacerlo efectivo que corresponden a la Administración de la Junta de Andalucía. Entre esas actuaciones se incluye una atención integral a sus necesidades laborales, indicándose en el artículo 14 de la mencionada Ley que las políticas activas de ocupación tendrán entre sus objetivos fomentar la empleabilidad de las personas que manifiesten socialmente una identidad de género distinta a la asignada al nacer y, para ello, incluirán a las mismas en los programas de inserción laboral de los colectivos con especial dificultad en el acceso al empleo. Con su inclusión como colectivo prioritario de actuación se cumple lo establecido en el artículo 33.3.c) de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía, que establece que la Administración autonómica adoptará medidas adecuadas y eficaces que tengan por objeto desarrollar estrategias para la inserción laboral de las personas transexuales y transgénero.
Pese al incremento de los contratos producidos entre 2016 y 2017, el peso de los contratos a jornada parcial sobre el total de los contratos tan solo ha pasado de un 30,77% en 2016 a un 31,02% en 2017. Es evidente que la mejora económica no genera un mayor contratación a jornada completa por lo que se hace necesario regular un incentivo que favorezca la contratación a jornada completa, como acción complementaria a los incentivos del empleo estable que favorezcan la generación de empleo de calidad en nuestra Comunidad.
Asimismo, como otra medida de impulso a la inserción laboral, se regula la Iniciativa Bono de Empleo, que se diseña como instrumento específico para combatir el desempleo juvenil, que sigue teniendo un porcentaje muy elevado en nuestra Comunidad, y que tiene como finalidad fomentar la generación de empleo y facilitar la incorporación al mercado laboral de las personas jóvenes andaluzas.
El Bono de Empleo Joven se financiará con Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo Empleo Joven 2014-2020 (POEJ 2014-2020), cuyo objetivo temático es promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral, siendo la prioridad de la inversión la integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes, en particular de aquellas no ocupadas y no integradas en los sistema de educación o formación, así como la juventud que corre el riesgo de sufrir exclusión social y la procedente de comunidades marginadas, también a través de la aplicación de la garantía juvenil, y con un objetivo específico de aumentar la contratación de carácter indefinido de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, a través de la intermediación y de los incentivos económicos.
En definitiva, el desempleo de la población joven andaluza sigue constituyendo uno de los principales problemas del mercado de trabajo con implicaciones directas sobre la situación económica presente y futura de las personas jóvenes en situación de desempleo. Por ello, desde el Gobierno andaluz se apuesta por hacer el máximo esfuerzo en realizar medidas conducentes a conseguir reducir las cifras desempleo, prestando especial atención a la poblaciones con mayores dificultades para acceder a un empleo, ya que es necesario realizar el máximo esfuerzo para que la recuperación económica se traduzca en más y mejor empleo para la sociedad andaluza, y también tomar medidas para que la recuperación sea justa y beneficie a los colectivos con mayores dificultades de inserción.
Las líneas de ayuda que se regulan en esta orden se consideran ayudas de Estado estando sometidas a la normativa europea prevista para el régimen de mínimis.
Estas medidas no generan rendimientos financieros en tanto que estos incentivos vienen a financiar contrataciones realizadas con carácter previo a su concesión.
Por otra parte, y con objeto de garantizar una correcta gestión y aplicación de los fondos públicos, en el pago de los incentivos regulados en la presente Orden se exigirá, antes de proponerse el pago de las mismas, que las personas o entidades beneficiarias acrediten que se encuentran al corriente en su obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.
Teniendo en cuenta el objeto de los incentivos regulados y los colectivos de personas destinatarias, y de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en conexión con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los mismos no se someterán al régimen de concurrencia competitiva, no siendo necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, pudiéndose conceder en atención al cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, y estando limitada su concesión por las disponibilidades presupuestarias existentes.
Según dispone el artículo 118.1 del Texto Refundido de Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las normas reguladoras de subvenciones se aprobarán por las personas titulares de las Consejerías correspondientes y serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Desde una perspectiva formal, esta norma y las correspondientes convocatorias de las medidas reguladas se ajustan a lo establecido en la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva.
Por lo que respecta a la igualdad entre mujeres y hombres, el texto de la norma se atiene a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, habiéndose también tenido en cuenta los principios y la normativa sobre igualdad de género, en particular en la referida norma y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Por último, esta orden se adopta atendiendo a los principios generales de buena regulación; necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En su virtud, en uso de las facultades y competencias conferidas por el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, oído el Consejo de Administración del Servicio Andaluz de Empleo, y al amparo de las competencias que me vienen conferidas por la legislación vigente,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
1. Se aprueban las bases reguladoras en régimen de concurrencia no competitiva de los siguientes incentivos públicos dirigidos a la inserción laboral:
a) Incentivos a la creación de empleo estable.
b) Incentivos a la ampliación de la jornada laboral parcial a jornada completa.
c) Bonos de Empleo Joven.
2. Será parte integrante de estas bases reguladoras, el texto articulado de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre), formando dicho texto parte integrante de la presente disposición, y los correspondientes cuadros resumen relativos a cada línea de incentivos.
Disposición adicional primera. Convocatorias.
1. La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo podrá efectuar la convocatoria de las subvenciones que se regulan en la presente Orden, en función de las disponibilidades presupuestarias, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Esta resolución será informada por la Dirección General de Presupuestos, de conformidad con lo establecido en el Decreto 162/2006, de 12 de septiembre, por el que se regulan la memoria económica y el informe en las actuaciones con incidencia económico-financiera.
Disposición adicional segunda. Habilitación.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo a adoptar las medidas y dictar las instrucciones necesarias para la aplicación, desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Disposición adicional tercera. Definición de sector industrial.
1. A los efectos de la presente orden se consideran actividades del sector industrial aquellas actividades económicas encuadradas en el sector de la industria manufacturera, así como, en los servicios avanzados vinculados a procesos y productos industriales, de acuerdo con la Estrategia Industrial de Andalucía 2020.
2. Se considera industria manufacturera las siguientes actividades (Sección C de la CNAE):
- Alimentación, bebidas y tabaco (CNAE 10,11 y 12).
- Textil, confección, cuero y calzado (CNAE 13,14 y 15).
- Madera y corcho (CNAE 16).
- Papel y artes gráficas (CNAE 17 y 18).
- Industria química y farmacéutica (CNAE 20 y 21).
- Caucho y materias plásticas (CNAE 22).
- Coquería y refino de petróleo (CNAE 19).
- Productos minerales no metálicos diversos (CNAE 23).
- Metalurgia y fabricación de productos metálicos (CNAE 24 y 25).
- Material y equipo eléctrico, electrónico y óptico (CNAE 26 y 27).
- Maquinaria y equipo mecánico (CNAE 28 y 33).
- Material de transporte (CNAE 29 y 30).
- Industrias manufactureras diversas (CNAE 31 y 32).
3. Se consideran servicios avanzados vinculados a procesos y productos industriales las siguientes actividades:
- Recogida, tratamiento y eliminación de residuos (CNAE 38).
- Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos (CNAE 39).
- Almacenamiento y actividades anexas al transporte (CNAE 52).
- Ensayos y análisis técnico (CNAE 712).
- Investigación y desarrollo (CNAE 72).
- Actividades de diseño especializado (CNAE 741).
- Actividades logísticas.
- Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática (CNAE 62).
Disposición final primera. Referencias normativas.
Las referencias hechas a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, se entenderán hechas a los artículos equivalentes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, según corresponda.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 6 de mayo de 2018
JAVIER CARNERO SIERRA | |
Consejero de Empleo, Empresa y Comercio |