Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 09/05/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 25 de abril de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 10/2018.

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NIG: 2906744S20170004914.

Tipo de procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.

Número Autos: 10/2018. Negociado: B3.

Sobre: Reclamación de cantidad.

Demandante: Don Isaías Damián Murga.

Graduado Social: Don Jesús Miguel Cervantes Fuentes.

Demandadas: Construcciones y Reformas JCB 2015, S.L., y Obras y Contratas JCB 2015, S.L.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 10/2018 a instancia de la parte actora don Isaías Damián Murga contra Construcciones y Reformas JCB 2015, S.L., y Obras y Contratas JCB 2015, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales se han dictado dos resoluciones de fecha 6.2.2018 cuyas partes dispositivas son:

AUTO

En Málaga, a seis de febrero de dos mil dieciocho.

(….)

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª Ilma. dijo: Procede y así por este auto se dicta orden general de ejecución, así como despachar la misma en los siguiente términos:

1. A favor de don Isaías Damián Murga contra Construcciones y Reformas JCB 2015, S.L., y Obras y Contratas JCB 2015, S.L.

2. El principal de la ejecución es por 3.291,20 euros, más 493,68 euros, presupuestados para intereses y costas, lo que hace un total de 3.784,88 euros. La ejecución despachada contra las citadas ejecutadas lo es en forma solidaria.

3. Consúltense a los efectos de averiguación patrimonial y domiciliaria de la ejecutada, las bases de datos de la AEAT y cuantas obren en el Punto Neutro Judicial a estos efectos.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Para la admisión del recurso deberá antes acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 €, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado en el Banco Santander núm. 2955000064001018, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformidad con la disposición adicional 15.ª de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Si el ingreso se efectuare por transferencia se hará en la cuenta del Santander es 0049 3569 92 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. 07 de Málaga, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-Reposición».

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. don Gonzalo Alonso Sierra, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga. Doy fe.

El Magistrado-Juez. El Letrado de la Administración de Justicia.

D E C R E T O

Letrado de la Administración de Justicia don Juan Carlos Ruiz Zamora.

En Málaga, a seis de febrero de dos mil dieciocho.

(.)

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo: Proceder, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de las demandadas Construcciones y Reformas JCB 2015, S.L., y Obras y Contratas JCB 2015, S.L., en cantidad suficiente a cubrir la suma de 3.291,20 euros, más 493,68 euros, presupuestados para intereses y costas, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la LECivil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario.

Sirva la presente resolución de mandamiento en forma al Servicio de Notificaciones y Embargos del Decanato de los Juzgados de la localidad correspondiente para que, asistido de funcionario habilitado para ello, se lleven a efecto las diligencias acordadas, así como para solicitar el auxilio de la Fuerza Pública, si fuese necesario.

Póngase en conocimiento del Registro Público Concursal la incoación de la presente ejecución, mediante comunicación telemática.

No teniéndose conocimiento de bienes del ejecutado y sin perjuicio de que la parte ejecutante señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, se dispone:

- Requerir, de conformidad con el artículo 249 de la LRJSocial en relación con el 589 de la LECivil, al Representante Legal de la empresa ejecutada para que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir a cuantía de la ejecución, con expresión en su caso, de cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título en un plazo no superior a cuatro días, con apercibimiento de las sanciones que puedan imponérsele cuanto menos por desobediencia grave, además de la imposición de multas coercitivas periódicas.

- Consultar las bases de datos de la AEAT y demás a las que tiene acceso este Juzgado, para ver si aparecen bienes cuya titularidad sea de la ejecutada.

A la vista de la averiguación patrimonial practicada a través de la terminal de este Juzgado:

- Se decreta el embargo de las devoluciones fiscales que puedan resultar respecto de la ejecutada, expidiéndose a tal fin la oportuna orden telemática.

- Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, que el demandado mantenga o pueda contratar con la/s entidad/es financieras adheridas al servicio de embargos automáticos del Punto Neutro Judicial, hasta cubrir el principal y costas, a tal efecto dese la orden telemática a través del PN Judicial.

- Se decreta el embargo de las cantidades por las que resulte acreedora la parte demandada, por cualquier concepto, en cuantía suficiente para cubrir las cantidades reclamadas en la presente ejecución, para cuya efectividad se librarán los despachos oportunos.

Construcciones y Reformas JCB 2015, S.L., frente a Comunidad de Propietarios Butibamba IV, e Instalaciones Mil Duros, S.L. y

Obras y Construcciones JCB 2015, S.L., frente a Hotel Equipment Spain, S.L., Single Home, S.A., Construcciones y Reformas JCB 2015, S.L., Move 2 Marbella, S.L.

- Se decreta el embargo y posterior precinto sobre el vehículo de Obras y Construcciones JCB 2015, S.L., matrícula 9233FDC, Peugeot Boxer, furgoneta, librándose a tal efecto el correspondiente mandamiento por duplicado para que se practique la anotación de dicho embargo en el Registro de Bienes Muebles de Málaga, interesándose que se remita a este Juzgado certificación de cargas del citado vehículo y se practique la anotación de dicho embargo en el Registro de Bienes Muebles de Málaga.

Se informa a las partes que podrán designar número de cuenta para el caso de que haya que hacerles entrega de dinero.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de revisión ante este Juzgado, pese a lo cual, se llevará a efecto lo acordado.

El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá antes acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 €, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en el Banco Santander núm. 2955000064001018, utilizando para ello el modelo oficial e indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Revisión», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Si el ingreso se efectuare por transferencia se hará en la cuenta del Santander 0049 3569 92 0005001274, se indicará el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. 07 de Málaga, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-Revisión».

El/La Letrado de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación a las demandadas: Construcciones y Reformas JCB 2015, S.L., y Obras y Contratas JCB 2015, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a veinticinco de abril de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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