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Visto el expediente tramitado a instancia de don Juan Carlos Corvera Córdoba, como administrador único de Colegio Juan Pablo II Almería, S.L.U., nueva entidad titular de los centros docentes privados de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria «Juan Pablo II Mater Asunta», con domicilio en Paseo San Luis, núm. 6, de Almería, solicitando el cambio de titularidad de los mismos a su favor, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.
Resultando que los citados centros, con código 04000961, tienen autorización para impartir tres unidades de segundo ciclo de educación infantil, seis unidades de educación primaria y cuatro unidades de educación secundaria obligatoria.
Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Centros aparece, debidamente acreditada, la titularidad de los referidos centros a favor de Fundación Educatio Servanda Almería.
Resultando que Fundación Educatio Servanda Almería, mediante escritura pública de cesión otorgada ante don Rafael Martínez Díe, notario del Ilustre Colegio de Madrid, fechada en Boadilla del Monte, a veintiuno de marzo de dos mil dieciséis, cede a la entidad Colegio Juan Pablo II Almería, S.L.U., la titularidad de los mencionados centros.
Vistos: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE del 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas
DISPONGO
Primero. Conceder el cambio de titularidad a los centros docentes privados de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria «Juan Pablo II Mater Asunta», código 04000961, con domicilio en Paseo San Luis, núm. 6, de Almería, que en lo sucesivo la ostentará la entidad Colegio Juan Pablo II Almería, S.L.U., que, como cesionaria, queda subrogada en la totalidad de los derechos y obligaciones que acerca de dichos centros corresponden a la titular cedente, quedando con la configuración de enseñanzas que se recoge en el «resultando» primero.
Segundo. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Tercero. El cambio de titularidad no afectará al régimen de funcionamiento de los centros.
Cuarto. Dichos centros quedan obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 2 de febrero de 2018
SONIA GAYA SÁNCHEZ | |
Consejera de Educación |