Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00135375.
El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, establece en su artículo 23 que la competencia para la expedición de copias autenticadas de documentos privados o públicos, realizadas mediante cotejo con los originales y en los que se estampará si procediera la correspondiente diligencia de compulsa, corresponde a las jefaturas de sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General de Documentos, los cuales realizarán el cotejo, autenticación de las copias, y devolución de los originales al interesado, de aquellos documentos que se presenten para ser tramitados en el órgano del cual dependa el Registro. De no existir tales jefaturas de sección, la competencia corresponderá a la jefatura del servicio o secretaría general bajo cuya responsabilidad se gestione la función de Registro Geneal de Documentos.
Por razones técnicas se hace necesaria realizar la correspondiente delegación de competencia en esta materia de conformidad con los previsto en los artículos 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Por cuanto antecede, esta Secretaría General Técnica
RESUELVE
Hacer público el Acuerdo de 10 de abril de 2018, del Servicio de Personal de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, de delegación de competencia para la autenticación y compulsa de documentos, en el personal funcionario titular de los puestos de trabajo relacionados en el Anexo de la presente Resolución.
Sevilla, 26 de abril de 2018.- La Secretaria General Técnica, Rosa María Jiménez Reyes.
ANEXO
ACUERDO DE 10 DE ABRIL DE 2018 DEL SERVICIO DE PERSONAL DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO, DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIA PARA LA AUTENTICACIÓN Y COMPULSA DE DOCUMENTOS
El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, establece en su artículo 23 que la competencia para la expedición de copias autenticadas de documentos privados o públicos, realizadas mediante cotejo con los originales y en los que se estampará si procediera la correspondiente diligencia de compulsa, corresponde a las jefaturas de sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General de Documentos, los cuales realizarán el cotejo, autenticación de las copias, y devolución de los originales al interesado, de aquellos documentos que se presenten para ser tramitados en el órgano del cual dependa el Registro.
De no existir tales jefaturas de sección, la competencia corresponderá a la jefatura del servicio o secretaría general bajo cuya responsabilidad se gestione la función de Registro General de Documentos.
El Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, establece en su artículo 7.2.c) que corresponde a la Secretaría General Técnica las funciones generales de administración registro y archivo central.
Debido al volumen de documentos presentados para su compulsa, en cumplimiento del derecho que asiste a los interesados recogidos en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el fin de agilizar y mejorar la atención directa al ciudadano, se hace necesario delegar la competencia para la autenticación de copias de documentos privados y públicos mediante cotejo con los originales en los puestos de trabajo, que se señalan en el presente Acuerdo.
En base a lo previsto en los artículos 9 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y con objeto de facilitar la presentación de documentos por los ciudadanos y agilizar el funcionamiento del Registro y otras Unidades Administrativas de esta Consejería, este Servicio de Personal, en ejercicio de las funciones que tiene asignadas,
ACUERDA
Primero. Delegar la competencia para la realización de cotejos y la expedición de copias autenticadas de documentos originales aportados por los ciudadanos, prevista en el artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, en los puestos de trabajo que a continuación se relacionan:
CÓDIGO | PUESTO |
9361410 | ASESOR/A TÉCNICO/A |
3216910 | ASESOR/A TÉCNICO/A |
9361510 | ASESOR/A TÉCNICO/A |
3216510 | ASESOR/A TÉCNICO/A |
9354510 | ASESOR/A TÉCNICO/A DE INNOVACIÓN Y PROGRAMAS PREVENTIVOS |
7147710 | ASESOR/A TÉCNICO/A JURÍDICO/A |
9348310 | ASESOR/A TÉCNICO/A DE PLANIFICACIÓN |
7147010 | ASESOR/A TÉCNICO/A DE PREVENCIÓN |
Segundo. Esta delegación será revocable en cualquier momento y se ejercerá en todo caso con sujeción al Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y a la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Tercero. En las copias autenticadas que se expidan mediante cotejo, en virtud de la presente delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia.
Cuarto. De conformidad con lo establecido en los artículos 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el 102.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la presente delegación de competencias deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá efectos a partir de la fecha de su publicación.
Quinto. Revocar el acuerdo de 21 de septiembre de 2016 por el que se delega la competencia para la autenticación de copias de documentos privados y públicos mediante su cotejo con el original, aprobado por Resolución de la Secretaría General Técnica de esta Consejería de 26 de septiembre de 2016.
Descargar PDF