Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 14/05/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 3 de mayo de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 351/2013.

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 351/2013. Negociado: 4i.

NIG: 4109144S20130003780.

De: Doña Dolores Villaverde Navarro, Alfonso Montijano Ibáñez y Roberto Ostos Sánchez.

Abogado: Margarita Guerrero Ramos.

Contra: Doña Esperanza Martín Ferrer, Oninlive S.L., Fogasa y Ociofitness, S.L.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 351/2013, a instancia de la parte actora doña Dolores Villaverde Navarro, Alfonso Montijano Ibáñez y Roberto Ostos Sánchez contra Esperanza Martín Ferrer (Adm. Concursal), Oninlive, S.L., Fogasa y Ociofitness, S.L., sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

F A L L O

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el actor don Alfonso Montijano Ibáñez, doña Dolores Villaverde Navarro y don Roberto Ostos Sánchez contra las empresas Ociofitness, S.L., y Oninlive, S.L., debo condenar y condeno a las codemandadas a que abonen solidariamente a los actores las siguientes sumas:

- 4.738,05 € para el Sr. Montijano,

- 3.926,87 € para la Sra. Villaverde, y

- 2.519,81 € para Sr. Ostos;

con más el 10% de intereses de demora computados desde la fecha de vencimiento de cada una de las nóminas reclamadas y hasta la data de la presente sentencia, pasándose a devengar desde el día siguiente a la misma, y hasta que se produzca el pago efectivo, los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, calculados sobre la suma del principal más los intereses del artículo 29 E.TT. antes referidos.

Todo ello sin pronunciamiento alguno, por ahora, respecto al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndolas de que la misma no es firme y haciéndoles saber que, de conformidad a lo previsto en el art. 191 de la LRJS, contra ella cabe interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que habrá de ser anunciado por ante este Juzgado de lo Social en la forma establecida por la Ley, bastando para ello manifestación en tal sentido de la propia parte, de su abogado o del representante legal o procesal, bien en el mismo momento de hacerle la notificación, bien dentro de los cinco días hábiles siguientes mediante comparecencia o por escrito.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Oninlive, S.L., y Ociofitness, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a tres de mayo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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