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De conformidad con las previsiones del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y del artículo 10 del Decreto 94/2011, 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, el Consejo Rector de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, en sesión de nueve de mayo de dos mil dieciocho, acuerda por unanimidad:
«Delegar en la Comisión Ejecutiva del Consejo Rector la competencia para la completa tramitación de los expedientes derivados de los contratos de naturaleza privada en los que el órgano de contratación es el propio Consejo Rector, y en los que a fecha actual se encuentra subrogada la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía.»
Sevilla, 9 de mayo de 2018.- El Director de Asuntos Generales, Pablo Cañas Moreno.
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