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El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, establece que la competencia para la autenticación de copias auténticas de documentos privados y públicos, realizadas mediante cotejo con los originales, corresponde a las jefaturas de sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General.
La Secretaría General Provincial de esta Delegación Territorial es la responsable del Registro General establecido en la misma.
Por razones técnicas se hace necesario realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia de conformidad con lo previsto en los artículos 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Por cuanto antecede, esta Delegación
RESUELVE
Hacer público el Acuerdo de 9 de mayo de 2018, de la Secretaría General Provincial de esta Delegación Territorial, por el que se delega la competencia para la autenticación y compulsa de documentos en el personal funcionario titular de los puestos de trabajo relacionados en el anexo de la presente resolución.
Córdoba, 9 de mayo de 2018.- La Delegada, Josefa Vioque Zamora.
ANEXO
ACUERDO DE 9 DE MAYO DE 2018, DE LA SECRETARÍA GENERAL PROVINCIAL DE FOMENTO Y VIVIENDA EN CÓRDOBA, POR EL QUE SE DELEGA COMPETENCIA PARA LA AUTENTICACIÓN Y COMPULSA DE DOCUMENTOS EN EL PERSONAL FUNCIONARIO QUE SE CITA
El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos (BOJA núm. 136, de 26 de octubre), establece en su artículo 23 que la competencia para la expedición de copias autenticadas de documentos públicos y privados, realizadas mediante cotejo con los originales y en los que se estampará si procediera la correspondiente diligencia de compulsa, corresponde a las jefaturas de sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General de Documentos, los cuales realizarán el cotejo, autenticación de las copias, y devolución de los originales al interesado, de aquellos documentos que se presenten para ser tramitados en el órgano del cual dependa el Registro.
Debido al gran número de documentos presentados para su compulsa, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el fin de agilizar y mejorar la atención directa a la ciudadanía, se hace necesario delegar la competencia para autenticación de copias de documentos privados y públicos mediante cotejo con los originales en los puestos de trabajo que se señalan en el presente acuerdo.
En base a lo previsto en los artículos 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y con objeto de facilitar la presentación de documentos por los ciudadanos y agilizar el funcionamiento del registro y otras Unidades Administrativas de esta Delegación Territorial, esta Secretaría General Provincial, en ejercicio de las funciones que tiene asignadas,
ACUERDA
Primero. Delegar la competencia para la realización de cotejos y la expedición de copias autenticadas de documentos originales aportados por la ciudadanía, prevista en el artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, en los puestos de trabajo que a continuación se relacionan.
Código 8179210 Negociado de Registro.
Código 7765610 Negociado de Información General.
Código 11524910 Administrativo.
Código 8179310 Asesor Técnico.
Código 7766110 Negociado de Contratación.
Código 11977810 Unidad de Personal, Nóminas y Seguridad Social.
Código 7766410 Negociado de Tramitación.
Código 235510 Negociado de Tramitación.
Código 7765210 Asesor Técnico.
Código 235810 Negociado de Administración.
Código 11794510 Administrativo.
Asimismo, se delega dicha competencia en el personal que ocupa los puestos de trabajo cuyos códigos de Relación de Puestos de Trabajo y denominaciones se relacionan a continuación y que realizan funciones de registro e información:
Código 7765510 Negociado de Tramitación.
Código 12100410 Administrativo.
Código 11794710 Auxiliar Administrativo.
Código 236910 Auxiliar Administrativo.
Código 11794810 Administrativo.
Código 237010 Auxiliar Administrativo.
Segundo. Esta delegación será revocable en cualquier momento y se ejercerá en todo caso con sujeción al Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y a la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Tercero. En las copias autenticadas que se expidan mediante cotejo, en virtud de la presente delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia.
Cuarto. De conformidad con lo establecido en los artículos 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el 102.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la presente delegación de competencias deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá efectos a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
Quinto. La presente resolución revoca la anterior de fecha 3 de marzo de 2016 por la que se delegaban competencias para la autenticación y compulsa de documentos.
Córdoba, 9 de mayo de 2018.- La Secretaria General Provincial, Ana María Fernández Cano.
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