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De conformidad con el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el art. 29 del Decreto 42/2002, de 12 de febrero, del Régimen de Desamparo, Tutela y Guarda Administrativa, y habida cuenta de que no ha sido posible la notificación al desconocerse el paradero de la madre del/de la menor I.P.C., doña Fátima Campos Borralho, se publica este anuncio por el que se notifica Acuerdo de la Comisión Provincial de Medidas de Protección de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, de fecha 3 de mayo de 2018, adoptado en el expediente de protección núm. (DPHU)352-2011-00003168-1, por el que se resuelve:
Constituir el acogimiento familiar permanente de I.P.C., núm. de expediente de protección (DPHU)352-2011-00003168-1, designado a tales efectos a la familia identificada en documento aparte estableciendo las siguientes condiciones:
1. Mantener lo acordado en la Resolución de fecha 25.1.2012, respecto a la declaración de la ratificación de desamparo y tutela asumida sobre el/la menor I.P.C.
2. Cesar el acogimiento familiar simple en familia extensa constituido con fecha 27 de febrero de 2013 con la tía paterna del menor doña Lorena Palma Vela.
3. Constituir el acogimiento familiar modalidad permanente del/la menor con las personas seleccionadas cuyos datos de identificación se exponen en documento anexo.
4. El Régimen de Relaciones Personales del/la menor con sus padres y familiares será el siguiente:
- Visitas con su padre previo acuerdo con los acogedores.
- Visitas con su madre, a petición de esta, en el Punto de Encuentro de Relaciones Familiares previa valoración de la unidad tutelar.
Contra la presente resolución cabe formular oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de Huelva en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a los trámites establecidos al respecto en los artículos 779 y 780 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Se le significa que los procedimientos en los que se sustancie la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores tendrán carácter preferente según el artículo 779 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Huelva, 8 de mayo de 2018.- El Delegado, Rafael López Fernández.
«La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en el art. 44 de la Ley 39/2015, y con carácter previo a su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será el determinante a los efectos de su notificación.»
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