Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00135752.
Mediante escrito presentando el 27 de abril de 2018 por doña Carolina Ortiz Fernández, en calidad de Secretaria General del Sindicato Provincial de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO. de Málaga, se comunica convocatoria de huelga en la empresa Metro Málaga, S.A., Sociedad Concesionaria de la Junta de Andalucía, que presta el servicio público de transporte de viajeros en la ciudad de Málaga. La huelga, de duración determinada, se llevará a efecto bajo los siguientes términos:
12 de mayo a las 20:00 hasta las 23:00 horas
18 de mayo a las 12:00 hasta las 14:00 horas
21 de mayo a las 08:30 hasta las 10:30 horas
28 de mayo a las 12:30 hasta las 14:30 horas
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
El servicio público de transporte de viajeros que presta la empresa Metro Málaga, S.A., en la ciudad de Málaga, se considera un servicio esencial de la comunidad en la medida en que su interrupción parcial o total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, puede afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución Española, como es el derecho a la libre circulación proclamado en el artículo 19; así como a la seguridad e integridad física, proclamado en el artículo 15. Es por ello que la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.
Se convoca para el día 7 de mayo de 2018 en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Málaga a las partes afectadas por el presente conflicto, empresa y comité de huelga, así como a la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento y Vivienda y la Agencia de Obra Públicas, por razón del servicio afectado, con objeto de ser oídas con carácter previo a la fijación de servicios mínimos, y el fin último de consensuar dichos servicios.
A la reunión asisten todas las partes convocadas. El acto lo abre la representante de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo poniendo en conocimiento de las partes asistentes el motivo de la misma y solicitando que aporten las respectivas propuestas de servicios mínimos. Presentan dicha propuesta los representantes de los trabajadores, argumentando su propuesta, donde también solicitan que esta administración aclare las situaciones en las que al determinar los servicios mínimos por porcentaje den como resultado decimales. Los representantes de la empresa presentan propuesta escrita, así como informe para motivarla, mencionando que el día 12 de mayo se celebra en la ciudad el evento de la Noche en Blanco, lo que implica una mayor afluencia de público al centro de la ciudad, mientras que los representantes de la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda no presentan propuesta de servicios mínimos, adhiriéndose a la que se decida por la administración laboral.
Finalizada la reunión sin acuerdo y una vez oídas las propuestas de las partes, que quedan anexadas al acta de la reunión, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Málaga procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General. Tal propuesta se considera adecuada para atender las necesidades en el presente conflicto, teniendo en cuenta las siguientes valoraciones específicas:
Primera. Se ha tenido en cuenta especialmente la seguridad de los usuarios, debido a las circunstancia y características de las fechas de la celebración de la huelga, frente a aglomeraciones excesivas u otros riesgos derivados de la explotación del servicio.
Segunda. La Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Viceconsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo (BOJA núm. 55, de 20 de marzo de 2015), así como la Resolución de 20 de abril de 2017, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral (BOJA núm. 80, de 28 de abril de 2017); Resolución de 8 de marzo de 2018, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral (BOJA núm. 50, de 14 de marzo de 2018); Resolución de 8 de marzo de 2018, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, (BOJA núm. 51, de 14 de marzo de 2018); Resolución de 19 de marzo de 2018, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral (BOJA núm. 62, de 2 de abril de 2018), por la que se garantiza el funcionamiento del mismo servicio público de transporte en huelgas similares, en las cuales se establecieron distintos porcentajes de servicios mínimos, atendiendo a las especiales circunstancias de cada caso.
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo de esta Resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; artículo 8.2 del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
RESUELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo De Esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a todos los trabajadores de la empresa Metro Málaga, S.A., que presta el servicio público de transporte de viajeros en la ciudad de Málaga. La huelga, de duración determinada, se llevará a efecto bajo los siguientes términos: 12 de mayo a las 20:00 hasta las 23:00 horas; 18 de mayo a las 12:00 hasta las 14:00 horas; 21 de mayo a las 08:30 hasta las 10:30 horas; 28 de mayo a las 12:30 hasta las 14:30 horas.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 9 de mayo de 2018.- El Director General, Jesús González Márquez.
ANEXO
SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 31/2018 DGRLSSL)
Días de huelga | 12/05 | 18/05 | 21/05 | 28/05 |
Servicio de Trenes | 40% | 30% | 30% | 30% |
Servicio de Estaciones | 40% | 30% | 30% | 30% |
Puesto de Control | 100% | 100% | 100% | 100% |
Servicio de Mantenimiento Propio | 40% | 30% | 30% | 30% |
Indicando que todo tren que inicie su recorrido antes del inicio de la huelga deberá finalizarlo hasta una de las cabeceras de líneas.
Si del resultado de la aplicación del porcentaje fijado requiere redondeo se entenderá por exceso (si la fracción decimal resultante es igual o superior a cinco décimas) o por defecto (si la fracción decimal resultante es inferior a cinco décimas, entendiéndose que el servicios mínimo a la hora de aplicar este redondeo será de 1 persona.
La designación de los trabajadores y trabajadoras que deben efectuar los mínimos, corresponde a la Entidad prestadora del Servicio con la participación del Comité de Huelga.
Descargar PDF