Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 17/05/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Conocimiento

Orden de 7 de mayo de 2018, por la que se determina el importe de la aportación de la Administración de la Junta de Andalucía para el fomento de la movilidad académica europea de los estudiantes matriculados en las Universidades Públicas de Andalucía en el Programa «Erasmus» para el curso 2018/2019.

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Visto el expediente tramitado por la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología para determinar el importe de la aportación de la Administración de la Junta de Andalucía para el fomento de la movilidad académica europea de los estudiantes matriculados en las Universidades Públicas de Andalucía en el Programa «Erasmus» para el curso 2018/2019, y en atención a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante Acuerdo de 14 de mayo de 2013, del Consejo de Gobierno, se autorizan las aportaciones para el fomento de la movilidad académica europea de los alumnos y alumnas matriculados en enseñanzas artísticas superiores y en universidades de Andalucía, en el Programa «Erasmus» (BOJA número 95, de 17 de mayo).

Segundo. Según queda establecido en el apartado segundo del acuerdo antes mencionado, la Consejería competente en materia de universidades, previo informe de la Comisión Académica del Consejo Andaluz de Universidades, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y de acuerdo con el principio de equidad, el poder adquisitivo de las personas participantes y el coste de vida en los países de destino, conforme a la estadística de estándares de poder adquisitivo (EPA), publicada por la Oficina Eurostat (Oficina Estadística de la Unión Europea), determinará para cada curso académico el importe de la ayuda de la Administración de la Junta de Andalucía en euros, por participante y mes de estancia, así como el número máximo de meses que se financiará.

Tercero. Conforme a lo expuesto, la Comisión Académica del Consejo Andaluz de Universidades, en la reunión celebrada el día 27 de febrero de 2018, acordó dar informe favorable a la propuesta presentada por la Dirección General de Universidades, sobre el importe de la ayuda en euros por participante y mes de estancia, así como al número máximo de meses a financiar, determinando así el importe total de las aportaciones de la Administración de la Junta de Andalucía a transferir a las Universidades Públicas Andaluzas.

A los anteriores antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en su artículo 7, y el artículo 6.1.c) del Decreto 205/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Conocimiento, atribuyen a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología las competencias sobre planificación general de la política universitaria andaluza y de manera particular los recursos financieros afectados a esos fines.

Segundo. El Acuerdo de 14 de mayo de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se autorizan las aportaciones para el fomento de la movilidad académica europea de los alumnos y alumnas matriculados en enseñanzas artísticas superiores y en universidades de Andalucía, en el Programa «Erasmus», autoriza en su apartado quinto a la persona titular de la Consejería competente en materia de universidades para dictar las disposiciones necesarias en orden a la ejecución y desarrollo del acuerdo mencionado.

A propuesta de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, y en virtud de las atribuciones conferidas, conforme al artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Establecer las aportaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en función de los distintos grupos de países establecidos, así como la cuantía correspondiente a la ayuda base y a la ayuda especial para el curso 2018/2019 en el Programa «Erasmus», de acuerdo con lo señalado en el cuadro siguiente:

Grupos de países A
yuda Base Junta de Andalucía
(Cuantía, euros/mes)
Ayuda Especial Junta de Andalucía (Cuantía, euros/mes)
A 250 188
B 218 164
C 193 145
D 125 94
E 100 75

Segundo. Se establecen dos tipos de ayudas:

1. La Ayuda Base tiene carácter general para todo el alumnado universitario del Programa «Erasmus».

2. La Ayuda Especial la percibirá sólo el alumnado universitario del Programa «Erasmus» que cumpla los requisitos económicos para obtener becas y ayudas de estudio de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV del Real Decreto 726/2017, de 21 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2017-2018, y se modifica el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

Tercero. Se establece la siguiente clasificación de países de destino del Programa «Erasmus»:

Grupo A: Alemania, Austria, Dinamarca, Irlanda, Islandia, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos y Suecia.

Grupo B: Bélgica y Finlandia.

Grupo C: Francia, Italia, Malta y Reino Unido.

Grupo D: Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Lituania, Portugal y República Checa.

Grupo E: Antigua República Yugoslava de Macedonia, Bulgaria, Croacia, Grecia, Hungría, Letonia, Polonia, Rumanía y Turquía.

Cuarto. Los importes de las ayudas determinados en el anterior cuadro son mensuales y el número máximo de meses que se financiará es de nueve. Tales ayudas tienen carácter de anticipo en tanto se acredite por las Universidades el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria y el aprovechamiento mínimo exigido al alumnado, de acuerdo con el apartado tercero del Acuerdo de 14 de mayo de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se autorizan las aportaciones para el fomento de la movilidad académica europea de los estudiantes matriculados en enseñanzas artísticas superiores y en universidades de Andalucía, en el Programa «Erasmus».

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Economía y Conocimiento en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 7 de mayo de 2018

ANTONIO RAMÍREZ DE ARELLANO LÓPEZ
Consejero de Economía y Conocimiento
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