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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 55.2 atribuye a esta Comunidad Autónoma competencia compartida en materia de sanidad interior, y en particular y sin perjuicio de la competencia exclusiva que le atribuye el artículo 61, la ordenación, planificación, determinación, regulación y ejecución de los servicios y prestaciones sanitarias, sociosanitarias y de salud mental de carácter público en todos los niveles y para toda la población.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 51.2, establece que la ordenación territorial de los servicios de salud será competencia de las Comunidades Autónomas y se basará en la aplicación de un concepto integrado de atención a la salud.
La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, en su artículo 57 determina que la Consejería de Salud podrá establecer otras estructuras con criterios de gestión y/o funcionales para la prestación de servicios de atención primaria y/o especializada, atendiendo a razones de eficacia, del nivel de especialización de los centros y de la innovación tecnológica. Ello sin perjuicio de las competencias reservadas al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en el artículo 14 de la citada ley, para establecer y regular órganos de participación ciudadana dentro del Sistema Sanitario Público de Andalucía, materializado mediante el Decreto 529/2004, de 16 de noviembre, por el que se regulan las Comisiones Consultivas de las Áreas de Gestión Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Mediante Orden de 13 de febrero de 2013, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, se constituyeron las áreas de gestión sanitaria Norte de Cádiz, Sur de Córdoba, Nordeste de Granada, Norte de Jaén y Sur de Sevilla, con la finalidad de mejorar la coordinación asistencial entre los servicios de atención primaria y los servicios hospitalarios, la participación profesional, la descentralización en las decisiones de gestión y la participación ciudadana.
El Área de Gestión Sanitaria Norte de Jaén aúna en un único dispositivo de gestión los recursos del Hospital de San Agustín de Linares (Área Hospitalaria Norte de Jaén), del Hospital San Juan de la Cruz (Área Hospitalaria Este de Jaén) del Distrito Jaén-Norte y del Distrito Jaén Nordeste.
El interés de la Consejería de Salud en avanzar en los procesos de eficiencia, participación, descentralización y desconcentración en la gestión de los centros sanitarios y la experiencia alcanzada desde la constitución de dicha estructura, hace aconsejable su actualización. Desde la perspectiva del interés general se persigue como finalidad última que la ciudadanía reciba una más adecuada, racional y eficiente oferta asistencial, al que contribuirá un mayor acercamiento entre los órganos de decisión y gestión, las unidades que prestan los servicios y la propia ciudadanía atendida.
De conformidad con lo expuesto y valorando que es lo más adecuado para la consecución del fin perseguido, se hace necesario integrar los dispositivos asistenciales de atención primaria, hospitalaria y de salud pública de los municipios que conforman las Zonas Básicas de Salud del Distrito Jaén-Norte y del Distrito Jaén Nordeste con sus correspondientes Áreas Hospitalarias, bajo sus propias estructuras de gestión, conformando respectivamente dos áreas de gestión sanitaria, como fórmula que contribuirá a la mejor prestación sanitaria en estas áreas.
En cumplimiento de lo previsto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y en el Capítulo IV del Título III del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se ha llegado a un acuerdo con las Organizaciones Sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía.
Esta orden da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma cumple con los principios de necesidad y eficacia, en tanto que con ella se consigue el fin perseguido consistente en modificar el área de gestión sanitaria Norte de Jaén, de forma que se mejora la prestación sanitaria a la ciudadanía. La regulación que la norma efectúa responde al principio de proporcionalidad tras constatarse que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos y no imponen nuevas obligaciones a sus destinatarios. Por otro lado, el principio de seguridad jurídica se ha ejercido de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico y crea un marco normativo estable, predecible e integrado. En cumplimiento del principio de transparencia esta norma ha sido sometida a previa consulta pública. Finalmente, se cumple con el principio de eficiencia al evitarse cargas administrativas innecesarias y racionalizando, en su ejecución, la gestión de los recursos públicos.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en uso de las facultades conferidas a esta Consejería en el artículo 57 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, y de lo previsto en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y el Consejo Consultivo de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden de 13 de febrero de 2013, por la que se constituyen las áreas de gestión sanitaria Norte de Cádiz, Sur de Córdoba, Nordeste de Granada, Norte de Jaén y Sur de Sevilla.
La Orden de 13 de febrero de 2013, por la que se constituyen las áreas de gestión sanitaria Norte de Cádiz, Sur de Córdoba, Nordeste de Granada, Norte de Jaén y Sur de Sevilla, queda modificada en los términos que se indican a continuación:
Uno. Se modifica el párrafo d) del artículo 1 y se añade un nuevo párrafo f), quedando redactado del siguiente modo:
«d) Área de Gestión Sanitaria Norte de Jaén, para la gestión unitaria del Hospital San Agustín, Distrito Jaén-Norte; y de aquellos otros centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía que se le adscriban.»
«f) Área de Gestión Sanitaria Nordeste de Jaén, para la gestión unitaria del Hospital San Juan de la Cruz y Distrito Jaén Nordeste; y de aquellos otros centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía que se le adscriban.»
Dos. Se modifica el párrafo d) del apartado 1 de la Disposición adicional primera, y se añade un nuevo párrafo f), quedando redactada en los siguientes términos:
«d) El personal y los recursos del Hospital San Agustín y Distrito Jaén-Norte, al Área de Gestión Sanitaria Norte de Jaén.»
«f) El personal y los recursos del Hospital San Juan de la Cruz y Distrito Jaén Nordeste, al Área de Gestión Sanitaria Nordeste de Jaén.»
Disposición adicional única. Habilitación.
Se faculta a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud y a la Dirección General competente en materia de profesionales del Servicio Andaluz de Salud para dictar las Instrucciones y Órdenes de servicio necesarias para aplicación de la presente orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 14 de mayo de 2018
MARINA ÁLVAREZ BENITO | |
Consejera de Salud |