Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 17/05/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 4 de mayo de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Trece de Málaga, dimanante de autos núm. 96/2017.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00135853.

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 96/2017. Negociado: 3.

Autos 436/16.

NIG: 2906744S20160006319.

De: Don Jesús María Salcedo Pérez.

Abogado: Rafael López Serralvo.

Contra: Gastrobar Siete Revueltas Málaga Centro, S.L., y La Vinoteca Vinos y Tapas Rest, S.L.U.

EDICTO

Doña Clara López Calvo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Trece de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número Ejecución de títulos judiciales 96/2017, a instancia de la parte actora don Jesús María Salcedo Pérez contra Gastrobar Siete Revueltas Málaga Centro, S.L., y La Vinoteca Vinos y Tapas Rest, S.L.U., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

Declarar a los ejecutados Gastrobar Siete Revueltas Málaga Centro, S.L., y La Vinoteca Vinos y Tapas Rest, S.L.U., en situación de insolvencia total por importe de 3.004,24 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Remítase mandamiento para su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Archívese el presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LRJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el núm. de cuenta de este Juzgado núm. 4976 debiendo indicar en el campo concepto la indicación recurso seguida del código «31 Social-Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Gastrobar Siete Revueltas Málaga Centro, S.L., y La Vinoteca Vinos y Tapas Rest, S.L.U., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a cuatro de mayo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

Descargar PDF