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NIG: 28.079.00.4-2017/0000888.
Autos número: Procedimiento Ordinario 72/2017.
Materia: Reclamación de cantidad.
Ejecución: Núm. 56/2018.
Ejecutante: Doña Eva Moreno Olmeda
Ejecutado: Sociedad Franquiciadora Mercado Provenzal.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Montserrat Torrente Muñoz, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Doce de Madrid, hago saber:
Que en el procedimiento 56/2018 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de doña Eva Moreno Olmeda frente a Sociedad Franquiciadora Mercado Provenzal sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución cuya parte dispositiva se acompaña:
PARTE DISPOSITIVA
A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 455,99 euros de principal; 800 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, se declara la insolvencia provisional de la ejecutada Sociedad Franquiciadora Mercado Provenzal, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
Una vez firme la presente resolución, hágase constar en el Registro Mercantil la declaración de insolvencia del deudor (artículo 276.5 de la LJS). Asimismo, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el Fondo de Garantía Salarial.
Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.
Modo de impugnación: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco de Santander IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2510-0000-64-0056-18.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
(firmada)
Y para que sirva de notificación en legal forma a Sociedad Franquiciadora Mercado Provenzal, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a veintisiete de abril de dos mil dieciocho.- La Letrada de la Admón. de Justicia.
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