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El Decreto 197/2007, de 3 de julio, por el que se regula la Estructura, Organización y Funcionamiento de los Servicios de Atención Primaria de Salud en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, establece en su sección 2ª la estructura funcional de dichos servicios, entre los que se encuentra el Servicio de Atención a la Ciudadanía. El artículo 14 regula los órganos intermedios existentes en el ámbito de la Atención Primaria, recogiendo en el apartado c) las Coordinaciones de Servicios. Por su parte el artículo 21.2 del citado Decreto establece que el Servicio de Atención a la ciudadanía estará formado por la personal titular de la Coordinación del Servicio, por el personal sanitario y el personal de gestión y servicios que se le adscriba. De conformidad con la Disposición transitoria segunda las personas titulares de los órganos intermedios de coordinación de Servicios percibirán las retribuciones correspondientes a su categoría básica de origen, más un incremento de 440 euros mensuales en la cuantía del componente por dificultad, responsabilidad y penosidad (FRP) de su complemento específico.
En este contexto, en concreto, el artículo 21, indica que la función del Servicio de Atención a la Ciudadanía es gestionar las relaciones con la ciudadanía, en el ámbito del distrito de atención primaria, quedando este integrado por la persona titular de la Coordinación del Servicio, por los profesionales sanitarios y el personal de gestión y servicios que se le adscriba. Concretamente, la Coordinación del Servicio de Atención a la Ciudadanía tendrá las funciones de planificación, organización, gestión, dirección y evaluación, en el ámbito del distrito.
En base a lo anterior y siendo necesaria la selección de un Coordinador/a del Servicio de Atención a la Ciudadanía para desempeñar funciones de gestión de relaciones con la ciudadanía, atendiendo a los antecedentes citados, de acuerdo con el Decreto 75/2007, de 13 de marzo, por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud y en virtud del artículo 17.d) del Decreto 140/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, esta Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud
RESUELVE
Primero. Convocar procedimiento de selección para la cobertura de un puesto de Coordinador/a del Servicio de Atención a la Ciudadanía en el Distrito Sanitario Huelva-Costa.
Segundo. Aprobar las bases que regirán dicho procedimiento selectivo y sus correspondientes Anexos.
Tercero. En lo no previsto en la presente resolución, se estará a lo dispuesto en el Decreto 75/2007, de 13 de marzo, por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 54, de 16 de marzo de 2007) con la modificación introducida por la Sentencia del Tribunal Supremo dictada en el Recurso de Casación 1691/2009 y la Orden de 10 de agosto de 2007, de la Consejería de Salud (BOJA núm. 165, de 22 de agosto de 2007), que desarrolla el anterior.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Dirección Gerencia, en el plazo de un mes a partir de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123.1 y 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, sede de este órgano, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
BASES REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA COBERTURA DE UN PUESTO DE COORDINADOR/A DEL SERVICIO DE ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA EN EL DISTRITO SANITARIO HUELVA-COSTA
1. Sistema de provisión.
1.1. La provisión del citado puesto que conlleva el desempeño específico de funciones de Coordinador/a del Servicio de Atención a la Ciudadanía se llevará a cabo por el sistema previsto para el nombramiento de cargos intermedios en el Decreto 75/2007, de 13 de marzo.
1.2. El proceso selectivo será evaluado por una Comisión de Selección y consistirá en dos fases: evaluación curricular y de las competencias profesionales y evaluación de una Memoria Explicativa.
1.2.1. Evaluación curricular y de las competencias profesionales:
Consistirá en la valoración de los méritos profesionales de los/las interesados/as que permita conocer su aptitud, idoneidad, experiencia, formación y actividades docentes e investigadoras, todo ello mediante la aplicación del Baremo de Méritos que se incluye como Anexo II en esta convocatoria.
La puntuación máxima que se podrá otorgar será de 60 puntos.
1.2.2. Memoria explicativa:
Cada candidato/a expondrá ante la Comisión de Selección una Memoria Explicativa, cuyo contenido deberá incluir, necesariamente, todas las líneas de actuación: profesional, docente, investigación e innovación relacionadas con la Coordinación de Atención a la Ciudadanía referida al área de influencia del puesto al que se opta.
La defensa de la Memoria Explicativa se realizará mediante exposición en un acto público, seguida de un debate con los miembros de la Comisión. En la misma se valorarán obligadamente los siguientes aspectos clave en relación al puesto que se opta:
1. Visión, misión y valores de la Coordinación de Atención a la Ciudadanía, planificación, organización, gestión, dirección y evaluación.
2. Análisis DAFO y líneas estratégicas para la mejora del Servicio de Atención a la Ciudadanía.
3. La cartera de servicios: procedimientos, prestaciones, derechos y garantías.
4. Los objetivos a conseguir, orientación a resultados, cronograma y los indicadores y estándares de referencia en los ámbitos asistenciales, docentes y de investigación e innovación del marco de la atención a la ciudadanía.
5. Las propuestas para materializar una participación ciudadana efectiva.
6. Las propuestas para el desarrollo de un espacio socio sanitario en el territorio, de aplicación de la atención a la ciudadanía y para propiciar la gestión participativa.
7. La capacidad de generar y transferir conocimientos e innovaciones.
La exposición de la Memoria Explicativa será pública, siendo secretas las deliberaciones de la Comisión de Selección. La puntuación máxima a otorgar será de 40 puntos.
2. Requisitos de los aspirantes.
Para poder participar en esta convocatoria los/las aspirantes deberán reunir los requisitos que se señalan a continuación, referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos durante todo el proceso selectivo:
2.1. Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al Tratado de la Unión Europea o a otros tratados ratificados por España, o tener reconocido tal derecho por norma legal.
2.2. Los aspirantes deben de estar en posesión del título de Licenciado, Grado, Diplomado Universitario, Ingeniero, Arquitecto, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, o equivalente, o en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes.
2.3. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
2.4. Tener cumplidos 18 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
2.5. Podrá participar toda persona que esté previamente vinculada al Sistema Nacional de Salud, bien como personal funcionario de carrera o personal estatutario fijo, bien como personal laboral fijo o indefinido o bien como personal funcionario o personal estatutario interino, siempre que el nombramiento temporal de interinidad se deba a la cobertura de plazas vacantes no cubiertas por personal funcionario de carrera o personal estatutario fijo.
2.6. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
2.7. Toda persona de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, que reúna los requisitos previstos en el punto 2.5, podrá participar en los procedimientos de provisión que se convoquen en los términos establecidos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2.8. Formación específica para cargos intermedios en el sistema de gestión de riesgos laborales, mediante la acreditación del «Curso específico en Prevención de Riesgos Laborales para cargos intermedios o aspirantes a cargos intermedios», o estar en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes. A tal efecto en la página web del SAS se encuentra disponible la información necesaria para la realización del citado curso.
3. Características del puesto y funciones a desarrollar.
3.1. Características del puesto convocado:
3.1.1. Denominación: Coordinador/a del Servicio de Atención a la Ciudadanía del Distrito Sanitario Huelva-Costa.
3.1.2. Destino: Distrito Sanitario Huelva-Costa.
3.1.3. Las retribuciones para el puesto convocado serán las establecidas en la normativa vigente del Servicio Andaluz de Salud para el citado puesto, en concreto en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 197/2007, de 3 de julio.
3.2. Funciones a desarrollar:
Funciones de Coordinador/a del Servicio de Atención a la Ciudadanía:
La Coordinación del Servicio de Atención a la Ciudadanía tendrá las funciones de planificación, organización, gestión, dirección y evaluación de las unidades administrativas que lo componen, en el ámbito competencial y de referencia del Distrito Sanitario Huelva-Costa.
4. Solicitudes y documentación.
4.1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección Gerencia de los Distritos Sanitarios Huelva-Costa y Condado Campiña según modelo que figura como Anexo I a la presente resolución, y se presentarán en el Registro General del Distrito Sanitario Huelva-Costa sito en Cuesta Cristo de las Tres Caídas, s/n, Huelva, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.2. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
4.2.1. Fotocopia del DNI.
4.2.2. Fotocopia compulsada de la titulación exigida en el apartado 2.1.
4.2.4. Relación de los méritos valorables alegados con original o copia compulsada de las certificaciones o acreditaciones de los citados méritos, con arreglo al orden de los apartados del baremo que figura como Anexo II a la presente resolución.
4.2.5. Proyecto de Gestión.
4.2.5. Acreditación de los requisitos establecidos en las bases 2.5 y 2.6.
4.2.6. Acreditación del curso específico de prevención de riesgos laborales para cargos intermedios o aspirantes a cargos intermedios contemplado en el apartado 2.8.
5. Admisión de solicitudes.
5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Gerencia de los Distritos Sanitarios Huelva-Costa y Condado Campiña aprobará resolución comprensiva de las listas de admitidos/as y excluidos/as, con expresión del nombre, apellidos y causa de exclusión, en su caso. En dicha resolución se designarán los miembros que compondrán la Comisión de Selección a la que alude el punto 6 de las Bases de esta convocatoria.
5.2. Las listas se publicarán en los tablones de anuncios del Distrito Sanitario Huelva Costa y en la página web del SAS (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud), surtiendo dicha publicación los efectos de la notificación, de acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la lista de admitidos/as y excluidos/as, los/as interesados/as podrán interponer reclamación, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación, ante la Gerencia de los Distritos Sanitarios Huelva-Costa y Condado Campiña.
5.3. Transcurrido el plazo de reclamación contra la lista provisional, y una vez resueltas las reclamaciones, se publicará la lista definitiva de aspirantes admitidos/as.
6. Comisión de Selección.
6.1. La composición de la Comisión de Selección de la presente convocatoria será la siguiente:
Presidencia: La Dirección Gerencia de los Distritos Sanitarios Huelva-Costa y Condado Campiña será desempeñada por el titular o persona en que delegue.
Cuatro Vocalías: designadas por la persona que ejerza la presidencia.
Secretaría: será desempeñada por la persona que tenga encomendada la gestión de los recursos humanos del Centro Sanitario o persona en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.
6.2. Las personas que ocupen las vocalías de la Comisión de Selección deberán estar en posesión de titulación de igual o superior nivel académico que la exigida para el acceso al puesto convocado.
6.3. La composición de la Comisión de Selección respetará el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres.
6.4. Abstención y recusación. Los miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección Gerencia, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán promover recusación de los miembros de la Comisión de Selección, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de dicha ley.
7. Desarrollo del proceso selectivo.
7.1. Tras la publicación del listado definitivo de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, la Comisión de Selección iniciará y desarrollará el proceso selectivo conforme a lo previsto en esta convocatoria y elevará a la Gerencia de los Distritos Sanitarios Huelva-Costa y Condado Campiña la propuesta de resolución provisional del concurso de méritos, con indicación de la puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes. La Comisión podrá, motivadamente, declarar desierto el puesto a proveer, cuando no concurran personas idóneas para su desempeño de acuerdo con los requisitos de la convocatoria.
7.2. La Gerencia de los Distritos Sanitarios Huelva-Costa y Condado Campiña dictará resolución provisional con la propuesta de la Comisión de Selección, que será publicada en el tablón de anuncios del Centro. Contra dicha resolución las personas interesadas podrán presentar alegaciones en el plazo de quince días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la misma.
7.3. La resolución definitiva del concurso será motivada, incluirá respuestas a las alegaciones presentadas a la resolución provisional y contendrá la designación de la persona que haya obtenido mayor puntuación o, en caso contrario, declarará desierta la convocatoria. Esta resolución definitiva será publicada en los lugares citados en el apartado anterior.
7.4. La resolución definitiva se dictará por la Gerencia de los Distritos Sanitarios Huelva-Costa y Condado Campiña en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud.
8. Designación, evaluación y continuidad en el puesto.
8.1. La persona designada desempeñará sus funciones en el destino indicado en el punto 3.1.2 por un periodo de cuatro años de duración o menor, en caso de darse alguna de las circunstancias de cese previstas en el apartado. Cuando la persona designada tenga su nombramiento en un centro/destino del Distrito Sanitario Huelva-Costa distinto al destino del desempeño del puesto de trabajo convocado, su designación quedará supeditada a la formalización de la correspondiente solicitud de movilidad por el/la interesado/a y su concesión por el órgano competente.
8.2. Son causas de cese en el puesto obtenido de acuerdo con lo previsto en la presente convocatoria, las siguientes:
a) La renuncia.
b) El no superar la evaluación a que se refiere el apartado 8.3 de esta convocatoria.
c) La sanción disciplinaria firme de separación del servicio.
d) La pérdida de los requisitos establecidos en el apartado 2.3 de esta convocatoria.
8.3. La evaluación del desempeño profesional será realizada anualmente por la Dirección Gerencia de los Distritos Sanitarios Huelva-Costa y Condado Campiña en base a la evaluación de resultados de los objetivos individuales y de la propia Unidad.
8.4. A efectos de su continuidad en el puesto, la persona que resulte designada deberá superar la evaluación que se llevará a cabo al final de cada período de cuatro años de desempeño efectivo del puesto y que consistirá en la evaluación de su desempeño profesional y de los objetivos de la Unidad en la que ejerza su actividad; y la valoración de un nuevo proyecto cuatrienal. Superada favorablemente la misma, se prorrogará la designación por un nuevo período de cuatro años y así sucesivamente.
8.5. En el supuesto de que transcurrido un período superior a cuatro años desde su designación o, en su caso, desde la prórroga del mismo, no se hubiese iniciado el proceso de evaluación, la persona designada continuará desempeñando el puesto con carácter provisional, sin que ello suponga, en ningún caso, alteración del sistema obligatorio de evaluación que deberá llevarse a cabo.
8.6. Cuando concurran circunstancias que afecten al buen funcionamiento del servicio, así apreciadas por la Dirección Gerencia del Distrito, y aun cuando no hayan transcurrido los cuatro años de desempeño efectivo del puesto, la Dirección del centro sanitario correspondiente podrá instar la evaluación, a efectos de su continuidad en el puesto, previa comunicación motivada a la persona interesada.
ANEXO I
Don/Doña ........................................................................., con DNI núm. ......................... y domicilio en ............................., calle/avda./pza. ......................................................................, tfnos. .................................., correo electrónico ........................................................................, en posesión del título de ..............................., especialidad ......................................................
EXPONE: Que desea tomar parte en la convocatoria para la provisión de cargo intermedio de Coordinador/a del Servicio de Atención a la Ciudadanía del ........................ convocado por la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud mediante Resolución de fecha ..................., BOJA núm. .............., de fecha ..........................
SOLICITA: Ser admitido a dicha convocatoria, para lo cual aporta la siguiente documentación (enumerar):
Fecha y firma
SR./SRA. DIRECTOR/A GERENTE DE LOS DISTRITOS SANITARIOS HUELVA COSTA Y CONDADO CAMPIÑA
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa aplicable, el Servicio Andaluz de Salud (SAS) le informa que los datos de carácter personal que se recogen a través de su participación en esta convocatoria tienen como finalidad la resolución de dicho proceso selectivo. Si lo desea, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la ley, dirigiendo su escrito a la Dirección Gerencia de este centro.
ANEXO II
BAREMO DE MÉRITOS PROFESIONALES
Evaluación curricular y competencias profesionales (desglosado a continuación) | Máximo 60 puntos |
Experiencia profesional | |
Formación | |
Otros Méritos | |
Memoria Explicativa | Máximo 40 puntos |
ANEXO II
1. Experiencia profesional (máximo 55 puntos).
En cada apartado se valorarán los servicios prestados en plazas básicas, cargos intermedios y puestos directivos. En estos dos últimos casos, se valorarán en la categoría desde la que se accedió y corresponda con la titulación del candidato.
Las puntuaciones de los méritos previstos en el apartado 2 de este baremo («Formación especializada»), no podrán ser objeto de valoración como tiempo de servicios prestados en el apartado de experiencia profesional.
Los dos primeros años de excedencia por cuidado de familiares y cuidado de hijos se computarán a efectos de experiencia profesional. Dicho cómputo se valorará en el apartado que corresponda, atendiendo a la categoría o especialidad desempeñada cuando se accedió a la excedencia.
1. Por cada mes completo de servicios prestados en la misma categoría de la que es titular y desde la que se accede al concurso de méritos y especialidad en centros del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Sanitario Público de Andalucía y en sus centros integrados, y en instituciones sanitarias públicas españolas y de países miembros de la unión europea (UE) o del espacio económico europeo (EEE): 0,30 puntos.
2. Por cada mes completo de servicios prestados en la misma categoría y especialidad en centros no sanitarios de otras administraciones públicas: 0,15 puntos.
3. Por cada mes completo de servicios prestados en la misma categoría y especialidad en centros concertados con la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía o adscritos al Sistema Sanitario Público de Andalucía en virtud de un convenio singular de vinculación: 0,10 puntos.
4. Por cada mes completo de servicios prestados en diferente categoría o especialidad, en centros del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Sanitario Público de Andalucía y sus centros integrados: 0,025 (máximo: 3,00 puntos).
El cómputo de servicios prestados se calculará aplicando la siguiente fórmula: se sumarán todos los días de servicios prestados en cada uno de los subapartados anteriores y se dividirán en 365 días, el cociente resultante se multiplicará por 12. Al resultado así obtenido, una vez despreciados los decimales, se le aplicará el valor asignado al mes completo en el correspondiente subapartado.
Al efecto de la valoración de los méritos contenidos en este Apartado 1, los servicios prestados coincidentes en el tiempo sólo podrán ser valorados por una sola vez.
2. Formación (máximo 45 puntos).
2.1. Formación académica (máximo 6 puntos).
2.1.1. Master universitario relacionado con la categoría o puesto específico: 3,00 puntos.
2.1.2. Diplomas experto universitario relacionado con la categoría o puesto especifico: 2,00 puntos.
2.2. Formación especializada (máximo 9 puntos).
2.2.1. Otras titulaciones universitarias.
Por haber obtenido otra titulación universitaria, diferente a la exigida para el acceso al puesto desde el que se opta, siempre que esté relacionada con las funciones del puesto y categoría a la que se opta: 3,00 puntos.
2.3. Formación continuada (máximo 30 puntos).
Las actividades de formación incluidas en este apartado y realizadas antes de la entrada en vigor del presente Pacto serán valorados si se cumplen los siguientes requisitos:
1. Estar directamente relacionados con la categoría, especialidad, o área de trabajo solicitada.
2. Haber sido impartidos y/u organizadas por alguna de las siguientes instituciones:
1. Centros Universitarios, Servicios de Salud, Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, Ministerio de Sanidad y Consumo, Ministerio de Administraciones Públicas, Instituto Nacional de la Administración Pública o sus homólogos en las comunidades Autónomas, Escuelas de Salud Pública adscritas a cualquiera de los organismos citados, INEM, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Consejerías de Empleo, Servicio Andaluz de Empleo o sus homólogos en las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales.
2. Organizaciones sindicales, Colegios Profesionales y Sociedades Científicas o entidades sin ánimo de lucro debidamente registradas entre cuyos fines se encuentre la formación.
Para las profesiones sanitarias, las actividades de formación incluidas en este apartado y realizadas con posterioridad a la entrada en vigor de la presente resolución, sólo serán valoradas si han sido acreditadas mediante el procedimiento previsto en la normativa vigente en cada momento, y hayan sido impartidas por la entidades anteriormente citadas.
2.3.1. Las actividades formativas que se hayan realizado con anterioridad a los últimos seis años, tomando como referencia para la primera valoración la fecha de entrada en vigor de la convocatoria inicial y, en lo sucesivo la fecha de corte de baremación establecida anualmente cada 31 de octubre, se valorarán de la forma siguiente:
a) Número de horas de formación como discente, por cada hora de formación: 0,025 puntos.
b) Número de horas como docente, en actividades de formación relacionadas con la categoría y/o especialidad o área de trabajo, e impartidos por Escuelas de Salud Pública homologadas por Ministerios de Sanidad de la Unión Europea, Universidades o Centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud y por las Organizaciones Sindicales dentro de los Planes de Formación de la Administración Pública. Por cada hora de docente: 0,05 puntos.
2.3.2. Las actividades formativas que se hayan realizado en los seis años inmediatamente anteriores a la finalización del correspondiente periodo de baremación establecido el 31 de octubre de cada año, se valorarán de la forma siguiente:
a) Número de horas de formación como discente, por cada hora de formación: 0,05 puntos.
b) Número de horas como docente, en actividades de formación relacionadas con la categoría y/o especialidad o área de trabajo, e impartidos por Escuelas de Salud Pública homologadas por Ministerios de Sanidad de la Unión Europea, Universidades o Centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud y por las Organizaciones Sindicales dentro de los Planes de Formación de la Administración. Por cada hora de docente: 0,10 puntos.
2.3.3. Número de cursos académicos desempeñando plaza de profesor asociado de la especialidad a la que se opta en instituciones sanitarias con convenio específico con la Universidad y con programas de docencia pregraduada. Por cada curso: 1 punto.
2.3.4. Número de años de actividades como tutor de los programas de formación postgraduada con nombramiento de Tutor/a en relación con la especialidad a la que se opta. Por cada 12 meses: 1 punto.
2.3.5. Número de años formando parte de las distintas comisiones de calidad, comision de ética de la investigación o comisión de ética asistencial, constituidas en centros sanitarios públicos. Por cada año: 0,10 puntos.
3. Otros méritos (máximo 20 puntos).
En los epígrafes a, b, c, d y e de este apartado, se valoran sólo los tres primeros autores.
a) Por públicaciones en libros de carácter científico relacionadas con el puesto convocado, que contenga el IBSN, Copyright y Depósito Legal:
1. Libro completo: 1 puntos.
2. Por cada capítulo de libro: 0,30 puntos (máximo: tres capítulos de un mismo libro).
Al efecto de la valoración de los méritos referidos a publicaciones de capítulos y libros completos, se exigirá el rigor científico –calidad científica, técnica y didáctica, fruto de reflexiones teóricas o investigaciones realizadas, el carácter inédito de la publicación y su difusión, ediciones y tirada, así como la idoneidad y prestigio de la editorial.
b) Por cada publicación en revistas de carácter científico relacionadas con el puesto convocado:
1. Por cada publicación en revistas incluidas en el «Journal Ranked By Impact Factor»: 0,50 puntos.
2. Por cada publicación en revistas no incluidas en el «Journal Ranked By Impact Factor»: 0,30 puntos.
c) Por cada ponencia en congresos o reuniones científicas relacionadas con Atención a la Ciudadanía:
1. De ámbito internacional: 0,20 puntos.
2. De ámbito nacional: 0,10 puntos.
3. De ámbito regional: 0,05 puntos.
d) Por cada comunicación en congresos o reuniones científicas relacionadas con con Atención a la Ciudadanía:
1. De ámbito internacional: 0,10 puntos.
2. De ámbito nacional: 0,05 puntos.
3. De ámbito regional: 0,025 puntos.
e) Proyectos de investigación financiados por agencias públicas oficiales (FIS, Instituto de Salud Carlos III, Consejerías de Salud o Agencias públicas europeas). Se excluyen los proyectos de investigación financiados únicamente por la industria, sin participación de organismos públicos:
1. Por cada proyecto financiado como Investigador Principal: 2 puntos.
2. Por cada proyecto financiado como Investigador Colaborador: 0,5 punto.
f) Por cada premio de investigación otorgado por sociedades científicas y/o organismos oficiales, relacionadas con Atención a la Ciudadanía:
1. De ámbito internacional: 0,50 puntos.
2. De ámbito nacional: 0,30 puntos.
3. De ámbito regional: 0,15 puntos.
g) Superación de la fase de oposición en las Ofertas de Empleo Público del Servicio Andaluz de Salud, se exceptúan los procesos selectivos de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, para el acceso a plazas de la misma categoría y, en su caso, especialidad durante los últimos cinco años: 1,00 punto.
h) Nivel de cumplimiento de los objetivos individuales en la UGC o el Servicio en el que ha desarrollado su trabajo (en este apartado la puntuación máxima será 10 puntos):
a) 0,5 puntos por año si el cumplimiento está entre 60% y 75% hasta un máximo de 2,5 puntos.
b) 1 punto por año si el cumplimiento es entre 75%-90% hasta un máximo de 5 puntos.
c) 2 puntos por año si el cumplimiento es entre 90% -100% hasta un máximo de 10 puntos.
Se contabilizará a partir de los acuerdos de gestión de 2009.
i) Nivel de cumplimiento de los objetivos globales de la UGC o del Servicio en el que ha desarrollado su trabajo, una vez aplicado el factor de corrección (en este apartado la puntuación máxima será 5 puntos):
a) 0,5 puntos por año si el cumplimiento está entre 60% y 80%, hasta un máximo de 2,5 puntos.
b) 1 punto por año si el cumplimiento es superior al 80%, hasta un máximo de 5 puntos.
Se contabilizará a partir de los acuerdos de gestión de 2009.
j) Innovaciones significativas a nivel organización, diseño y ejecución de programas de calidad, procesos asistenciales, o de gestión de recursos tanto humanos, como materiales, iniciadas o mantenidas en los últimos diez años, con resultados contrastados, según informe del Director del Centro Sanitario, mediante informe razonado que acredite los cambios propuestos e implantados por el candidato. Estos deben haber tenido un efecto constatable en la mejora de la calidad, en la eficiencia del uso de los recursos y/o en los resultados obtenidos. En todo caso, tendrán que haber supuesto, en su conjunto, una mejora sustancial sobre la situación de origen. A juicio de la comisión, y en relación con el puesto al que se opta, este ítem será valorado desde 0 a 2 puntos, siendo 4 puntos lo máximo a obtener en este punto g).
k) Por Títulos de Propiedad Intelectual relacionadas con el puesto ofertado:
1. Por cada patente de invención: 1 punto.
2. Por cada modelo de utilidad: 0,30 puntos.
Sevilla, 15 de mayo de 2018.- La Directora Gerente, P.A. (Res. de 17.3.2017), la Directora General de Profesionales, Celia Gómez González.
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