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Expte.: TIP/2016/00277.
Mediante Acuerdo de 24 de enero de 2018, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz resolvió Aprobar el Plan Especial para la instalación de una línea de MT por suelo no urbanizable desde el centro de seccionamiento «El Gastor» hasta la línea de MT «Algodonales-El Gastor», de conformidad con la previsión contenida en el artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 23 de abril de 2018, y con el número de registro 7692, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3.e) del Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo,
DISPONGO
Primero. Publicar el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 24 de enero de 2018, referente al Plan Especial para la instalación de una línea de MT por suelo no urbanizable desde el centro de seccionamiento «El Gastor» hasta la línea de MT «Algodonales-El Gastor», como Anexo I de la presente resolución.
Segundo. Publicar, de conformidad con el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de ordenación urbanística de Andalucía, el articulado de la Normativa Urbanística, como Anexo II de la presente resolución.
Cádiz, 15 de mayo de 2018.- El Delegado, Ángel Acuña Racero.
ANEXO I
«Vista la propuesta de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Cádiz de 18 de enero de 2018; esta Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz dicta el presente Acuerdo conforme a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
1.º El 13 de marzo de 2017, el Delegado Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, aprueba inicialmente el Plan Especial para Instalación de Línea de media tensión desde el Centro de Seccionamiento “El Gastor” hasta Línea Eléctrica Aérea de Media Tensión Algodonales-El Gastor, entre los términos municipales de Algodonales y El Gastor.
Con dicha aprobación inicial se acordó también someter dicho plan a información pública y se concedió audiencia a los Ayuntamientos de Algodonales, de El Gastor y a los restantes órganos y entidades administrativas interesadas a fin de que pudieran comparecer en el procedimiento.
Durante el periodo de información pública no se presentaron alegaciones, recibiéndose informes sectoriales favorables del Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda, y del Departamento de Vías Pecuarias.
2.º El 6 de noviembre de 2017 se dicta resolución del Delegado Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Cádiz de aprobación provisional del Plan Especial.
El 19 de noviembre de 2017, el Delegado Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio formula la Declaración Ambiental Estratégica del Plan Especial con carácter favorable.
3.º El Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio emite Informe de fecha 16 de enero de 2018 de carácter favorable a la aprobación del Plan Especial; y con fecha 18 de enero de 2018 el Delegado Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio eleva a esta Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz su propuesta de aprobación del citado Plan Especial para Instalación de Línea de media tensión desde el Centro de Seccionamiento “El Gastor” hasta Línea Eléctrica Aérea de Media Tensión Algodonales-El Gastor, entre los términos municipales de Algodonales y El Gastor.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. De conformidad con las competencias establecidas por el artículo 13 del Decreto de la Presidencia 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; y el artículo 1 del Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, las competencias en materia de Ordenación del Territorio y de Urbanismo corresponden a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
El Decreto 36/2014, distribuye las competencias que en materia de Urbanismo tiene la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA, entre los diferentes órganos de la Administración Andaluza.
La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, es el órgano competente para adoptar el Acuerdo que proceda sobre la aprobación definitiva de este expediente, conforme a los artículos 31.2.B.a) de la LOUA y 12.1.d) del Decreto 36/2014.
Segundo. El 16 de enero de 2018, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial, a la vista de los informes sectoriales emitidos y del análisis urbanístico del documento, emite informe favorable, cuyas consideraciones se resumen en lo siguiente:
- La documentación del Plan Especial, es la señalada en los artículos 19, 14.4 y 42.5 de la LOUA, por el que se establece el “Contenido Documental de los Instrumentos de Planeamiento”. En este sentido, tiene en cuenta la modificación sufrida en dicho artículo tras la entrada en vigor de la Ley 2/2012, de 30 de enero.
- Por otro lado, dado que la actuación se desarrolla sobre terrenos clasificados como no urbanizables, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2.c), de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, modificada por la Ley 3/2015, de 29 de diciembre, cuenta con un Estudio Ambiental Estratégico, que se ha tramitado siguiendo el procedimiento establecido por la legislación sectorial aplicable.
- Asimismo, el Plan tiene informes sectoriales favorables de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empresa de concesión de autorización administrativa y aprobación del proyecto, así como de la Consejería de Obras Públicas y viviendas sobre el cruce de la carretera A-374, p.k. 2+200, y del Departamento de VV.PP. de la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
- Respecto a las determinaciones recogida en los planeamientos urbanísticos de aplicación:
1. Término municipal de El Gastor:
- Los suelos por donde está previsto implantar la Línea eléctrica están clasificados en la NN.SS. vigentes desde 26 de Septiembre de 2002, como Suelos No Urbanizable Protegido: Zona de interés ambiental agrícola. Olivar.
- El artículo 4.2.6, referente a las “Condiciones de los Servicios de Infraestructuras Básicos. Condiciones de la Instalación y Edificación”, señala:
“1. Toda instalación y tendidos de línea de nueva planta de carácter definitivo, deberá implantarse en los lugares que el planeamiento, o el instrumento que desarrolle a éste, y los planes directores supramunicipales, señalaren al respecto, dando origen, si cabe, a las correspondientes servidumbres.
2. A tales efectos el Ayuntamiento podrá establecer Planes Especiales de Infraestructuras confeccionado, para cada clase de infraestructura, disposiciones específicas de regulación y localización.”
- En el artículo 5.3.6.4 de las Normas del PGOU se recoge como uso compatible para esta clase de suelo “Los usos caracterizados como de Utilidad Pública e Interés Social”, incluyendo en el apartado d)1 las Actividades vinculadas a los usos de carácter dotacional con ubicación en el suelo no urbanizable, con las determinaciones indicadas en el artículo 5.1.11 de estas normas.
En el artículo 5.1.11 se recogen las condiciones para los usos de “Equipamientos y Servicios urbanos e infraestructuras”, regulados en el Título IV, Capítulo 2 de estas Normas.
2. Término municipal de Algodonales:
- La línea afecta a Suelos No Urbanizables de Carácter Rural o natural. Protección C. Zona de Interés Agrícola. Labor Intensiva de Secano.
- El artículo 5.3.9, Protección C. Suelo protegido por interés agrícola. En el apartado 4d, se establece como uso compatible, los usos caracterizados como de Utilidad Pública e Interés Social, que es de aplicación a éste proyecto.
- El Artículo 4.2.6, referente a las “Condiciones de los Servicios de Infraestructuras Básicos. Condiciones de la Instalación y Edificación”, señala:
“1. Toda instalación y tendidos de línea de nueva planta de carácter definitivo, deberá implantarse en los lugares que el planeamiento, o el instrumento que desarrolle a éste, y los planes directores supramunicipales, señalaren al respecto, dando origen, si cabe, a las correspondientes servidumbres.
2. A tales efectos el Ayuntamiento podrá establecer Planes Especiales de Infraestructuras confeccionado, para cada clase de infraestructura, disposiciones específicas de regulación y localización.”
De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Cádiz de fecha 18 de enero de 2018, en virtud de lo establecido por el artículo 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 febrero, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, por la mayoría especificada en el artículo 9.4 del Decreto 36/2014,
ACUERDA
1.º Aprobar definitivamente el expediente correspondiente al “Plan Especial para la instalación de una línea de media tensión por suelo no urbanizable desde el centro de seccionamiento de El Gastor hasta la línea aérea de media tensión Algodonales- El Gastor, en los términos municipales de El Gastor y Algodonales”, aprobado provisionalmente mediante Resolución del Delegado Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Cádiz de 6 de noviembre de 2017; de conformidad con la previsión contenida en el artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
2.º Inscribir y depositar la “Plan Especial para la instalación de una línea de media tensión por suelo no urbanizable desde el centro de seccionamiento de El Gastor hasta la línea aérea de media tensión Algodonales-El Gastor, en los términos municipales de El Gastor y Algodonales”, en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
3.º Publicar el presente Acuerdo, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero.
Notifíquese el presente Acuerdo a los interesados con las advertencias legales que procedan.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en los artículos 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, y el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.»
ANEXO II
«OBJETO
Este Plan Especial tiene por objeto la mejora del suministro eléctrico al núcleo urbano de El Gastor. El tendido se efectúa desde una Línea Eléctrica existente de 66 kV. Algodonales - Ronda.
«1. NORMAS
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL
Artículo 1. Formulación y base jurídica.
1. El Plan Especial de la Línea MT por suelo no urbanizable, desde el Centro de seccionamiento “El Gastor” hasta línea aérea de MT “Algodonales-El Gastor”, en tt.mm. El Gastor y Algodonales, se encuadra entre los previstos en el Capítulo I del Título I de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de ordenación Urbanística de Andalucía, teniendo por objeto lo previsto en el artículo 14.1, apartado a) de la citada Ley, que entre otras, contempla las siguientes finalidades: establecer, desarrollar, definir y, en su caso, ejecutar o proteger infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos.
2. De acuerdo con el artículo 31.2.a) de la LOUA corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo la formulación y aprobación definitiva de cualquier instrumento de planeamiento que por su objeto, naturaleza o entidad tenga incidencia o interés supramunicipal.
Artículo 2. Objetivos.
Con la redacción del Plan Especial se persiguen los siguientes objetivos generales:
1. Insertar adecuadamente el trazado de la nueva línea eléctrica en el territorio, atendiendo a las determinaciones de la planificación territorial y al planeamiento urbanístico de aplicación, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 de la LOUA.
2. Completar las determinaciones del planeamiento urbanístico general con las determinaciones para la nueva línea eléctrica, sin que ello suponga la revisión o modificación de los mismos.
3. Establecer las condiciones ambientales para la ejecución de la línea eléctrica sea respetuosa con el medio natural donde se implanta.
Artículo 3. Ámbito territorial.
1. El presente Plan Especial afecta de forma parcial a los términos municipales de El Gastor y Algodonales, en la provincia de Cádiz.
2. La delimitación del ámbito se refleja en el plano de ordenación del Plan Especial.
3. El ámbito del Plan Especial queda definido por los siguientes límites:
En el término municipal de Algodonales:
Franja de terrenos de 100 metros de ancho que teniendo su origen, al norte, se extiende en dirección sureste en una longitud de 2.046 metros, donde quiebra en dirección sur y conecta con el tramo procedente del t.m. de El Gastor.
En el término municipal de El Gastor:
Franja de terrenos de 100 metros de ancho que se extiende en una longitud de 2.734 metros, desde el cementerio de El Gastor en dirección noroeste hasta alcanzar con el tramo procedente de Algodonales.
Franja de terrenos de 2,5 metros de ancho que transcurre en las proximidades del cementerio de El Gastor, desde el apoyo P-1 hasta el centro de seccionamiento de El Gastor.
En los tramos donde la línea transcurrirá de forma aérea se establece un ancho de 100 metros que comprende el espacio de implantación de la línea proyectada.
En los tramos donde la línea transcurrirá soterrada se establece un ancho de 2,5 metros correspondiente a la zanja donde se instalarán los diversos circuitos.
Artículo 4. Eficacia y efectos de la aprobación del Plan Especial.
1. El Plan Especial será ejecutivo desde la publicación de su aprobación definitiva y de su normativa y obligará al cumplimiento de sus disposiciones a todos los sujetos, públicos y privados.
2. La aprobación del Plan Especial supone la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los terrenos, a los fines de expropiación o imposición de servidumbres.
3. El derecho de cualquier persona al acceso y consulta de su contenido.
Artículo 5. Condiciones de vigencia, revisión y modificación.
1. El Plan especial tendrá vigencia indefinida en todas sus determinaciones de conformidad con el artículo 35 de la LOUA, con independencia de su ejecución temporal en fases y de sus posibles revisiones y modificaciones.
2. El plan Especial podrá revisarse cuando se produzca alguna de las circunstancias siguientes: Cuando se produzca la alteración integral de la ordenación establecida por el mismo o la alteración sustancial de aquellas determinaciones que incidan sobre la ordenación estructural. La revisión podrá ser parcial cuando justificadamente se circunscriba a una parte de las determinaciones con incidencia estructural. Su tramitación y aprobación seguirá los mismos procedimientos establecidos para la elaboración del presente Plan Especial.
3. Se entienden como modificaciones, de conformidad con el artículo 38 de la LOUA, las alteraciones de sus documentos o determinaciones que no constituyan supuesto de revisión y, en general, las que puedan aprobarse, en su caso, sin considerar la globalidad del Plan Especial por no afectar, salvo de modo puntual y aislado a las determinaciones estructurales contenidas en el mismo.
4. Las modificaciones podrán llevarse a cabo bien de oficio por la Administración Pública que lo formula, o a instancias de otras Administraciones y organismos públicos de acuerdo con lo establecido, para la modificación de este tipo de planeamiento especial, por el ordenamiento jurídico urbanístico.
5. No se considerarán modificaciones del Plan Especial los reajustes puntuales y de escasa entidad que la ejecución del mismo requiera justificadamente.
Artículo 6. Documentos constitutivos del Plan Especial.
El presente Plan Especial está constituido por los siguientes documentos:
I. Memoria justificativa de la ordenación y sus determinaciones.
II. Anejos.
II. Normativa urbanística.
V. Planos.
Documento complementario: Estudio de Impacto Ambiental.
Si bien el contenido normativo del presente Plan Especial queda definido por el conjunto de los documentos anteriormente citados, son la normativa urbanística y el plano de ordenación, los que poseen un carácter específicamente normativo y de regulación de la actividad urbanística y, por tanto, está deberá ajustarse de forma obligada a sus determinaciones. El resto de los documentos poseen un carácter fundamentalmente informativo, explicativo o justificativo.
Artículo 7. Desarrollo y ejecución.
Dado el grado de concreción de las determinaciones del plan Especial, no será necesaria la aprobación de ningún otro documento de planeamiento urbano para su ejecución, bastando los proyectos técnicos necesarios para la ejecución de las líneas eléctricas previstas.
Artículo 8. Declaración de utilidad pública e interés social.
La aprobación del Plan Especial implica la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación a los fines de expropiación, imposición de servidumbres y ocupaciones temporales.
Artículo 9. Relación con el planeamiento urbanístico y territorial.
El Plan Especial tendrá carácter supletorio para todas aquellas materias que no se encuentren reguladas por el planeamiento urbanístico municipal o la planificación territorial y carácter complementario para las contempladas parcialmente. El Plan Especial no supone la modificación de los instrumentos de planeamiento o planificación vigentes.
Artículo 10. Regulación complementaria.
Para todos aquellos aspectos que no figuren en el presente Plan especial se acudirá en cada caso a lo establecido por la legislación vigente en la Comunidad Autónoma de Andalucía:
• Ley 1/1994, de 11 de enero, de ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LOT).
• Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA). Del mismo modo operará con carácter complementario las determinaciones de la legislación sectorial aplicable en el ámbito del plan y en especial la legislación sectorial eléctrica.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS ÓRGANOS RESPONSABLES PARA LA EJECUCIÓN Y FINANCIACIÓN DEL PLAN ESPECIAL
Artículo 11. Ejecución del Plan Especial.
La ejecución del Plan Especial corresponde a la Administración Pública promotora del mismo en colaboración con los organismos gestores de las infraestructuras eléctricas.
Artículo 12. Coordinación administrativa.
Se establecerán las fórmulas de coordinación administrativa pertinentes mediante acuerdos, convenios u otras formas de colaboración, entre las administraciones con competencias en el ámbito y los organismos y entidades gestores de intereses públicos.
Artículo 13. Ejecución temporal.
El plazo estimado de ejecución de las obras de la actuaciones de cinco meses (5), estando previsto que las mismas se inicien inmediatamente se obtengan las perceptivas Licencias Municipales y Autorizaciones.
TÍTULO TERCERO
NORMAS PARTICULARES
Sección 1. Calificación del suelo y condiciones generales
Artículo 14. Definición y clasificación.
El suelo está clasificado como suelo no urbanizable de especial protección.
Artículo 15. Condiciones generales.
Se establece que las infraestructuras e instalaciones se regirán por sus exigencias tecnológicas de espacio y dimensiones apropiadas para su función.
Artículo 16. Adecuación al planeamiento urbanístico.
En los suelos clasificados como no urbanizables las líneas serán aéreas, salvo el último tramo de conexión al centro de seccionamiento de El Gastor.
Artículo 17. Servidumbres.
No se podrá realizar ninguna construcción, ni siquiera de carácter provisional, dentro del ancho de reserva establecido en el plano de ordenación del plan Especial. La servidumbre de paso de energía eléctrica no impide al dueño del predio sirviente cercarlo o plantar, dejando a salvo dicha servidumbre y respetando los anchos de reserva recogidos en el apartado anterior. Los terrenos dominados por las líneas eléctricas aéreas no reciben afectación exclusiva, estos podrán tener como destino asignaciones de interés general, tales como infraestructuras lineales compatibles y espacios libres. En todo caso, se respetarán las distancias y demás determinaciones establecidas en la legislación sectorial de líneas de alta tensión.
Artículo 18. Paralelismos con las infraestructuras de comunicación.
Con respecto a las vías de comunicación se prohíbe la instalación de apoyos de líneas en las zonas de influencia de las carreteras, a distancias inferiores a las que se indican a continuación, medidas horizontalmente desde el eje de la calzada y perpendicularmente a éste:
En las carreteras de la red estatal, autonómica, comarcal y local 25 m.
En las carreteras de la red vecinal 15 m. También se prohíbe la instalación de apoyos que, aún cumpliendo con las separaciones anteriores, se encuentren a menos de ocho metros de la arista exterior de la explanación o a una distancia del borde de la plataforma inferior a vez y media su altura.
Con respecto a las líneas de ferrocarril, se prohíbe la instalación de líneas eléctricas a distancias inferiores a 25 metros, ni a vez y media la altura de sus apoyos con respecto al extremo de la explanación. Estas distancias podrán modificarse en circunstancias excepcionales, previa justificación técnica y aprobación de la Administración.
Sección 2. Medidas protectoras
Artículo 19. Protección del suelo.
Se aprovecharan los caminos existentes y sólo se abrirán nuevos senderos en caso que sean estrictamente necesarios. Los movimientos de tierra se limitarán a la cimentación y desmontes para el montaje de los apoyos y a la realización de explanaciones de los nuevos accesos. La maquinaria y otros medios auxiliares estarán en perfecto estado de mantenimiento, su revisión se realizará en lugares destinados a esa función. Se reducirá al mínimo posible la superficie afectada por la implantación de los apoyos.
Artículo 20. Protección del aire.
Para evitar que se sobrepasen los límites de emisión de polvo y ruidos establecidos en el Decreto 74/1996, de 20 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de Calidad del Aire y el Real decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, se tendrán en cuentan las siguientes medidas: Los vehículos y maquinaria que se utilicen en las obras se mantendrán en perfecto estado para evitar la emisión de gases y contaminantes y la generación de ruido por encima de los límites permitidos. Se realizaran riegos frecuentes para evitar la emisión de polvo en zonas cercanas a sitios habitados. Se cubrirán los camiones con lonas en transporte por carreteras y núcleos urbanos y se circulará a baja velocidad por los caminos.
Artículo 21. Protección del agua.
Se respetaran los cauces continuos y discontinuos existentes dentro del ámbito.No se efectuaran vertidos a los cauces fluviales de ningún tipo de material sólido o líquido.No se realizarán cambios de aceite ni ninguna reparación mecánica fuera de los lugares habilitados para ello.
Artículo 22. Protección de la vegetación.
Como zona de almacenaje de los conductores y apoyos se utilizarán zonas sin vegetación, evitando la tala de árboles y agresión a matorrales y cultivos.En el tránsito de los vehículos y en las maniobras de izado de los apoyos y tendido de los cables se evitará dañara la copa de los árboles teniendo precaución de mantener los materiales elevados sobre las copas.
Se colocarán los apoyos de forma que evite al máximo la tala de árboles. En el caso de que sea imprescindible la tala de especies forestales se obtendrán los permisos pertinentes.
Artículo 23. Protección de la fauna.
Desde el punto de vista de la fauna, el elemento más importante es el relativo a la avifauna, por lo que se deberán tomar las medidas preventivas para evitar la electrocución y colisión de las aves establecidas en el R.D. 1432/2008, de 29 de agosto, y Decreto 178/2006, de 10 de octubre. Se respetarán las madrigueras y zonas de reproducción de la fauna terrestre. Se tendrán en cuenta los calendarios biológicos de reproducción de la avifauna.
Artículo 24. Protección contraincendios.
Durante la ejecución de las obras se deberá cumplir las siguientes normas: Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha Contra Incendios forestales Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, Reglamento de Prevención y Lucha Contra Incendios Forestales.
Artículo 25. Protección vías pecuarias.
El proyecto debe cumplir las normas y disposiciones que la legislación vigente establece al respecto, en concreto. Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 26. Protección del dominio público hidráulico.
Los apoyos de los tendidos eléctricos deberán respetar la zona de servidumbre de la Ley de Aguas, y en el cruce sobre cauces se estará a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Artículo 27. Protección del patrimonio arqueológico.
Se procederá a una actividad arqueológica preventiva de control de movimiento de tierras con la documentación requerida en el Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el reglamento de Actividades Arqueológicas.
Artículo 28. Gestión de residuos.
Los residuos generados durante la obras deberán almacenarse y gestionarse de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
En lo referente a los posibles residuos peligrosos producidos en el curso de las obras, deberán cumplirse las obligaciones del Real Decreto 833/1988.
2. FICHA DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN
PLAN ESPECIAL EN SUELO NO URBANIZABLE PARA INSTALACIÓN DE LÍNEA M.T. ENTRE EL CENTRO DE SECCIONAMIENTO EL GASTOR HASTA LÍNEA AÉREA DE M.T. ALGODONALES-EL GASTOR, TT.MM. EL GASTOR Y ALGODONALES | ||||
SUP. TOTAL ACTUACIÓN (Cimentación + Proyección conductores) SUP. MÁXIMA CONSTRUIDA SUP. SERVIDUMBRE OCUPACIÓN ALTURA MÁXIMA INSTALACIONES |
199.228 m² 8.912 m² 67.045 m² 5% Según necesidades |
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AFECCIONES LIMITES CONSTRUCTIVOS Cruce Ctra. A-374 Cruces LAMT existente Paralelismo LAMT existente Vereda del Alamillo Arroyo del Alamillo Arroyo de la Huesa |
Distancias apoyos a afección 52 m y 60 m 1,5 veces H apoyo 21,30 m y 162,90 m 231 m y 129 m 235 m y 90 m |
H hilo a afección 8 m 2,75 m 30 m 40 m |
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