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Notificación de providencias recaídas en expedientes sancionadores que se siguen en esta Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por presuntas infracciones a la normativa vigente atribuidas a la competencia de este organismo. A los efectos de notificación previstos en el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, habida cuenta que no ha sido posible la notificación en el último domicilio de los interesados, ignorándose su actual paradero, la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha resuelto la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las providencias que se indican a continuación. Significándole que tales providencias quedarán de manifiesto para los interesados en la Sección de Informes y Sanciones, Plaza Asdrúbal, s/n, 3.ª planta, Edificio Junta de Andalucía, Cádiz, concediéndose los plazos de contestación y recurso que, respecto del acto notificado, se indican a continuación.
- Acuerdo de incoación: 15 días hábiles, alegaciones y pruebas ante el Sr. Instructor del expte.
- Propuesta de resolución: 15 días hábiles, alegaciones ante el Sr. Instructor.
- Resolución: 1 mes, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
- Imposición de multa coercitiva: 1 mes, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
1.- Expte. de Reintegro. Juan Antonio Calvente Reguera (D.N.I. 31838504).- Expediente de Reintegro. Habiéndose realizado el trámite para la notificación del acuerdo de inicio del expediente de reintegro sobre cantidades indebidamente percibidas en concepto de haberes por un importe de 1.714,62 euros y dado que dicho intento ha resultado infructuoso, por medio del presente y en virtud de lo previsto en los artículos 44 y 45 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común se publica el presente anuncio, comunicándole que el texto íntegro del acto administrativo que le afecta se encuentra a disposición del interesado en el Servicio de Administración General de la DT de Medio Ambiente y Ord del territorio donde podrá comparecer y dejar constancia de su conocimiento, en el plazo máximo de 10 días, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio.
2.- Expte.- CA/2017/939/AGMA/CAZ. Sebastián Moreno Marín. Chiclana de la Frontera(Cádiz). Propuesta de Resolución. Cazar con artes prohibidas en coto de caza sin autorización del titular habiendo capturado 5 conejos, en el paraje conocido como Urbanización Costa Ballena, en el T.M. de Chipiona (Cádiz). Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen Infracción Administrativa tipificada como tal por : 1- Artº 74.10 de la Ley 8/03 de Flora y Fauna Silvestre de Andalucía calificada como grave y sancionable según Artº 74.10 y 82.1.b) del mismo texto legal. 2º- 77.12 de la Ley 8/03 de Flora y Fauna Silvestre de Andalucía calificada como grave y sancionable según Artº 77.12 y 82.2.b) del mismo texto legal. Propuesta de Resolución: Sanción de Multa Pecuniaria: 1204Euros. Indemnización: 190 euros. Suspensión o inhabilitación para la obtención de la licencia de caza por un mes.
3.- Expte.- CA/2017/988/GC/CAZ. Antonio Macías Rodríguez. Medina Sidonia (Cádiz). Resolución Definitiva de Procedimiento Sancionador. Captura de conejos con medios prohibidos (dos hurones) sin autorización del titular y sin licencia de caza habiendo capturado un conejo, en arcén carretera A-396 KM9 en el T.M. de Medina Sidonia (Cádiz). El 1º de los hechos declarados probados constituye infracción administrativa expresamente tipificada por el Artº 74.10 de la Ley 8/2003 de Flora y Fauna Silvestre. Calificada como Grave y sancionable según Artº 74.10 y 82.1.b) del mismo texto legal. El 2º de los hechos declarados probados constituye infracción administrativa expresamente tipificada por el Artº 77.7 de la Ley 8/2003 de Flora y Fauna Silvestre. Calificada como Grave y sancionable según Artº 77.7 y 82.2.b) del mismo texto legal. El 3º de los hechos declarados probados constituye infracción administrativa expresamente tipificada por el Artº 77.12 de la Ley 8/2003 de Flora y Fauna Silvestre. Calificada como Grave y sancionable según Artº 77.12 y 82.2.b) del mismo texto legal. Resolución: Sanción de Multa Pecuniaria: 3.000 Euros. Indemnización: 19 Euros. Otras obligaciones no pecuniarias: la suspensión o inhabilitación para la obtención de la licencia de caza por un período de un mes.
4.- Expte.- CA/2018/986/GC/CAZ. Jesús Sánchez Flores. Medina Sidonia (Cádiz). Resolución Definitiva de Procedimiento Sancionador. Captura de conejos con medios prohibidos (dos hurones) sin autorización del titular y sin licencia de caza habiendo capturado un conejo, en arcén carretera A-396 KM9 en el T.M. de Medina Sidonia (Cádiz). El 1º de los hechos declarados probados constituye infracción administrativa expresamente tipificada por el Artº 74.10 de la Ley 8/2003 de Flora y Fauna Silvestre. Calificada como Grave y sancionable según Artº 74.10 y 82.1.b) del mismo texto legal. El 2º de los hechos declarados probados constituye infracción administrativa expresamente tipificada por el Artº 77.7 de la Ley 8/2003 de Flora y Fauna Silvestre. Calificada como Grave y sancionable según Artº 77.7 y 82.2.b) del mismo texto legal. El 3º de los hechos declarados probados constituye infracción administrativa expresamente tipificada por el Artº 77.12 de la Ley 8/2003 de Flora y Fauna Silvestre. Calificada como Grave y sancionable según Artº 77.12 y 82.2.b) del mismo texto legal. Resolución: Sanción de Multa Pecuniaria: 4.000 Euros. Indemnización: 19 Euros. Otras obligaciones no pecuniarias: la suspensión o inhabilitación para la obtención de la licencia de caza por un período de un mes.
5.- Expte.- CA/2017/1147/AGMA/PA. DI2 Portuense S.L. El Puerto de Santa María (Cádiz).Propuesta de Resolución. Vertido incontrolado de residuos en la playa de la atunara, en el T.M. de Línea de la Concepción (Cádiz). Infracción tipificada en el Artº 147.1.d) de la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Calificada como grave y sancionable según Artº 147.1.d) y 147.2 del mismo texto legal. Propuesta: Sanción de Multa Pecuniaria: 1.000 Euros.
6.- Expte.- CA/2017/1188/AGMA/EP- Evan José Rodríguez Pérez. Conil de la Frontera (Cádiz).Resolución Definitiva del Procedimiento Sancionador. Capturar fringilidos sin autorización con artes prohibidas: una red abatible de dos paños y 6 reclamos enjaulados y uno dispuesto sobre jarilla, en el T.M. de Conil de la Frontera (Cádiz). Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituye Infracción Administrativa tipificada como tal en los Artº 74.10 de la Ley 8/2003 de la Flora y Fauna Silvestre, siendo calificada como Graves y sancionable según los Artº 74.10 y 82.1.b) del mismo texto legal. Resolución: Sanción de Multa Pecuniaria por importe de 3.000 Euros. Otras obligaciones no pecuniarias: La suspensión o inhabilitación para la obtención de la licencia de caza por un periodo de un mes.
7.- Expte.- CA/2018/123/GC/CAZ. Sebastián Moreno Marín. Chiclana de la Frontera (Cádiz). Propuesta de Resolución. Cazar con artes prohibidas: dos hurones y 17 redes huroneras, habiendo cazado 9 conejos, en el paraje conocido como Finca El Rosario A-2000 inmediaciones PK-11, en el T.M. de Jerez de la Frontera (Cádiz). El primero de los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen Infracción Administrativa tipificada como tal en el Artº 74.10 de la Ley 8/03 de la Flora y Fauna Silvestre calificada como grave y sancionable según Artº 74.10 y 82.1b) del mismo texto legal. El segundo de los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen Infracción Administrativa tipificada como tal en el Artº 77.12 de la Ley 8/03 de la Flora y Fauna Silvestre calificada como grave y sancionable según Artº 77.12 y 82.2b) del mismo texto legal. Propuesta de Resolución: Sanción de Multa Pecuniaria: 3.000 Euros. Indemnización: 171 euros. Otras obligaciones no Pecuniarias: la suspensión o inhabilitación para la obtención de la licencia de caza por un periodo de un mes (art.83.1 de la ley 8/2003).
8.- Expte.- CA/2018/175/GJ DE COTO/CAZ. Joaquín Naranjo Melendez. Chiclana de la Frontera (Cádiz). Acuerdo de inicio de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Cazar en coto privado, sin autorización del titular, sin presentar licencia de caza y en época de veda y cría practicando la caza furtiva de noche, utilizando animal y artes materiales prohibidas, en el paraje conocido como Ca10656, en el T.M. de Puerto Real (Cádiz). El 1º de los hechos constituye infracción administrativa expresamente tipificada por el Artº 77.9 de la Ley 8/2003 de Flora y Fauna Silvestre. Calificada como Grave y sancionable según Artº 77.9 y 82.2.b) del mismo texto legal. El 2º de los hechos declarados probados constituye infracción administrativa expresamente tipificada por el Artº 77.7 de la Ley 8/2003 de Flora y Fauna Silvestre. Calificada como Grave y sancionable según Artº 77.7 y 82.2.b) del mismo texto legal. El 3º de los hechos declarados probados constituye infracción administrativa expresamente tipificada por el Artº 77.25 de la Ley 8/2003 de Flora y Fauna Silvestre. Calificada como Grave y sancionable según Artº 77.25 y 82.2.b) del mismo texto legal. El 4º de los hechos declarados probados constituye infracción administrativa expresamente tipificada por el Artº 74.10 de la Ley 8/2003 de Flora y Fauna Silvestre. Calificada como Grave y sancionable según Artº 74.10 y 82.1.b) del mismo texto legal. Dado los datos que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial los hechos que se imputan serían sancionables con: Sanción de Multa Pecuniaria: 2.405 Euros. Otras obligaciones no pecuniarias: Puede llevar consigo la suspensión o inhabilitación para la obtención de la licencia de Caza por un período de un mes a cinco años (art.83.1 b de la ley 8/2003).
9.- Expte.-CA/2018/479/AGMA/INC. José Luna Vallejo. El Gastor(Cádiz).Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Realización de fuego para quemar restos agrícolas y basuras varias en zonas de influencia forestal sin contar con autorización administrativa en época de peligro alto de incendio en el paraje conocido como Arroyo Bermejo, en el T.M El Gastor (Cádiz). Los referidos hechos podrían ser constitutivo de la/s siguiente/s infracción/es: Infracción Administrativa tipificada como tal en los Artº 64.3 de la Ley de Prevención y Lucha Contra Incendios Forestales, siendo calificada como Leve y sancionable según los Artº 68 y 73.1.a) del mismo texto legal. Acuerdo: Dados los datos con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con: Multa: 270 Euros.
Cádiz, 15 de mayo de 2018.- El Delegado, Ángel Acuña Racero.
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