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La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio tiene encomendadas las competencias en materia de inspección y vigilancia del dominio público hidráulico, ejerciendo las funciones de policía sobre los aprovechamientos y, en particular, sobre los sistemas de abastecimiento y depuración de las aguas, mantenimiento y control de las obras hidráulicas de competencia de la Administración Autónoma, según el artículo 11.4.b) de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.
Así mismo, la Consejería competente en materia de Aguas tiene encomendadas las competencias en materia de inspección y vigilancia del dominio público marítimo terrestre, ejerciendo las funciones de policía necesarias para la protección de las aguas litorales y del resto del dominio público marítimo terrestre, según el artículo 11.4.c) de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía. En este sentido, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 del Decreto 109/2015, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Vertidos al Dominio Público Hidráulico y al Dominio Público Marítimo-Terrestre de Andalucía, corresponde a las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de agua el ejercicio de las funciones de vigilancia, inspección y control ambiental de todas las actividades, actuaciones e instalaciones sujetas a autorización de vertido, sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones Públicas, en materia de su competencia.
Al objeto de cumplir con las tareas anteriormente mencionadas, y en virtud de lo establecido en el artículo 42 del Decreto 109/2015, anualmente se aprobará por resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de vertidos y se ejecutará por las correspondientes Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de agua, directamente o, en su caso, auxiliada por sus entidades instrumentales, un programa de inspecciones de vertidos al dominio público hidráulico y al dominio público marítimo-terrestre que establecerá una frecuencia de inspecciones basadas en los siguientes criterios:
a) Adecuación de las instalaciones de tratamiento de los vertidos.
b) Incumplimientos detectados con anterioridad.
c) Población atendida o volumen que vierte la industria.
d) Peligrosidad del vertido industrial.
e) Existencia en núcleos urbanos de un número importante de industrias o de industrias altamente contaminantes por la toxicidad potencial de sus vertidos o por el volumen de los mismos.
f) Cercanía y tamaño de la población que pudiera verse afectada, en su caso, por el vertido.
g) Existencia de espacios naturales protegidos o especies en peligro.
h) Aquellos otros que se consideren necesarios por la calidad del medio receptor.
Por otro lado, el Título IV del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y el capítulo III del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control integrados de la contaminación, contienen la regulación de inspección y control de las instalaciones industriales incluidas en su ámbito de aplicación. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y con los artículos 21 y 23 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, los órganos competentes para realizar las tareas de inspección contarán con un sistema de inspección ambiental y todas las instalaciones estarán cubiertas por un plan y programa, revisados periódicamente.
En base a lo anterior se ha elaborado el Plan de Inspecciones de Vertidos para el 2018, cuya aprobación es el objeto de la presente resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Autorizaciones.
Quedan prohibidos los vertidos susceptibles de contaminar las aguas, cualquiera que sea su naturaleza y estado físico, que se realicen, de forma directa o indirecta, a cualquier bien del dominio público hidráulico o, desde tierra, a cualquier bien del dominio público marítimo-terrestre y que no cuenten con la correspondiente autorización administrativa (artículo 87 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y artículo 7 del Decreto 109/2015, de 17 de marzo).
Segundo. Control de las autorizaciones.
En relación a los vertidos autorizados a dominio público hidráulico, el artículo 252 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico según la redacción dada por el Real Decreto 606/2003, del 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, establece que, con independencia de los controles impuestos en el condicionado de la autorización, el Organismo de Cuenca podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar las características del vertido y el rendimiento de las instalaciones de depuración y evacuación.
Por otro lado, el Decreto 109/2015 establece que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio podrá, en todo tiempo y sin previo aviso, acceder a las obras e instalaciones de tratamiento de aguas residuales y realizar las inspecciones que estime convenientes para comprobar las características del vertido y contrastar, en su caso, el cumplimiento de las condiciones impuestas en esta autorización.
Las personas responsables de las actividades, actuaciones e instalaciones que sean objeto de inspección deberán prestar la asistencia y colaboración necesaria así como permitir la entrada en las instalaciones a quienes realicen las actuaciones de vigilancia, inspección y control (artículo 42.3 del Decreto 109/2015).
Tercero. Criterios mínimos de las inspecciones medioambientales.
La Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de abril de 2001, sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales de los Estados miembros, (2001/331/CEE) establece, en lo relativo a la planificación de las inspecciones, que las inspecciones medioambientales deben planificarse de antemano, para lo que deberá contarse con uno o varios programas de inspecciones medioambientales que cubran todo el territorio, y todas las instalaciones controladas que se encuentran en el mismo. Las instalaciones controladas, a efectos de este Plan de Inspección, son aquellas cuyos vertidos estén sujetos a autorización por parte de esta Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico y estén definidos en el ámbito de aplicación de este Plan, el cual se recoge en el Anexo I.
El Plan de Inspección de 2018 abarca según nomenclatura expresa de dicha Recomendación del Parlamento Europeo, dos tipos de inspecciones: inspecciones rutinarias o programadas, e inspecciones no rutinarias o puntuales.
Mediante la presente Resolución se procede a aprobar:
a) Plan General de Inspección de vertidos de la Consejería de Medio Ambiente en la que se fijan criterios generales para todo tipo de inspecciones de vertidos (Anexo I).
b) Programa de inspecciones rutinarias o programadas de los vertidos a dominio público hidráulico recogidos en el ámbito de aplicación de ese Plan (Anexo II) y el programa de inspecciones rutinarias o programadas de los vertidos a dominio público marítimo terrestre recogidos en el ámbito de aplicación de ese Plan (Anexo III).
c) Acta Oficial de constancia y toma de muestras de vertidos de aguas residuales (Anexo IV).
Así mismo, para las instalaciones incluidas en el anejo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, el presente plan pretende garantizar el cumplimiento de lo establecido en el R.D. 815/2013, de 18 de octubre, en aquellos aspectos que le son de aplicación.
En virtud de cuanto antecede,
Esta Dirección General, conforme al artículo 130.5 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y conforme al Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,
RESUELVE
Aprobar el Plan General de Inspecciones de Vertidos de la Consejería de Medio Ambiente, así como el programa de inspecciones correspondiente al año 2018 y el Acta oficial de constancia y toma de muestras de vertidos de aguas residuales, cuyos respectivos textos se incluyen como Anexo I, II, III y IV a esta resolución.
Sevilla, 30 de marzo de 2018.- El Director General, Juan María Serrato Portillo.
ANEXO I
PLAN GENERAL DE INSPECCIÓN DE VERTIDOS DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
1. Objetivos.
Comprobar y verificar que las actividades, instalaciones y proyectos, cumplen los condicionantes recogidos en las autorizaciones de vertido.
Comprobar el cumplimiento de la legislación medioambiental, dando soporte, en su caso, a la tramitación de posibles sanciones por incumplimientos.
2. Ámbito de aplicación:
Se encuadran en este Plan aquellos núcleos urbanos de más de 250 habitantes equivalentes cuyo vertido esté sujeto al otorgamiento de autorización, cuenten o no con ella, así como aquellas actividades e instalaciones cuyos vertidos de naturaleza industrial cuenten con autorización de vertido o ésta se encuentre en trámite.
Este plan incluye a aquellas instalaciones que desarrollen actividades incluidas en el anejo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
3. Tipos de inspección.
a) Rutinarias o programadas; Son las realizadas como parte de un programa de inspecciones previsto.
Los objetivos de las inspecciones programadas son:
- Comprobar que se cumplen los requisitos medioambientales marcados en la autorización de vertidos.
- Comprobación del cumplimiento de los requisitos legales ambientales en materia de aguas de cualquier actividad en funcionamiento.
- Observar la evolución del proceso productivo y los sistemas de depuración a lo largo del tiempo, comprobar su adaptación a las condiciones originales y a la legislación ambiental, y promover su renovación en caso de obsolescencia o cambios sustanciales.
b) No rutinarias o puntuales: Son las realizadas como consecuencia de una denuncia, o incidente, o como requisito previo a la concesión de una autorización.
Dentro de las inspecciones no rutinarias se distinguen:
- Inspección por denuncia: Los objetivos de la Inspección por denuncia consisten en comprobar e investigar hechos denunciados o informados que pudieran ser constitutitos de infracción administrativa o incumplimiento de los requisitos legales y realizar una actuación en respuesta a accidentes, incidentes o situaciones de emergencia con posible repercusión medioambiental.
- Inspecciones previas al otorgamiento de la autorización: sus objetivos son la investigación y examen de un proyecto, actividad o instalación para el establecimiento del condicionado de la autorización de vertido.
4. Frecuencia de las inspecciones rutinarias:
En cuanto a la frecuencia de las inspecciones programadas, se han establecido unos criterios comunes, aproximando las características inspectoras a la importancia de los vertidos y atendiendo a la Ley de Aguas Andaluza (artículo 49).
La periodicidad con la que deben realizarse las inspecciones se establecerá en función del tipo de vertido inspeccionado, diferenciándose dos grandes grupos: vertidos urbanos y vertidos industriales.
El número de inspecciones que deberán realizarse a los vertidos del tipo urbano será en función del número de habitantes equivalentes, del grado de contaminación del vertido, de las características del medio receptor del vertido y de los incumplimientos detectados con anterioridad.
En este sentido, para los vertidos municipales de más de 10.000 habitantes equivalentes que no hayan tenido superación en alguno de los parámetros analizados de las muestras tomadas durante el 2015, se reducirá en una unidad el número de inspecciones anuales que le corresponde.
Por otro lado, para vertidos a dominio público hidráulico, en aquellos casos de titulares de autorización de vertidos urbanos de la que forme parte un «plan de reducción de la contaminación», el número de inspecciones anuales, dado el contenido de dicha autorización, será de uno en principio, salvo que se detecte el incumplimiento de la autorización de vertidos de la que son titulares, en cuyo caso habrá de realizarse el número de inspecciones que proceda.
Así mismo, para las instalaciones incluidas en el anejo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, el presente plan garantiza siempre el cumplimiento de la frecuencia mínima establecida en base a la evaluación de riesgos que se recoge en el R.D. 815/2013, de 18 de octubre.
Por otro lado, visto que los vertidos de las poblaciones acogidas al Acuerdo de 26 de octubre de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se declaran de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras hidráulicas destinadas al cumplimiento del objetivo de la calidad de las aguas de Andalucía, ICA, que no cuentan con depuración, son de características físico-químicas conocidas, teniendo en cuenta la coyuntura socioeconómica y considerando el coste económico que acarrean las tomas de muestras y los análisis para obtener resultados analíticos ya conocidos, a priori, el numero de inspecciones anuales será de uno, con objeto de conseguir una mayor eficacia administrativa y evitar el menoscabo del interés general que supondría realizar gastos innecesarios, que no aportarían información adicional sobre el estado de depuración de las correspondientes aglomeraciones urbanas.
Así, teniendo en cuenta los anteriores criterios, se establecen las siguientes frecuencias de inspecciones:
POBLACIÓN (hab/eq) | Núm. anual de inspecciones |
>50.000 | 4 |
10.000-50.000 | 3 |
2.000-9.999 | 2 |
250-1999 | 1 |
<250 | 0 |
Uso abastecimiento | 4 |
Las inspecciones a vertidos industriales se efectuaran con una periodicidad que dependerá del tipo de industria, del volumen de vertido y de la presencia o no de sustancias peligrosas, siempre en base a la evaluación de riesgos, estableciéndose las siguientes frecuencias de inspección:
TIPO DE ACTIVIDAD | VOLUMEN (m3) |
Nº DE INSPECCIONES-AÑO |
Industriales con sustancias peligrosas | Independiente | 6 |
Grupo 1: Industrias de los sectores químicos, metales, maderas, papel, refinerías, extractoras y varios. Polígonos industriales. |
>100.000 | 6 |
30.000-100.000 | 4 | |
<30.000 | 3 | |
Grupo 2: Industrias de los sectores agroalimentarios y afines (mataderos, lácteos, bodegas, comestibles-bebidas y resto de sectores). Desaladoras y piscifactorías. Estaciones de servicio. |
>100.000 | 4 |
50.000-100.000 | 3 | |
5.000-50.000 | 2 | |
<5.000 | 1 |
5. Criterios a seguir en las inspecciones de instalaciones.
- Previamente a la inspección se deberá recabar toda la información pertinente disponible sobre la instalación controlada, como autorizaciones existentes, proyectos técnicos tramitados, resultados de los autocontroles, informes remitidos por las autoridades explotadoras, etc.
- Durante la visita deberá levantarse acta de inspección en la que se reflejarán los hechos constatados en la visita. Una copia del acta deberá entregarse a la instalación controlada.
- Como resultado de cualquier inspección se realizará un informe en el que se hará constar las conclusiones acerca del cumplimiento de las disposiciones legales en vigor así como la propuesta de medidas a adoptar, que puede ir desde un requerimiento de adopción de medias correctoras a solicitar la incoación de un expediente sancionador.
- Con objeto de documentar correctamente las operaciones de toma de muestras, se incluyen, en el anexo IV del presente plan, los modelos oficiales de Acta de Constancia y Toma de Muestras de utilización obligatoria en todas las actividades incluidas en el presente plan.
ANEXO II
PROGRAMA DE INSPECCIONES DE VERTIDOS A DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO PARA EL AÑO 2017
INDUSTRIALES | URBANOS | TOTALES | ||||
Provincia | Nº expedientes | Nº actuaciones | Nº expedientes | Nº actuaciones | Nº expedientes | Nº actuaciones |
Sevilla | 0 | 0 | 2 | 2 | 2 | 2 |
Granada | 3 | 8 | 46 | 52 | 49 | 60 |
Huelva | 25 | 60 | 58 | 76 | 83 | 136 |
Cádiz | 50 | 92 | 102 | 140 | 152 | 232 |
Málaga | 13 | 16 | 94 | 123 | 107 | 139 |
Almería | 8 | 18 | 100 | 127 | 108 | 145 |
TOTAL | 99 | 194 | 402 | 520 | 501 | 714 |
ANEXO III
PROGRAMA DE INSPECCIONES DE VERTIDOS AL DPMT PARA EL AÑO 2017
INDUSTRIALES | URBANOS | TOTALES | ||||
Provincia | Nº expedientes | Nº actuaciones | Nº expedientes | Nº actuaciones | Nº expedientes | Nº actuaciones |
Sevilla | 5 | 15 | 5 | 14 | 10 | 29 |
Granada | 2 | 8 | 5 | 9 | 7 | 17 |
Huelva | 22 | 117 | 13 | 36 | 35 | 153 |
Cádiz | 27 | 106 | 27 | 66 | 54 | 172 |
Málaga | 4 | 17 | 15 | 37 | 19 | 54 |
Almería | 8 | 42 | 9 | 22 | 17 | 64 |
TOTAL | 68 | 305 | 74 | 184 | 142 | 489 |