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NIG: 4109142C20140034184.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1207/2014. Negociado: 4A.
De: Ana María Aylaga Moreno, Miguel Horillo Aylaga, Remedios Morillo Aylaga, Ana María Horillo Aylaga y Antonio Horillo Aylaga.
Procurador: Sr. Juan Ramón Pérez Sánchez.
Contra: Sociedad Asturiana de Inversiones y Finanzas, S.A., Astursa.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN (ENCABEZAMIENTO Y FALLO SENTENCIA, PARTE DISPOSITIVA DE AUTO DE RECTIFICACIÓN)
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1207/2014, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm Veintiuno de Sevilla, a instancia de Ana María Aylaga Moreno, Miguel Horillo Aylaga, Remedios Morillo Aylaga, Ana María Horillo Aylaga y Antonio Horillo Aylaga contra Sociedad Asturiana de Inversiones y Finanzas, S.A., Astursa sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
La Ilma. Sra. doña María Rosario Navarro Rodríguez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiuno de Sevilla y su partido, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento Ordinario 1207/2014, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña Ana María Aylaga Moreno, Miguel Horillo Aylaga, Remedios Morillo Aylaga, Ana María Horillo Aylaga y Antonio Horillo Aylaga con Procurador don Juan Ramón Pérez Sánchez y Letrado/a D/Dña., y de otra como demandado Sociedad Asturiana de Inversiones y Finanzas, S.A., Astursa, en rebeldía.
FALLO
Estimada íntegramente la demanda interpuesta por doña Ana María Aylaga Moreno, Miguel Horillo Aylaga, Remedios Morillo Aylaga, Ana María Horillo Aylaga y Antonio Horillo Aylaga con Procurador don Juan Ramón Pérez Sánchez contra Sociedad Asturiana de Inversiones y Finanzas, S.A., Astursa, en rebeldía en estos autos, declaro:
1. El derecho de los actores a obtener escritura pública resultante de la ratificación y elevación a público del documento privado de compraventa de 30/09/1976, condenado y requiriendo al demandado para que la otorguen, y por tanto, modificando la titularidad de la finca referenciada a nombre de los mismos concediendo un plazo prudencial de 15 días para que lleven a cabo su conducta desde la firmeza de la sentencia.
2. En caso de no elevar la escritura pública dentro del anterior plazo que se proceda judicialmente.
Se imponen las costas a la parte demandada.
Se rectifica Sentencia núm. 233/16, de fecha 30.11.16, en el sentido de que donde se dice «que en caso de no elevar la escritura pública dentro del anterior plazo que se proceda judicialmente», debe decir que será otorgada de oficio por el Juzgado con todas sus consecuencias legales y libre de cargas si es que hubiere algunas, condenando al demandado a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a las costas del proceso.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Sociedad Asturiana de Inversiones y Finanzas, S.A., Astursa, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a doce de mayo de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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