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Resolución de fecha 3 de mayo de 2018 del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales por la que se anuncia la constitución de la federación empresarial denominada Federación Andaluza de Empresas Veterinarias, en siglas CEVE Andalucía, con número de depósito 71100065.
Ha sido admitido el depósito de la constitución de la mencionada federación al comprobarse que reúne los requisitos previstos en la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical (Boletín Oficial del Estado de 4 de abril de 1977) y el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales (Boletín Oficial del Estado de 20 de junio de 2015).
La solicitud de depósito fue formulada por don Jesús Ángel Gutiérrez Aragón mediante escrito tramitado con el número de entrada 71/2018/000104.
Al observarse defectos en la documentación presentada, se requirió con fecha 14.3.2018 la subsanación de los mismos, que fue efectuada el día 24.4.2018.
Los estatutos y el acta de constitución están suscritos por doña Beatriz Asencio Vega en representación de Asociación de Empresarios Veterinarios Clínicos de Sevilla, don Jesús A. Gutiérrez Aragón en representación de Asociación Empresarial Malagueña de Veterinarios, doña María José Delgado García en representación de Asociación Cordobesa de Veterinarios Especialistas en Animales de Compañía, don Alberto J. Méndez Serrano en representación de Asociación de Empresarios Veterinarios Clínicos de Cádiz, don Manuel Antonio de Lorenzo Amado en representación de Asociación Jiennense de Veterinarios Empresarios Clínicos, todos ellos en calidad de promotores.
Se indica que el domicilio de la organización se fija en la calle San Lorenzo, 20, 29001 Málaga (Málaga), su ámbito territorial es regional y el funcional es el establecido en el artículo 1.º de sus estatutos.
Se dispone la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía a fin de dar publicidad a la admisión efectuada.
Lo que se le comunica para su conocimiento y efectos oportunos, significándole que la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso de reposición, con carácter potestativo, ante este mismo órgano en el plazo de un mes desde la recepción de la misma, o bien directamente ante los órganos jurisdiccionales del orden social, de acuerdo con lo previsto en los artículos 167 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Sevilla, 3 de mayo de 2018.- El Secretario General, Eduardo Candau Camacho.
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